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RESOLUCION EXENTA N° 0234 DEL 12 DE ENERO DEL 2000.
MATERIA: INSTRUYE A LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES RESPECTO A LA REMISION A ESTE SERVICIO DE UNA COPIA DE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVAMENES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Vistos:

las necesidades del Servicio, lo establecido en las letras a), b), c) y d) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la letra A) inciso 1° del artículo 6°, artículos 76°, 77° y 87° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario; en el punto 1) del artículo 16 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembre de 1997 dispone un régimen especial de propiedad, mediante el cual es posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

2° Que en su artículo 3°, esta Ley establece que el porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiendo al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

3° Que el reglamento de copropiedad debe ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, como condición para que, de acuerdo al artículo 10, el Director de Obras Municipales respectivo extienda el Certificado que declara el condominio acogido a este régimen de propiedad.

RESUELVO:

1° Los Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir mensualmente al Departamento Regional de Avaluaciones correspondiente a su jurisdicción, una copia de todos los reglamentos de copropiedad y/o sus modificaciones posteriores que se inscriban en el Registro de Hipotecas y Gravámenes durante el mes anterior a la entrega.

2° Las remisiones se deberán realizar dentro de los primeros diez días de cada mes.

3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR