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RESOLUCION EXENTA N° 2045 DEL 03 DE ABRIL DE 2000.
MATERIA: RESUELVE SOBRE LA AUTORIZACION A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE PRESENTAN LOS CONTRIBUYENTES EN LOS FORMULARIOS 22 Y 29 EN MONEDA EXTRANJERA, LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN LAS TESORERIAS MOVILES DE ZONAS AISLADAS Y DECLARACIONES GENERADAS EN LA PROPIA TESORERIA PRODUCTO DE UNA RESOLUCION DE IMPUTACION SEGUN EL ARTICULO 51 DEL CODIGO TRIBUTARIO Y SOBRE SU ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO,

PRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir también con la Tesorería General de la República la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

SEGUNDO.- Que se ha resuelto ejercer dicha facultad respecto de determinadas declaraciones con pago simultáneo "mensual" del Impuesto a la Ventas y Servicios (IVA) y otros impuestos que se realizan en el formulario Nº 29 y de determinadas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se presentan en el formulario 22, disponiendo, además, que la Tesorería General de la República, como Institución receptora, remita estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos en forma centralizada.

TERCERO.- Que, además, en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 7.603 de fecha 17 de Diciembre de 1998, se ha normado el procedimiento de recepción de declaraciones formularios 22 y 29 y su entrega centralizada al Servicio de Impuestos Internos.

CUARTO.- Que en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 1870 de fecha 27 Marzo de 2000, se ha establecido un procedimiento para la remisión centralizada de los formularios al Servicio Impuestos Internos.

SE RESUELVE:

1.- La Tesorería General de la República podrá continuar recibiendo las siguientes declaraciones de impuestos que presenten los contribuyentes en los formularios 22 y 29:

a) Declaraciones en moneda extranjera;

b) Declaraciones presentadas en las Tesorerías móviles de zonas aisladas, y

c) Declaraciones generadas en la propia Tesorería producto de una Resolución de imputación emanada de unidades operativas del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Tributario.

2.- Lo establecido en el numeral precedente, tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de la presente resolución.

3.- El procedimiento al que deberá ajustarse la Tesorería General de la República para la remisión centralizada al Servicio Impuestos Internos de las declaraciones mencionadas en el resolutivo 1 punto a), "Declaraciones en moneda extranjera", a contar de la fecha recién señalada, será el descrito en la Resolución Nº EX 1870 del 27 de Marzo del 2000, de esta Dirección Nacional excepto que debe ser enviado mediante remisión directa al Departamento de Planificación y Control de la Subdirección de Fiscalización del SII, agrupados según lo señalado en el punto III de dicho procedimiento, indicando en la misma línea del tipo de formulario (F01), que se trata de declaraciones en moneda extranjera..

4.- El procedimiento al que deberá ajustarse la Tesorería General de la República para la remisión centralizada al Servicio Impuestos Internos de las declaraciones mencionadas en el resolutivo 1 puntos b) y c), a contar de la fecha recién señalada, será el descrito en la Resolución Nº EX 1870 del 27 de Marzo del 2000, de esta Dirección Nacional.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director
  • Subdirección de Informática
  • Subdirección Jurídica
  • Subdirección de Fiscalización
  • Subdirección Normativa
  • Depto. Asesoría Jurídica
  • Depto. de Planificación y Control de Fiscalización
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Contraloría General de la República
  • Tesorería General de la República
  • Unidad Control Documentario
  • Internet
  • Boletín