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RESOLUCION EXENTA N° 2370 DEL 27 DE ABRIL DE 2000
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N° 5856 DEL 06 DE OCTUBRE DE 1998 QUE ELIMINA OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE HONORARIOS POR PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES AL FONDO NACIONAL DE SALUD..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y la Res. Ex. N° 5856 del 6 de octubre de 1998, así como la necesidad de hacer más eficiente la entrega de información que debe efectuar el Fondo Nacional de Salud a profesionales y sociedades de profesionales por los pagos de honorarios de Bonos de Atención de Salud.

SE RESUELVE:

Reemplázase el inciso primero del punto 2° de la parte resolutiva de la Res. Ex. N° 5856 de 6 de Octubre de 1998 por el siguiente: "El Fondo Nacional de Salud, cada vez que efectúe una cancelación por los "Bonos de Atención de Salud" presentados por los profesionales y sociedades de profesionales para su cobro, deberá efectuar una liquidación. Esta liquidación, deberá ser entregada a requerimiento de los profesionales o sociedades de profesionales en las oficinas del Fondo Nacional de Salud."

Agrégase el siguiente inciso final, al punto 2° de la parte resolutiva de la Res. Ex. N° 5856 de 6 de Octubre de 1998: "Cada tres meses, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar al domicilio de los profesionales o sociedades de profesionales una cartola con el resumen de las liquidaciones emitidas en el trimestre inmediatamente anterior, detallando en cada una de ellas, por lo menos, los siguientes datos correspondientes a cada liquidación: número, fecha de emisión, monto bruto, retención de impuesto de segunda categoría y monto líquido. Adicionalmente, FONASA podrá incluir en estas cartolas información que estime de interés. La distribución de las cartolas con la información del trimestre anterior se realizará en los meses de abril, julio octubre y enero"

La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR