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RESOLUCION EXENTA N° 3477 DEL 10 DE JULIO DE 2000
MATERIA : EXIME A CONTRIBUYENTES QUE INDICA DE LA OBLIGACION DE MANTENER VERSION IMPRESA DE LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS EN EL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

VISTOS: Lo dispuesto en los arts. 6 letra A, N° 1 y 17 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, arts. N°s 59, 62 y 63 del D.L. N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y art. N° 74 del D.S.N°55 de 1974, que contiene el Reglamento del D.L. N°825; y

CONSIDERANDO:

1.-Que, el actual desarrollo tecnológico permite que muchos contribuyentes lleven su contabilidad a través de medios computacionales, sustituyendo los registros contables tradicionales por hojas sueltas.

2.-Que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 de fecha 24.06.99, se estableció que aquellos contribuyentes que deseen optar por sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas, llevadas por medios mecánicos o computacionales deberán solicitar la autorización correspondiente al Director Regional de su jurisdicción.

3.-Que, es habitual que en los establecimientos de aquellos contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas llevadas computacionalmente, se presenten dificultades de carácter operativo para cumplir la obligación de mantener permanentemente en el negocio o establecimiento dichos registros contables.

4.-Que, el art. N° 63 del D.L. N° 825 señala que, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 3 del Título IV del D.L. 825 a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.

5.-Que, con el objeto de armonizar la normativa legal y reglamentaria con la utilización de estos sistemas por parte de los contribuyentes, se ha estimado necesario dar instrucciones sobre la forma de proceder ante eventuales requerimientos de este Servicio, con el fin de no entorpecer el regular funcionamiento de las distintas actividades económicas.

SE RESUELVE:

1.-Exímese a los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas computacionalmente, según lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 de 24.06.99, modificada por la Res. Ex. N° 5004 de 22.07.99, de la obligación de mantener una versión actualizada e impresa de su registro de compras y ventas permanentemente en el negocio o establecimiento comercial donde desarrollen sus actividades.

2.-La exención que se indica en el Resolutivo N° 1, sólo se refiere al hecho de mantener una versión impresa de su registro de compras y ventas en el establecimiento, ya que siempre deberá mantenerse dicha información actualizada, registrada cronológicamente dando cuenta de todas y cada una de sus operaciones en su sistema contable computacional. La información contenida en el sistema contable computacional deberá estar permanentemente, en el negocio o establecimiento en donde el contribuyente realice su actividad, a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en labores que realicen en terreno. En aquellos casos, en los cuales sea necesario examinar dicha información en forma impresa, previamente se notificará al contribuyente, para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde su notificación presente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de su domicilio, una versión actualizada e impresa de los registros contables requeridos e indicados en la notificación.

3.-El incumplimiento de la obligación de presentar una versión impresa y actualizada de su registro de compras y ventas, en la forma señalada en esta instrucción, esta sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 N° 6 o 7 del Código Tributario, según corresponda.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines que procedan.

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