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RESOLUCION EXENTA N° 3509 DEL 13 DE JULIO DE 2000
MATERIA : INSTRUYE EN MATERIA DE CANJE DE INFORMACION COMPUTARIZADA.

VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo establecido en las letras a) y ñ) del artículo del 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y

CONSIDERANDO:

1°.- Que existe evasión tributaria, proveniente de actos realizados por personas que no tienen la calidad de contribuyentes o que se encuentran en situación tributaria irregular, ya sea, entre otras causas porque no han presentado iniciación de actividades o la presentada es falsa o no han cumplido con requerimientos del Servicio, lo que redunda en el uso de documentación tributaria falsa o no fidedigna, el no ingreso en arcas fiscales de los impuestos correspondientes y actuaciones que adolecen de cumplimiento de normas tributarias.

2°.- Que, en consecuencia, se estima necesario que se pueda dar a conocer algunos datos del Servicio en los cuales están registrados los contribuyentes y su situación tributaria, lo que permite que las decisiones contractuales o de otro orden se tomen con antecedentes que permitan realizarlas con una razonada evaluación del riesgo de estar incurriendo en incumplimiento de las normas tributarias, puesto que el contribuyente puede no estar habilitado tributariamente para realizarlas, disminuyendo así la evasión tributaria y aumentando la recaudación.

3°.- Que en el país existen empresas especializadas que prestan servicios de información desde sus bancos de datos y que resulta conveniente para los fines del Servicio aprovechar estas organizaciones, para que a través de ellas los contribuyentes puedan informarse respecto de la situación tributaria de las personas naturales y jurídicas con que se relacionan, evitándose así el Servicio los costos pertinentes y aumentando la cobertura de control tributario.

4°.- Que la circunstancia recién señalada, también es válida para la gestión de este Servicio, por cuanto los antecedentes relativos al cumplimiento de las obligaciones comerciales y financieras constituyen indicadores útiles para evaluar actitudes o tendencias que pueden representar determinados patrones de conductas, que al ser proyectados al cumplimiento de las obligaciones tributarias permite al Servicio de Impuestos Internos planificar acciones preventivas de control, más específicas, respecto de determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes.

5°.- Por lo que consecuencialmente, se estima conveniente efectuar convenios que permitan realizar canjes de información que este organismo fiscalizador requiere, permitiendo un mejor ejercicio de las funciones de control tributario, para lo cual es necesario instruir sobre las políticas que se aplican en este tipo de actividades, dado que corresponde al Director infrascrito, conforme lo establecido en la letra a) del artículo 7° de la Ley Orgánica ya citada: "planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos"

SE RESUELVE:

PRIMERO: El Servicio de Impuestos Internos, podrá celebrar convenios con aquellas empresas de tecnología automatizada de información que se encuentren debidamente consolidadas y posean una amplia cobertura en el país, a juicio exclusivo de este Servicio, a fin de tener acceso a bancos de datos de personas y empresas, en aquellos segmentos de la información que sean de interés para el Servicio.

SEGUNDO: Los Convenios podrán suscribirse sobre la base de canje de información, y materializarse conectándose la red computacional del Servicio a los computadores de la empresa permutante, para acceder en línea a los servicios de información que esta última provea, o de cualquier otra modalidad que el convenio establezca.

TERCERO: El Servicio de Impuestos Internos podrá proporcionar a las empresas permutantes, en la modalidad de consultas individuales (desagregadas), solamente aquellos datos que no estén sujetos a secreto o reserva tributaria, bajo los términos, plazos y condiciones que en cada caso se estipule, comprometiéndose la empresa permutante a no utilizar dicha información para fines de publicidad, promoción, telemarketing o cualquier otro fin que no corresponda al destino especificado en la solicitud correspondiente.

CUARTO: Fíjase la siguiente especificación de contenidos de información que podrán ser incorporados en los convenios:

  1. Rut Personas Jurídicas y Socios
  2. Rut Personas Naturales enroladas como contribuyentes
  3. Nóminas de contribuyentes con incumplimiento tributario
  4. Avaluos de Bienes Raíces
  5. Tasación de vehículos
  6. Verificación de validez de documentación tributaria

QUINTO: Derógase la Resolución Exenta N° 4558, del 20 de Octubre 1994.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Distribución:

  • Secretaría del Director
  • Subdirectores
  • Directores Regionales
  • Depto. de Finanzas
  • Depto. de Servicios
  • Internet
  • Oficina de Partes