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RESOLUCION EXENTA N°5225 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
MATERIA : MODIFICA RES.EX.N°5943, DE FECHA 02.09.1999, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET COMO INDICA.

HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE:

VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. N°17, inciso 3° y Nº 1 letra A) del Art. N° 6 del Código Tributario; en los Arts. N° 1 y 7 D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 4228 y N° 5004, las Circulares N°36 y N° 43, todas de 1999 y,

CONSIDERANDO:

1°Que en virtud de lo dispuesto en la Res.Ex.N°5943 de fecha 02.09.99, se estableció que los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 500.000.000.- nominales al 31.12.98, debían presentar sus declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, respecto de los formularios detallados en el punto resolutivo N°1 de dicha resolución.

2° Que en el punto resolutivo N°4, de la resolución en comento, se estableció su vigencia e indicó que esta obligación regiría para las declaraciones juradas que correspondía presentar en el proceso operación renta del año tributario 2000.

SE RESUELVE:

1°.- Reemplácese en el punto 1° de la Resolución Ex.N°5943 de 1999, el texto que antecede al primer punto seguido, por el siguiente: "Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las Declaraciones Juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet".

2°.- Reemplázase el punto 4° resolutivo de la resolución antes señalada, por el siguiente:

"4°.- Lo dispuesto en esta resolución regirá para las declaraciones juradas que en lo sucesivo deban presentarse en todos los procesos de operación renta".

ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud, para los fines que proceda,

Saluda a Ud.,

Distribución:

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