RESOLUCION EXENTA N°5395 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2000
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo establecido
en las letras a) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, y CONSIDERANDO: 1.- Que la Resolución Ex 3.509, del 13 de julio de 2000, considera
sólo la suscripción de convenios sobre la base de canje de información con empresas de
tecnología automatizada; 2.- Que el Servicio de Impuestos Internos, recibe también demanda de
información por parte de organismos de la Administración del Estado: SE RESUELVE: Agrégase el siguiente dispositivo 6° en la Res. N° Ex.-3.509, de 13
de julio del 2.000, de esta Dirección Nacional: "SEXTO: El Servicio de Impuestos Internos podrá
proporcionar la información residente en sus archivos computacionales, que se enumera en
el dispositivo 4° de esta Resolución e información innominada de Renta e IVA de los
Formularios 22 y 29, respectivamente, sobre la base de canje o libre de costo, a los
organismos pertenecientes a la Administración del Estado que se mencionan en el inciso
segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 y que éstos necesiten para el cumplimiento
de sus funciones propias." ANOTESE Y COMUNIQUESE (Fdo.)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines Distribución: |