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RESOLUCION EXENTA N°5396 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2000
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS EN MONEDA NACIONAL.

HOY SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 letra A N°1 y 18 del Código Tributario, contenido en el articulo 1° del D.L. 830 de 1974 y el Decreto 311 del Ministerio de Hacienda de 17/04/90, y

CONSIDERANDO:

1.- Que el Artículo 18° del Código Tributario establece, como norma general, que los contribuyentes, cualquiera sea la moneda en que tengan pagado o expresado su capital, llevarán su contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.

2.- Que de acuerdo al inciso tercero de la misma norma legal, cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, el Director Regional puede autorizar que se lleve la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.

3.- Que de acuerdo con lo establecido, los contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad, declarar y pagar en moneda nacional, salvo que estén autorizados por el Director Regional de la Unidad del Servicio que corresponde a su domicilio, a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

4.- Que es necesario simplificar los mecanismos de procesamiento de las declaraciones de impuestos e incorporarlas a los procesos de digitación y cuadratura, así como facilitar el adecuado manejo de las Cuentas Nacionales,

RESUELVO:

1.- A contar del 1° de enero del 2001 todos los contribuyentes deberán declarar y pagar el total de sus impuestos en moneda nacional, sin perjuicio de que lleven su contabilidad en moneda extranjera si estuvieren autorizados para ello.

2.- Para los efectos de la determinación y pago de los impuestos internos que deban expresarse o efectuarse considerando la equivalencia del dólar de los Estados Unidos de América u otras monedas extranjeras, ésta será aquella que hubiere publicado el Banco Central de Chile, en el día anterior a aquel en que corresponda efectuar la determinación del impuesto respectivo. En el caso de que no existiere dicha publicación en el día inmediatamente anterior a aquel en que deba determinarse el impuesto, deberá considerarse la equivalencia publicada por dicho Banco el último día hábil previo, a la determinación del impuesto.

ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.,

Distribución:
Subdirección de Fiscalización
Departamento de Planificación y Control de Fiscalización
Secretaría Director
Oficina de Partes
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