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RESOLUCION EXENTA N°5661 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2000
MATERIA : DEROGA RESOLUCION N° EX. 2.564 DE 04.11.87 QUE ESTABLECE SISTEMA DE CUPONES EN VENTA DE COMBUSTIBLES Y DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLES A TRAVÉS DE CUPONES EXPRESADOS EN PESOS O EN LITROS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario; y artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo Primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y en el Decreto Supremo N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, por Res. N° Ex. 2.564 de 04.11.87 el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de facilitar la comercialización de combustibles entre los usuarios y las empresas productoras y distribuidoras mayoristas de estos productos, estableció un sistema para su venta mediante la emisión de cupones expresados en pesos.

Que, para acogerse al sistema de venta mediante la emisión de cupones expresados en pesos, las empresas productoras y distribuidoras mayoristas, debían solicitar la correspondiente autorización al Servicio, la que fue otorgada mediante oficios y resoluciones particulares.

Que, por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos concedió autorizaciones a través de oficios a empresas productoras o distribuidoras mayoristas de combustibles, para la emisión de cupones expresados en litros.

Que, el sistema por razones de avance tecnológico ha dejado de cumplir los objetivos para los cuales fue establecido y en consideración, además, que actualmente el Servicio ha autorizado procedimientos para la emisión de documentos, que implican alternativas tecnológicas que permiten un mayor resguardo del interés fiscal.

S E R E S U E L V E :

1.- Derógase, a contar del día 30 de junio de 2001, la Resolución N° Ex.2.564, de 4 de Noviembre de 1987, que estableció un sistema de venta de combustibles, mediante la emisión de cupones.

2.- Déjanse sin efecto, a contar del día 30 de junio de 2001, todas las autorizaciones concedidas por el Servicio, a empresas productoras o distribuidoras mayoristas de combustibles, para la emisión de cupones expresados en pesos ($) o en litros.

3.- No obstante, lo establecido en los dispositivos números 1 y 2, los cupones expresados en pesos o en litros, vendidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2001 pudiendo ser utilizados hasta dicha fecha.

4.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

(FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION

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