RESOLUCION EXENTA N°03 DEL 09 DE ENERO DEL 2001 HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N°1, 18 y 30 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 y en el Decreto 311 del Ministerio de Hacienda de 17/04/90, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución N° Ex. 5396 de 07.12.2000, se ha establecido la obligación para todos los contribuyentes de declarar y pagar el total de sus impuestos en moneda nacional. 2.- Que, con el propósito de perfeccionar los procedimientos de declaración y pago de impuestos en moneda extranjera, a fin de mejorar los sistemas de fiscalización al respecto. 3.- La necesidad de que el texto definitivo de la resolución que se modifica se integre en un solo texto resolutivo, ello con el fin de facilitar la consulta y el entendimiento de los contribuyentes. RESUELVO: SUSTITUYESE el texto de la Resolución N° Ex 5396, de 07 de diciembre de 2000, manteniendo ésta su número y vigencia, por el siguiente: "1.- A contar del 1 de enero del año 2001, todos los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18° del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, caso en el cual deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolución en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera. En estos casos se deberá presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías". "2.- DÉJANSE sin efecto las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, en orden a exigir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas para que declaren el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponen que declaren una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera a aquellos contribuyentes que han percibido rentas en moneda nacional y extranjera cuando el monto de estas últimas sea superior al 10% de la Renta Bruta del impuesto Global Complementario. Por consiguiente, estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos en moneda nacional a contar de la misma fecha señalada en el numeral anterior". "3.- Para la determinación y pago de los impuestos internos que deban expresarse o efectuarse en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo". ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., Distribución:
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