RESOLUCION EXENTA N°04 DEL 12 DE ENERO DEL 2001 HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. N°17, inciso 3° y Nº 1 letra A) del Art. N° 6 del Código Tributario; en los Arts. N° 1 y 7 D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 4228 y N° 5004, las Circulares N°36 y N° 43, todas de 1999 y, CONSIDERANDO: 1°Que en virtud de lo dispuesto en la Res.Ex.N° 5944 de fecha 02.09.99, se estableció que los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 del 24.06.99, estuvieren autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 500.000.000.- nominales al 31.12.98, debían presentar su declaración de impuestos a la renta mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. 2° Que en el punto resolutivo N°4, de la resolución en comento, se estableció su vigencia y se indicó que esta obligación regiría para las declaraciones que vencieren a partir del 30 de abril del año 2000. SE RESUELVE: 1°.- Reemplácese el resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 5944 de 1999, por el siguiente: "Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentar su declaración anual de impuestos a la renta, deberán presentar ésta mediante transmisión electrónica de datos vía Internet". 2°.- Reemplázase el punto 4° resolutivo de la resolución antes señalada, por el siguiente:
ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Saluda a Ud., JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que comunico a Ud., para los fines que proceda, Distribución:
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