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RESOLUCION EXENTA N°06 DEL 24 DE ENERO DEL 2001
MATERIA : AUTORIZA AL "FONDO NACIONAL DE SALUD" (FONASA) A USO DE NUEVO SISTEMA DE VENTA DE BONOS DE ATENCIÓN DE SALUD.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley 830 de 1974 y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y

CONSIDERANDO:

1º Que, de conformidad con lo dispuesto en las letras A y C del número 1, de la parte resolutiva de la Resolución Nº Ex. 1414, de fecha 27-10 -78, deben emitir boletas de honorarios, los profesionales liberales, y las sociedades de profesionales, por los ingresos que perciban.

2º Que, por Res. Ex. N° 5856 del 06-10-1998, se eliminó la exigencia de presentar boleta de honorarios por parte de los profesionales y sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), siendo este último el que entrega una "liquidación" por los pagos y retiene el impuesto correspondiente

3° Que, la Res. Ex. N° 2370 de 2000 autorizó a Fonasa a emitir una cartola trimestral a los prestadores con el detalle de las liquidaciones emitidas.

4º Que, esta Dirección Nacional estima conveniente hacer uso de la facultad exclusiva que le ha sido conferida en el inciso 3º del artículo 88º, del D.L. 830, sobre Código Tributario, en actual vigencia, autorizando a Fonasa al uso de un nuevo sistema de venta de bonos de atención de salud, operado por profesionales o entidades en el lugar de la consulta, que para tal efecto han suscrito un contrato para realizar dicha actividad.

SE RESUELVE:

1° Los Bonos de Atención de Salud podrán ser emitidos por los prestadores de salud inscritos en el Rol de la Modalidad Libre Elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con esto, el prestador recaudará directamente del beneficiario, el valor correspondiente al aporte del beneficiario (co-pago).

2° Se autoriza la no emisión de una boleta por parte del prestador, por los co-pagos recibidos en forma directa bajo el esquema antes descrito.

3° Fonasa emitirá cada tres meses (Abril, Julio, Octubre y Enero) una cartola que contendrá en detalle los pagos realizados al prestador y emitidos bajo esta forma de venta en el trimestre inmediatamente anterior.

La cartola antes mencionada, deberá cumplir los siguientes requisitos y contener al menos, los antecedentes que se indica:

  • Identificación del prestador: RUT y nombre (o Razón Social)
  • Número del BAS: número correlativo entregado por el sistema computacional
  • Fecha de emisión: fecha de emisión del bono
  • Valor del co-pago: monto recibido en forma directa por el prestador de parte del beneficiario
  • Fecha de pago: fecha del pago que realiza Fonasa al prestador
  • Valor FAM: Fondo de Ayuda Médica, correspondiente a la bonificación que realiza Fonasa
  • Valor retención: retención aplicada a los prestadores de 2ª categoría de la L.I.R. sobre el valor FAM
  • Valor líquido: monto correspondiente al valor FAM menos la retención, cuando corresponda.

4° Los profesionales y Sociedades de Profesionales de la 2ª categoría de la L.I.R. acogidos a este sistema, deberán emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los co-pagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extenderán a nombre de Fonasa. Estos profesionales deberán declarar y pagar por su cuenta como PPM el 10% sobre el valor de estos co-pagos.

5° Las Sociedades de Profesionales o empresas que tributan en la 1ª categoría de la L.I.R. deberán emitir mensualmente a Fonasa una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, representando en el mismo documento los bonos recibidos (co-pagos) directamente por el prestador, resultando la diferencia el valor FAM cobrado a Fonasa, es decir, (Monto total prestaciones cobradas) – (Copago percibido de los pacientes) = (Monto a pagar por Fonasa)

El "Monto total prestaciones cobradas" deberá ser usado por el prestador para calcular la base imponible de PPM

6° La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Secretaría Director
  • Subdirección de Fiscalización
  • Oficina de Partes
  • Internet
  • Diario Oficial (en extracto)