RESOLUCION EXENTA N°07 DEL 25 DE ENERO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo siguiente: Vistos: Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, corresponde a esta
Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados
explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus
acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para
los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales
mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. Que los automóviles destinados a taxis o
taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los
destinados al uso particular. Que los vehículos que han ingresado o que
ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una
prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los
valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades
del Servicio, según proceda. Que en el diario El Mercurio del día 31 de
Enero de 2001 , de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº Ex. 05, publicada en
el Diario Oficial del día 19 de Enero de 2001, se publicará la Lista de Valores de
automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, para los efectos de la
determinación de los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, que en
ella se señalan. Y, visto, además, lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Resuelvo 1.- Fíjase a contar del 1º de Enero
de 2001, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones,
y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se
publicará en Diario el Mercurio. 2.- Fíjase a contar del 1º de Enero
de 2001, como valor corriente en plaza de taxis, automóviles, station wagons, furgones y
camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, stations
wagons, camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio del 31 de
Enero de 2001 y disponible en internet en www.sii.cl, según Resolución Nº Ex. 05, de
este Servicio, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto
Ley Nº 3.063, de 1979, que señala dicha Resolución. Al efecto se considerará el mismo
valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación cuyo contenido
formará parte integrante de la presente resolución. 3.- No obstante, en el caso de
automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente
en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores que será
publicada en el diario El Mercurio del 31 de Enero de 2001 y disponible en internet en
www.sii.cl, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4.- En el caso de vehículos que no
figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores,
corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos
vehículos que aparezcan en dicho anexo o dicha Lista de Valores, de acuerdo con las
características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones
técnicas pertinentes. 5.- Si el vehículo fuere del año 2001
su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o
convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley
Nº 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados
directamente el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor
CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los camiones, se
considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución
respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente,
al valor del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o carro de arrastre.
Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del camión o de los
acoplados, tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda,
estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor
deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semi-remolque o carro de
arrastre. 8.- Publíquese la parte resolutiva de
esta Resolución en el Diario Oficial durante el mes de Enero de 2001 y, además,
conjuntamente con el listado anexo, en el diario El Mercurio, durante el mes de Febrero de
2001. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos
Internos: www.sii.cl; ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines Distribución:
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