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RESOLUCION EXENTA N°10 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIONES FORMULARIOS 22 Y 29 Y LA ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE DICHOS FORMULARIOS.

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y,

CONSIDERANDO:

1°.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones Privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

2°.- Que por su parte el inciso final del artículo 35° del Código Tributario dispone que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la revisión o examen de las declaraciones que presenten los contribuyentes.

3°.- Que por Resolución Exenta N° 1.870, de 27 de Marzo de 2000, esta Dirección estableció el procedimiento para la recepción y remisión al Servicio de las declaraciones de impuestos presentadas en formularios 22 y 29 en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales o de Fomento, en las Sociedades Financieras y en las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados y que de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N°6352, de 29 de Octubre de 1998 y N°7603, de 17 de Diciembre de 1998, han convenido con el Servicio recibir las declaraciones de impuesto, con o sin pago, que deben presentar los contribuyentes en los formularios señalados y remitirlas a este Organismo de manera centralizada.

4°.- Que recogiendo la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°1.870, del 27 de marzo de 2000, se estima conveniente fijar un nuevo procedimiento para la recepción y su remisión al Servicio, por las entidades autorizadas, de las declaraciones de que se trata,

SE RESUELVE:

PRIMERO: El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las entidades recaudadoras", para cumplimiento de lo establecido, en el dispositivo 2 de la Resolución Nº Ex. 7.603 de 17 de Diciembre de 1998, se regirán a partir del 1° de marzo del año 2001 por el procedimiento que más adelante se establece.

SEGUNDO: Fíjase el procedimiento, que se describe en documento adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte integrante de ella, para la recepción de las declaraciones tributarias, con o sin pago, presentadas en los formularios 22 y 29, en las entidades señaladas en el dispositivo Primero y para su despacho, atención y solución a rechazos de la documentación remitida por dichas entidades al Servicio de Impuestos Internos (SII).

TERCERO: Las irregularidades en el cumplimiento del procedimiento establecido, en que incurran los Bancos e Instituciones obligadas, facultan al Servicio para suspender o poner término de inmediato al convenio y autorización que les permite la recepción de declaraciones de impuestos, con o sin pago.

CUARTO: No obstante, con el afán de facilitar los cambios tecnológicos necesarios a implementar por las entidades recaudadoras adheridas al convenio, queda abierta la posibilidad de que aquellas, que no dispongan de la nueva solución antes de marzo del año 2001, puedan hacerlo dentro del primer semestre del año 2001, es decir, hasta el 30 de junio de 2001.

QUINTO: Derógase a contar del 1° de marzo del 2001, la resolución Nº Ex. 1.870 de 27 de marzo de 2000.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

Formularios Anexos

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director
  • Subdirección de Informática
  • Subdirección Jurídica
  • Subdirección de Fiscalización
  • Subdirección Normativa
  • Depto. Asesoría Jurídica
  • Depto. de Planificación y Control de Fiscalización
  • Unidad Control Documentario
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Tesorería General de la República
  • Internet