RESOLUCION EXENTA N°14 DEL 22 DE MARZO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: RES. N° Ex_______________/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1° y 7, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6, letra A, N° 1, en los artículos 29
y 30, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, la Ley N° 19.716 del
09 de febrero de 2001 que sustituye la letra a) del artículo 42 de la Ley a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y la Circular N° 12 del 15 de febrero de
2001. CONSIDERANDO: 1.- Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 del D.L. N° 825
de 1974, los contribuyentes deben declarar cada mes y pagar el impuesto adicional a las
bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares mensualmente devengado en el
mes anterior, lo cual por disposiciones administrativas vigentes debe hacerse en el
formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo mensual". 2.- Que debido a lo establecido en la Ley N° 19.716 del 09 de febrero
de 2001, referente a las nuevas tasas que rigen a partir de esa fecha, de la forma que lo
explica la Circular N° 12 del 15 de febrero de 2001, es necesario determinar como se
declaran estas tasas en el formulario 29 de Declaración y Pago simultáneo existente. RESUELVO: 1.- Establécese la obligación de declarar de la siguiente manera, en
el formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", los impuestos
mencionados en el considerando anterior de la siguiente manera: 2.- Lo establecido en la presente resolución, rige a partir de las
declaraciones que deben presentarse en el mes de abril del año en curso, correspondiente
al período tributario marzo de 2001 y se mantendrá vigente hasta la fecha en que
comience a regir un nuevo formulario con las modificaciones que correspondan, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 19.716, debiendo tenerse presente que respecto de las ventas
efectuadas hasta el día 8 de febrero de 2001, y que deben ser declaradas en el mes de
marzo del presente año, rige lo instruido sobre esta misma materia
mediante la Circular 4 del 12 de enero de 2001. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. (Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY. DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCION: Secretaria Director Subdirección de Fiscalización Oficina de Partes Internet Diario Oficial (en extracto) |