RESOLUCION EXENTA N°15 DEL 30 DE MARZO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N°1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974; lo establecido
en la Resolución Exenta N°09 del 15 de Febrero del 2001, publicada en el Diario Oficial
del 21 de Febrero del 2001, en especial lo que establecen los artículos 2° letras a), b)
y c), 3°, 6° y 7° de la Resolución Exenta N°09. CONSIDERANDO: 1. Que en el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N°09
del 15 de Febrero del presente año, con fecha 26 de Febrero de 2001 la empresa Acepta.Com
ha solicitado formalmente al Servicio Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de
"Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditado, a efectos de
respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la
identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las
declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. 2. Que se ha constatado la existencia en el sitio WEB de la empresa
solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual
se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual además se han
adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la
falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del
mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y
expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo
momento. 3. Que en materia de estructura de los certificados digitales a
emitirse por la empresa Acepta.Com, al analizarse los diversos certificados de pruebas se
ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N°09, en
especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación
explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. 4. Que en su calidad de "Entidad de Registro" se ha
verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e
identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán
respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada
durante la vigencia de dichos certificados. 5. Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido
de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las
que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los
contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos
contratos de certificación digital. 6. Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de
estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar
servicios de certificación digital y la posesión de un capital social igual o superior
al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. 7. Que en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para
la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad
física, seguridad lógica y "continuidad de la operación" en caso de
contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se han formulado observaciones o
reparos, mismas que, la empresa al ser notificada de esta Resolución se compromete a
subsanar en los plazos acordados de común acuerdo. PRIMERO: Con el mérito de las revisiones documentales y técnicas
realizadas y de las disposiciones legales pertinentes y habiéndose cumplido las
exigencias reglamentarias y técnicas y el procedimiento administrativo respectivo
consignado en los considerandos anteriores, aceptar la solicitud para operar como
Prestador de Servicios de certificación a la empresa Acepta.Com, otorgándosele
formalmente la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación debidamente
acreditado" y autorizándose su funcionamiento como tal a contar de esta fecha. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., Distribución: |