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RESOLUCION EXENTA N°16 DEL 30 DE MARZO DEL 2001
MATERIA : ACREDITA Y AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA ACTUAR COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD Y EMITIR CERTIFICADOS DIGITALES DE USO Y PAGO TRIBUTARIO.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974; lo establecido en la Resolución Exenta N°09 del 15 de Febrero del 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de Febrero del 2001, en especial lo que establecen los artículos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7° de la Resolución Exenta N°09.

CONSIDERANDO:

1. Que en el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N°09 del 15 de Febrero del presente año, con fecha 23 de Febrero de 2001 la empresa E-CertChile ha solicitado formalmente al Servicio Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditado, a efectos de respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio.

2. Que se ha constatado la existencia en el sitio WEB de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual además se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento.

3. Que en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la empresa E-CertChile, al analizarse los diversos certificados de pruebas se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N°09, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario.

4. Que en su calidad de "Entidad de Registro" se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados.

5. Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital.

6. Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y la posesión de un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria.

7. Que en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y "continuidad de la operación" en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se han formulado observaciones o reparos, mismas que, la empresa al ser notificada de esta Resolución se compromete a subsanar en los plazos acordados de común acuerdo.

SE RESUELVE:

PRIMERO: Con el mérito de las revisiones documentales y técnicas realizadas y de las disposiciones legales pertinentes y habiéndose cumplido las exigencias reglamentarias y técnicas y el procedimiento administrativo respectivo consignado en los considerandos anteriores, aceptar la solicitud para operar como Prestador de Servicios de certificación a la empresa E-CertChile, otorgándosele formalmente la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación debidamente acreditado" y autorizándose su funcionamiento como tal a contar de esta fecha.

SEGUNDO: No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se reserva la facultad de modificar las exigencias, practicas y procedimiento de acreditación, lo que oportunamente se informará a las entidades certificadoras acreditadas; de suspender o revocar la acreditación cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir; y de efectuar revisiones administrativas y técnicas en el momento que lo estime conveniente.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

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