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RESOLUCION EXENTA N°18 DEL 17 DE ABRIL DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS INSTITUCIONES RECAUDADORAS PARA LA CONFECCIÓN Y ENTREGA DE CAJAS DIARIAS COMO CONSECUENCIA DE DECLARACIONES Y PAGOS SIMULTÁNEOS DE IMPUESTOS EFECTUADAS A TRAVÉS DE INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

 1°.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

2°.- Que el inciso segundo del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

3°.- Que, la Resolución N° EX 785 de fecha 29 Enero de 1999, autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deban efectuarse en Formulario 29.

4°.- Que, la Resolución N° EX 1.112 de fecha 12 Febrero 1999 autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet, las declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta que deban presentarse en el Formulario 22.

5°.- Que, la Resolución N° EX 1.228 de fecha 19 Febrero 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo que se indican, al presentar una declaración y pago simultáneo de impuesto vía Internet.

6°.- Que, la Resolución N° EX 7.390 de fecha 3 de Noviembre 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones de cargo correspondientes a diferencias de impuestos como consecuencia de una declaración rectificatoria efectuada a través de Internet.

SE RESUELVE:

PRIMERO: El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones" o "los bancos", que han convenido con el Servicio de Impuestos Internos recibir y ejecutar las Instrucciones de Cargo que los contribuyentes clientes comuniquen a través de Internet a dicho Servicio, siempre que mantengan un mandato de Pago Automático de Cuentas relativo a impuestos, vigente con la institución bancaria, se regirán por el procedimiento que mas adelante se establece para la confección y entrega del formulario totalizador

SEGUNDO: Fíjase el procedimiento, que se describe a continuación, para la confección y entrega del formulario totalizador de cajas diarias de recaudación correspondientes a las declaraciones tributarias con pago, presentadas en los formularios 22 y 29, y a giros asociados a estas declaraciones, giros 21 y 25 a través de Internet.

  1. La entidad recaudadora deberá despachar al Servicio Impuestos Internos y a la Tesorería Gral. de la República, dentro de las 72 horas después de realizado el cargo, tantos formularios totalizadores F01 como procesos de instrucciones de cargo hayan sido enviados por el Servicio de Impuestos Internos.

  2. Los formularios F01, cuya muestra se indica en anexo adjunto, serán despachados en original y tres copias sin el acompañamiento físico de las declaraciones de impuestos con la siguiente distribución :

  • Original:Servicio Impuestos Internos

  • 1ra. Copia:Archivo Entidad Recaudadora

  • 2da. Copia:Tesorería Regional o Provincial

  • 3ra. Copia:Rendición de Cuentas de Remesas.

  1. Confección de Formulario Totalizador

  • Código 17: Folio, será equivalente al número de proceso informado por el Servicio de Impuestos Internos a la Institución recaudadora en la Rendición de Instrucciones de Cargo

  • Código 315: Fecha de recepción de instrucciones de cargo, en el formato DDMMAAAA.

  • Código 08: Codificación CONARA para la Región Metropolitana, según tabla proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos..

  • Código 03: RUT de la entidad recaudadora

  • Nombre de la Institución recaudadora

  • Código 129: Se debe indicar la cantidad de formularios F29 asociados al F01

  • Código 122: Se debe indicar la cantidad de formularios F22 asociados al F01

  • Código 121: Se debe indicar la cantidad de formularios F21 asociados al F01

  • Código 125: Se debe indicar la cantidad de formularios F25 asociados al F01

  • Código 100: Cantidad total de formularios asociados al F01, correspondiendo a la suma de la cantidad de documentos indicada en los códigos 129, 122, 121 y 125.

  • Código 929: Corresponde a la sumatoria de los montos pagados por los contribuyentes, indicados en el código 94 de cada declaración de F29. En su ausencia, se debe contabilizar el valor registrado en el código 91.

  • Código 922: Corresponde a la sumatoria de los montos pagados por el contribuyente, indicados en el código 94 de cada declaración de F22. En su ausencia, se debe contabilizar el valor registrado en el código 91.

  • Código 921: Corresponde a la sumatoria de los montos pagados por el contribuyente, indicados en el código 94 de cada declaración de F21. En su ausencia, se debe contabilizar el valor registrado en el código 91

  • Código 925: Corresponde a la sumatoria de los montos pagados por el contribuyente, indicados en el código 94 de cada declaración de F25. En su ausencia, se debe contabilizar el valor registrado en el código 91

  • Código 690: Valor total de la caja diaria, corresponde a la suma de los valores expresados en los códigos 929, 922, 921 y 925

TERCERO: Suprímese a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución los puntos correspondientes a " Confección de Formulario Totalizador" del Procedimiento para la Recepción y Ejecución de las Instrucciones de Cargo de las Resoluciones EX. N°s 1228 del 19 Febrero de 1999 y 7390 del 3 de Noviembre de 1999 .

CUARTO: Las irregularidades en el cumplimiento del procedimiento establecido, en que incurran los Bancos e Instituciones obligadas, facultan al Servicio para suspender o poner término de inmediato al convenio y autorización que les permite la recepción de declaraciones de impuestos, con o sin pago.

  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines

Anexo: Formulario Totalizador de Instrucciones de Cargo