RESOLUCION EXENTA N°18 DEL 17 DE ABRIL DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6º
letra A Nº1, 30º y 35° del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: 1°.- Que el inciso tercero del
artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos
Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las
declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo. 2°.- Que el inciso segundo del artículo
30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos la facultad de
autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 3°.- Que, la Resolución N° EX 785 de
fecha 29 Enero de 1999, autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet,
las declaraciones de impuestos que deban efectuarse en Formulario 29. 4°.- Que, la Resolución N° EX 1.112 de
fecha 12 Febrero 1999 autorizó a los contribuyentes a presentar a través de Internet,
las declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta que deban presentarse en el Formulario
22. 5°.- Que, la Resolución N° EX 1.228 de
fecha 19 Febrero 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las instrucciones
de cargo que se indican, al presentar una declaración y pago simultáneo de impuesto vía
Internet. 6°.- Que, la Resolución N° EX 7.390 de
fecha 3 de Noviembre 1999 establece el procedimiento a que deben ajustarse las
instrucciones de cargo correspondientes a diferencias de impuestos como consecuencia de
una declaración rectificatoria efectuada a través de Internet. SE RESUELVE: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile,
los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades
constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus
asociados, en adelante "las instituciones" o "los bancos", que han
convenido con el Servicio de Impuestos Internos recibir y ejecutar las Instrucciones de
Cargo que los contribuyentes clientes comuniquen a través de Internet a dicho Servicio,
siempre que mantengan un mandato de Pago Automático de Cuentas relativo a impuestos,
vigente con la institución bancaria, se regirán por el procedimiento que mas adelante se
establece para la confección y entrega del formulario totalizador SEGUNDO: Fíjase el procedimiento, que
se describe a continuación, para la confección y entrega del formulario totalizador de
cajas diarias de recaudación correspondientes a las declaraciones tributarias con pago,
presentadas en los formularios 22 y 29, y a giros asociados a estas declaraciones, giros
21 y 25 a través de Internet. La entidad recaudadora deberá despachar al Servicio
Impuestos Internos y a la Tesorería Gral. de la República, dentro de las 72 horas
después de realizado el cargo, tantos formularios totalizadores F01 como procesos de
instrucciones de cargo hayan sido enviados por el Servicio de Impuestos Internos. Los formularios F01, cuya muestra se indica en anexo
adjunto, serán despachados en original y tres copias sin el acompañamiento físico de
las declaraciones de impuestos con la siguiente distribución : Original:Servicio Impuestos Internos 1ra. Copia:Archivo Entidad Recaudadora 2da. Copia:Tesorería Regional o Provincial 3ra. Copia:Rendición de Cuentas de Remesas. Confección de Formulario Totalizador Código 17 Código 315 Código 08 Código 03 Nombre de la Institución recaudadora Código 129
TERCERO: Suprímese a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución los puntos correspondientes a " Confección de Formulario Totalizador" del Procedimiento para la Recepción y Ejecución de las Instrucciones de Cargo de las Resoluciones EX. N°s 1228 del 19 Febrero de 1999 y 7390 del 3 de Noviembre de 1999 . CUARTO: Las irregularidades en el cumplimiento del procedimiento establecido, en que incurran los Bancos e Instituciones obligadas, facultan al Servicio para suspender o poner término de inmediato al convenio y autorización que les permite la recepción de declaraciones de impuestos, con o sin pago.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines Anexo: Formulario Totalizador de Instrucciones de Cargo |