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RESOLUCION EXENTA N°20 DEL 01 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. N° 5412 DE 2000, QUE CREA MECANISMO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT A EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA EN CHILE, RESPECTO DE INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Y OTROS QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en Art. 6°, letra A, N° 1, lo dispuesto en el Art. 66 del Código Tributario, en los Arts. 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y lo señalado en el Art. N°10 del DFL N°3 de 1969 de Hacienda y Res. Ex. N° 5412 de 12.12.2000.

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la Res. Ex. N°5412 de diciembre del año 2000, se ha creado un mecanismo simplificado para otorgar RUT a los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile con el objeto de obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, a través de las instituciones que operen como "custodios" o en subsidio, de no operar a través de estas entidades, podrán obtener su número RUT con los corredores de bolsa chilenos con los cuales operen directamente.

2. Que, con el objeto de incentivar el flujo de inversión extranjera, se ha estimado necesario ampliar el uso del mecanismo simplificado, creado por la Res. Ex. N° 5412 de 2000, de modo que también puedan acogerse a este procedimiento, los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en instrumentos considerados de renta fija y otros que se indican, para los efectos de esta resolución.

SE RESUELVE:

  1. Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile en instrumentos de renta fija, intermediación financiera, cuotas de fondos mutuos y ciertos contratos que más adelante se detallarán, podrán obtener su número RUT, necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a través de las instituciones intermediarias con las que operen en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 5.412 y con las restricciones que se indican en este documento.

  2. Para los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

  • "Instrumentos de renta fija", "aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo plazo, inscritos en el registro de valores". A modo de ejemplo, integran este grupo los siguientes instrumentos: bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de la República, de empresas, bancos e instituciones financieras; bonos de reconocimiento del Instituto de Normalización Previsional y letras de crédito hipotecario.

  • "Instrumentos de intermediación financiera", "aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada". A este grupo pertenecen: pagarés descontables y reajustables del Banco Central de Chile, pagarés de la Tesorería General de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de comercio.

  • "Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros". En este concepto se considerarán incluídas las compras con compromiso de retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera, como se definió precedentemente y tal como pueden ser los papeles del Banco Central de Chile, los seguros de tipo de cambio o contratos a futuro de moneda extranjera y los seguros o contratos a futuro de tasas de interés. Asimismo, se incluye a las cuotas de fondos mutuos entre las inversiones permitidas para inversión de excedentes financieros.

  • "Instituciones intermediarias", aquellas instituciones establecidas en Chile, con las cuales el inversionista extranjero celebra un contrato en virtud del cual, éstas pueden efectuar dichas inversiones en los instrumentos mencionados y siempre que operen a la vez como custodios. Cumplirían esta condición, bancos, corredores o agentes de valores, quienes en todo caso, deberán centralizar la operación.

  1. En los casos señalados, estas operaciones, podrán ser realizadas por las instituciones intermediarias que operan en Chile, directamente con el emisor de los documentos (mercado primario) o a través de una Bolsa de Comercio (mercado secundario formal).

  2. La institución intermediaria con la que gestiona el inversionista, por las operaciones que efectúe a nombre de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, que hayan optado por operar a través de este mecanismo simplificado de obtención de RUT, deberá retener el porcentaje de impuestos correspondiente de acuerdo a las normas e instrucciones tributarias vigentes.

  3. Los números de RUT que otorgarán las instituciones indicadas serán obtenidos de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 5412 de 2000, de los mismos rangos proporcionados por el SII para las operaciones de compra y venta de acciones; esto es, entre los 46.000.000 y los 46.999.999, para ser asignados a los inversionistas extranjeros personas naturales y entes sin personalidad jurídica, y entre los números 47.000.000 y 47.999.999, que serán asignados a los inversionistas extranjeros personas jurídicas.

  4. Cada inversionista deberá tener sólo un número RUT, el que deberá usar únicamente en las transacciones señaladas en esta Resolución y en la Res. Ex. N° 5412 de 2000, independientemente de que opere con distintos bancos, custodios o corredores.

  5. La institución intermediaria, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, de todas estas transacciones, bajo este mecanismo, en la oportunidad y por los medios en que se solicite. Para este fin, la institución deberá, previo al otorgamiento del número de RUT, obtener las correspondientes autorizaciones de parte del inversionista para proporcionar esta información, la cual podrá constar en un mandato simple para estos efectos.

  6. Si la institución intermediaria no cumple con los requisitos establecidos en esta resolución para operar con sus clientes bajo este mecanismo simplificado o bien, no presenta la información requerida en los términos y en la forma indicada, considerando las circunstancias y la reiteración del incumplimiento de estas condiciones, estará impedido de operar bajo el procedimiento descrito y quedará afectos a la sanción establecida en el Artículo 109° del Código Tributario.

  7. La presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Secretaria Director
  • Subdirección de Fiscalización
  • Oficina de Partes
  • Internet.
  • Diario Oficial (en extracto)