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RESOLUCION EXENTA N°21 DEL 01 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : FIJA NUEVOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS BOLETAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. 6, letra a), N° 1, del Código Tributario, el Art. 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y lo dispuesto en los Arts. N°s 67 y siguientes del Reglamento del IVA, contenido en el D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, y

CONSIDERANDO:

1) Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que deben cumplirse en la emisión de boletas emitidas por máquinas registradoras autorizadas previamente por este Servicio con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo cual esta Dirección debe arbitrar las medidas que procuren resguardar el interés fiscal y el cumplimiento de la obligación de emitir la documentación legal correspondiente.

2) Que, para ello se ha estimado necesario incorporar un nuevo requisito respecto de estas boletas, de manera que el consumidor final pueda distinguir claramente un vale de control interno de una boleta que cumple los requisitos establecidos por este Servicio y así comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente.

SE RESUELVE:

1. Las boletas emitidas por una máquina registradora previamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, destinadas a ser entregadas al público, deberán consignar como mínimo, los siguientes antecedentes:

  1. Número del ROL UNICO TRIBUTARIO del emisor;
  2. Nombre completo o razón social del contribuyente;
  3. Domicilio o casa matriz del contribuyente;
  4. Giro o actividad del emisor;
  5. Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número; donde funcionará la máquina registradora;
  6. Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos ($) y sin signos, por lo que estos documentos no podrán contener valores negativos (Por ejemplo: Notas de crédito y descuentos), a menos que la Resolución del SII que autorizó el modelo de máquina registradora en particular, lo permita;
  7. Número consecutivo de las boletas y su fecha de emisión con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en castellano;
  8. Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII" o sus abreviaturas "BOLETA AUTORIZADA POR SII", "BOLETA AUT. SII", menciones que podrán imprimirse al momento de la emisión de las respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas. En el caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en el reverso del documento, en forma repetitiva;
  9. Los establecimientos que tengan en uso dos o más cajas registradoras autorizadas, deberán emitir las boletas indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc. según corresponda.

Cuando los antecedentes señalados en los puntos b), c) y d) no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz principal de las boletas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure a lo menos un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor.

  1. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de esta resolución emitan boletas por medio de máquinas registradoras, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en esta Resolución, dentro del plazo de tres meses contados desde su entrada en vigencia. No será necesario emitir nuevas Resoluciones que autoricen a cada contribuyente a usar máquinas registradoras para la emisión de boletas, manteniéndose vigentes las actuales.
  2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para toda nueva autorización de uso de boletas emitidas por máquinas registradoras, se exigirá el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
  3. La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet.
Diario Oficial (en extracto)