RESOLUCION EXENTA N°24 DEL 28 DE JUNIO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A), N°
1, del Código Tributario; y artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos contenida en el artículo Primero del DFL N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios; y en el Decreto Supremo N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N°
825, y C O N S I D E R A N D O : 1° Que, la Resolución Ex. N°5.661 de fecha 28 de diciembre del 2000,
dispuso que las empresas productoras y distribuidoras mayoristas de combustibles que hayan
sido autorizadas, por este Servicio, para emitir Cupones de Combustibles, podrán efectuar
ventas con este sistema sólo hasta el 30 de junio de 2001. Sin embargo, el plazo máximo
para utilizar dichos cupones se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2001. 2° Que, se estima conveniente, a petición de los contribuyentes
afectados, modificar el periodo de vigencia de la Resolución N° Ex. 5.661 de 2000,
respecto del plazo límite para la emisión de cupones por las ventas de combustibles que
se realicen con este sistema; por cuanto la implantación y puesta en marcha de los
sistemas de reemplazo para la emisión de documentos, requiere de un mayor plazo de
ejecución para permitir el funcionamiento óptimo del sistema. 3° Que, con lo anterior, no se altera la fecha de término definitivo
del Sistema de Cupones para Ventas de Combustibles, establecida para el 31 de diciembre de
2001, y con ello se asegura la habilitación técnica de nuevos procedimientos que
resguarden adecuadamente el interés fiscal. S E R E S U E L V E : 1.- Modíficanse los dispositivos números 1 y 2 de la Resolución
N° Ex. 5661 de 2000 sustituyendo la expresión "30 de junio de 2001",
por "30 de septiembre de 2001". ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO (FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Saluda a Ud., DISTRIBUCION: |