Home | Resoluciones 2001
RESOLUCION EXENTA N°28 DEL 31 DE JULIO DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE GIROS FORMULARIOS 21 Y 45 Y LA ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE DICHOS FORMULARIOS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: lo dispuesto en el artículo
6º letra A Nº 1, del Código Tributario, en el artículo 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza
de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO:
1°.- Que el inciso primero del artículo
37° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, dispone que los tributos,
reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se
efectuarán y procesarán por el Servicio de Impuestos Internos; salvo los que deban
pagarse por medio de timbres y estampillas;
2°.- Que el inciso final del artículo
82° del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que los bancos y
otras instituciones autorizadas para recibir declaraciones y pagos de impuestos, estarán
obligados a remitir al Servicio de Impuestos Internos cualquier formulario mediante los
cuales recibieron dichas declaraciones y pagos de los tributos que son de competencia de
este Servicio;
3°.- Que el inciso quinto del artículo
30º del Código Tributario, modificado por la Ley 19.738, establece que las personas que
reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de reserva
absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo
que realizan;
4°.- Que el acuerdo suscrito entre el
Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de La República con fecha 25 de
Junio de 2001 sobre recepción y procesamiento de giros de impuestos, establece que el
Servicio de Impuestos Internos creará nuevos formularios para contener aquellos giros
cuya administración es de su competencia;
5°.- Que el artículo 50 del Código
Tributario dispone que los pagos realizados por contribuyentes por cantidades inferiores a
lo efectivamente adeudado, por concepto de impuestos y recargos, se tendrán como abonos a
la deuda;
SE RESUELVE:
PRIMERO: A partir del día 1° de
Agosto de 2001, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitirá a los contribuyentes el
Formulario 45, correspondiente a giros por diferencias de pago de impuestos y/o recargos
no cubiertos por el pago efectuado por un contribuyente.
SEGUNDO: Los Formularios 21 y 45 que
los contribuyentes presenten en el Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de
Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos
Comerciales facultados para recibir pagos de impuestos, en adelante "las entidades
recaudadoras", serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Fíjase el procedimiento para
la recepción y despacho de los formularios 21 y 45 por las entidades señaladas en el
dispositivo Segundo, así como la atención y solución de los rechazos que el SII realice
respecto de la documentación remitida por las mencionadas entidades:
- Generalidades de la recepción de formularios de giros
- Los plazos establecidos deben ser respetados rigurosamente,
tanto en su inicio como en su término, por lo que la fecha de recepción del giro debe
quedar claramente registrada en el timbre estampado por el cajero.
- Los documentos de información tributaria - Formularios F21
y F45 - son documentos oficiales públicos, que no deben ser alterados, ni divulgado su
contenido, a terceras personas.
- Los giros deberán ser remitidos en original, acompañados
del documento conductor denominado F01, emitido diariamente, cuyo facsímil se presenta en
el Anexo N° 1. Excepcionalmente, y como solución al extravío de giros por parte de la
entidad recaudadora, se aceptará una fotocopia de la copia que está en poder del
contribuyente. Dicha fotocopia debe estar reconocida por el interesado mediante el
registro de sus datos en el reverso: nombre, RUT y firma; y además debe estar autenticada
por notario.
- Se define como período contable a aquel mes en que la
entidad recaudadora recibe los giros presentados por los contribuyentes.
- La entidad recaudadora debe acopiar centralizadamente en
Santiago los giros recibidos por sus sucursales. El plazo para la entrega de los giros al
SII, contado a partir de la fecha de presentación de los mismos por parte de los
contribuyentes, será de tres días.
Si el plazo de entrega de los giros por
parte de las entidades recaudadoras vence un día sábado, domingo o festivo, éste se
prorroga para el primer día hábil siguiente.
El horario de entrega será establecido por
la Unidad Control Documentario del SII.
- La entidad recaudadora deberá nombrar un interlocutor
válido para todo tipo de comunicaciones entre dicha entidad y el SII, pudiendo designar
reemplazantes o subrogantes. Todos los representantes de dicha entidad, deberán
acreditarse mediante carta dirigida al Jefe de la Unidad de Control Documentario, ubicada
en Arturo Prat 1204, firmada por el Gerente de Área.
- La entidad recaudadora deberá disponer de representantes
ante el SII, con las atribuciones necesarias para efectuar correcciones a los formularios
F01 rechazados, quien deberá certificar dichas correcciones con firma y timbre en el
mencionado documento. La designación de representantes deberá efectuarse mediante carta
de presentación dirigida al Jefe de Unidad Control Documentario, firmada por el
Representante Legal de la entidad recaudadora, acompañada de una fotocopia del carné de
identidad, por ambos lados, de la persona designada.
- En el caso que el Servicio de Impuestos Internos haya
rechazado la recepción de los giros, por incumplimiento de las condiciones establecidas
en la siguiente sección II, el SII publicará en Internet, al cierre del período
contable, los folios de los giros cuya entrega se encuentre pendiente por parte de las
entidades recaudadoras, identificando la entidad involucrada.
- Procedimiento para la recepción de los giros en la entidad
recaudadora
La entidad recaudadora debe cautelar la
recepción tanto de los giros como de los montos en dinero involucrados, para lo cual el
cajero deberá realizar las revisiones que se indican antes de aceptar un giro:
- El cajero debe exigir la presentación del RUT o cédula
nacional de identidad, según corresponda, y confirmar que el nombre y número
identificatorios corresponden a los consignados en los códigos 01, 02, 05 y 03 del giro.
- El código 91 jamás debe faltar. Su ausencia obliga al
cajero a rechazar el documento.
- El giro debe tener registrados los datos relacionados con el
monto a pagar, en los códigos totalizadores 91 y 94, si corresponde.
- En ningún caso el cajero podrá aceptar un pago inferior al
valor anotado en el código 94, o, en su ausencia, al anotado en el código 91.
- Los montos consignados en el giro deben estar expresados en
moneda nacional.
- El incumplimiento de lo señalado en los puntos anteriores,
imposibilita al cajero para recibir el giro.
- En caso de la presentación de giros sin datos (formulario
en blanco) por parte de un contribuyente, el cajero deberá rechazar el giro al
contribuyente.
- Los giros aceptados deberán tener estampado en el original
y en la copia del contribuyente, el timbre del cajero, fecha del día en que se presentó
el documento y firma del cajero, evitando la obstrucción a la lectura de los datos
registrados por el contribuyente.
- Procedimiento para el despacho de giros desde la entidad
recaudadora hacia el SII.
La entidad recaudadora entregará los giros
en la Unidad Control Documentario (UCD) del Servicio de Impuestos Internos, acompañadas
de un documento en el que especifique la cantidad total de cajas diarias que está
entregando y de acuerdo a las siguientes normas:
- La entidad recaudadora deberá despachar a la UCD cajas
diarias totalmente cuadradas en cantidad de documentos y en montos percibidos.
- El F01 se generará en cuatro ejemplares, con la siguiente
distribución:
- Original: Servicio Impuestos Internos
- 1ª Copia: Archivo Entidad Recaudadora
- 2ª Copia: Tesorería
- 3ª Copia: Rendición de Cuentas de Remesas
- El despacho de los documentos se realizará como sigue:
- Los giros se remiten centralizadamente al Servicio Impuestos
Internos, Unidad Control Documentario (UCD), ubicada en Arturo Prat 1204 Santiago,
acompañados del original y 1ª copia del formulario F01; esta última será devuelta a la
entidad recaudadora timbrada por la UCD en señal de la recepción de los documentos
recibidos.
- La 2ª y 3ª copia se separan inmediatamente y son remitidas
a la Oficina de la Tesorería que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y plazos
establecidos por la Tesorería General de la República.
- Cada caja diaria podrá contener hasta 300 documentos.
- Llenado del F01.
- Datos comunes del F01
- Código 315: Fecha de recepción de documentos, la que debe
ser idéntica a la fecha indicada en el timbre del cajero estampado en los giros.
- Código 08: Codificación CONARA.
- Código 03: RUT de la entidad recaudadora.
- Nombre de la Institución recaudadora.
- Otros datos del F01.
- Código 121: Se debe indicar la cantidad de formularios F21
asociados al F01.
- Código 145: Se debe indicar la cantidad de formularios F45
asociados al F01 .
- Código 921: Corresponde a la sumatoria de los montos
pagados por el contribuyente, indicados en el código 94, o en su defecto en el código
91, de cada formulario F21.
- Código 945: Corresponde a la sumatoria de los montos
pagados por el contribuyente, indicados en el código 94, o en su defecto en el código
91, de cada formulario F45.
- Código 100: Cantidad total de formularios asociados al F01,
correspondiendo a la suma de la cantidad de documentos indicada en los códigos 121 y 145.
- Código 690: Valor total de la caja diaria, y corresponde a
la suma de los valores expresados en los códigos 921 y 945.
- Procedimiento de recepción en el SII de los giros enviados
desde la entidad recaudadora.
El SII verificará los despachos de giros
desde las entidades recaudadoras, siendo motivo para rechazar la recepción de una caja
diaria las siguientes causales:
- Fecha ilegible en el timbre estampado por el cajero en el
giro.
- Giros con doble timbre y distinta fecha, sin certificar.
- Giros sin timbre del cajero.
- Giros con enmendadura en el timbre estampado por el cajero
sin certificar.
- Cajas diarias con formulario F01 distinto al que le
corresponde.
- Cajas diarias con documentos que no corresponden a giros.
- Incumplimiento de las instrucciones de llenado y generación
del formulario F01.
- Descuadraturas tanto en cantidad de giros como en los montos
involucrados en una caja diaria.
- Enmendaduras sin certificar por parte de la entidad
recaudadora, en el formulario F01.
- Procedimiento para el tratamiento de cajas diarias
rechazadas.
Las cajas diarias rechazadas por el SII,
deberán ser corregidas por la entidad recaudadora y devueltas en un plazo de 3 días. Si
al término del período contable, la caja no ha sido retornada al SII, éste podrá poner
fin al convenio con la entidad recaudadora.
El tratamiento para solucionar una caja
diaria rechazada por el SII debe aplicar las siguientes normas:
- El orden de los giros de caja diaria rechazada no debe ser
alterado, por cuanto todos los documentos se encuentran grabados en los archivos del SII.
- Son prohibiciones absolutas para la entidad recaudadora
:
- Solicitar o aceptar una nueva versión de un giro de un
contribuyente.
- Reemplazar un giro, por otro pendiente de entregar, por
parte de la entidad recaudadora. Los giros pendientes se rigen por las instrucciones del
punto VI, 2).
- Reemplazar un giro por una nueva versión proveniente del
mismo contribuyente, prohibición para la cual no debe aplicarse excepción.
- Alterar el contenido del giro, incluyendo los signos.
- El F01 no debe ser reemplazado por uno nuevo.
- El F01 puede ser corregido con los siguientes resguardos:
- No usar corrector.
- Tarjar con línea simple el dato a corregir.
- Escribir el dato correcto junto al tarjado, cautelando que
quede claro a qué recuadro está asociado.
- Certificar la corrección mediante timbre y firma de la
persona autorizada por la entidad recaudadora, para la corrección.
- Si la solución al rechazo requiere retirar un documento de
un F01 por no corresponder se debe:
- Corregir el F01 de acuerdo a los giros finalmente asociados
a éste.
- Proporcionar una fotocopia simple del giro que se deba
retirar.
- Registrar el hecho en el recuadro OBSERVACIONES del
documento de RECHAZO, anotando el folio del giro retirado y el F01 al cual pertenece.
- Crear un nuevo formulario F01 para despachar los documentos
retirados.
- Entregar a la UCD los dos F01: el corregido y el creado.
- En el caso que la entidad recaudadora determine el extravío
del giro, lo reemplazará por una fotocopia de la copia que está en poder del
contribuyente, de acuerdo a lo expresado en el punto I. Generalidades de la recepción
de formularios de giros.
- En el caso que la entidad recaudadora determine el extravío
de una caja diaria, presentará:
- Fotocopias de "la copia del contribuyente" de los
giros extraviados.
- Fotocopia de la copia del F01 que está en poder de la
entidad recaudadora, con el texto Copia fiel al original, certificada con
timbre y firma en original de personal responsable por parte de la entidad recaudadora.
- Estas fotocopias se presentarán acompañadas de una
nómina, otorgada ante Notario, de los giros extraviados, indicando folio del giro, RUT,
nombre y firma del contribuyente, en la que el Ministro de Fe actuante, certifique que las
fotocopias corresponden a la copia que ha quedado en poder del declarante.
- La información de un F01 debe corresponder a los giros
contenidos en el mismo, tanto en cantidad de documentos como en montos.
- Las cajas diarias rechazadas, cuya corrección no se ajusta
a las presentes instrucciones no serán aceptadas por la UCD.
- El reenvío de las cajas rechazadas, incluyendo las creadas
para solucionar un rechazo, debe hacerse por separado del envío de las cajas
correspondientes al movimiento del día.
- Procedimiento para el tratamiento de situaciones especiales.
- Cajas diarias pendientes de entregar al SII por parte de la
entidad recaudadora.
La entidad recaudadora entregará la caja
acompañada de carta explicativa firmada por el Gerente de Área, dirigida al Jefe de la
Unidad Control Documentario, identificando el folio del F01 y la cantidad de giros
contenidas en dicha caja, tipificando el envío como "Caja Rezagada
correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde MM corresponde a uno de
los doce meses del año y AAAA al año).
- Giros pendientes de entregar al SII por parte de la entidad
recaudadora.
La entidad recaudadora entregará los
giros, acompañados de un F01, en una caja, de acuerdo a las instrucciones del paso
anterior.
- Giros extraviados y reclamados por los contribuyentes.
Ante el reclamo del contribuyente respecto
de la falta del registro de su giro, sea en la Tesorería General de la República o en el
Servicio de Impuestos Internos, la entidad recaudadora deberá determinar la caja diaria
en la que remitió dicho giro al SII.
- En caso de identificar el folio del formulario F01 conductor
del giro, la entidad recaudadora enviará al SII fotocopia del giro reclamado acompañada
de fotocopia simple del F01 y de carta explicativa de la situación del giro extraviada
firmada por el Gerente de Área, tipificando el caso como "Inclusión de giro a
Caja Diaria correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde AA
corresponde a uno de los doce meses del año y AAAA al año).
- En caso de no identificar el folio del formulario F01
conductor del giro, la entidad recaudadora enviará al SII fotocopia del giro reclamada
acompañada de un nuevo F01 y de carta explicativa de la situación del giro extraviada
firmada por el Gerente de Área, tipificando el caso como "Caja Rezagada
correspondiente al Período Contable de MMAAAA". (Donde MM corresponde a uno de
los doce meses del año y AAAA al año).
En ambos casos, la fotocopia del giro
extraviado debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto I. Generalidades
de la recepción de formularios de giros.
CUARTO: Las irregularidades en el
cumplimiento del procedimiento establecido, en que incurran los Bancos e Instituciones
obligadas, facultan al Servicio para suspender o poner término de inmediato al convenio y
autorización que les permite la recepción de declaraciones de impuestos, con o sin pago,
así como de giros con pago, girados en cumplimiento de obligaciones tributarias.
QUINTO: La presente resolución
reeemplaza y deja sin efecto la resolución N° 25 del 29 de Junio de 2001.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Lo que se transcribe a Ud., para su
conocimiento y fines consiguientes,
Saludan a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
|