RESOLUCION EXENTA N°31 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2001
HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo N° 30,
inciso primero del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, en los
artículos 69, 74 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el D.L.
824, de 1974, y en los artículos 64 y siguientes sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
D.L. 825 de 1974. CONSIDERANDO: 1.- Que numerosos contribuyentes se
encuentran obligados a declarar y pagar sus impuestos de vencimiento mensual en el
formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo mensual", por las operaciones
realizadas en el mes anterior, en la forma establecida en dicho formulario. 2.- Que para los fines de la debida
administración de la información contenida en el referido formulario y del control de
las operaciones realizadas por los contribuyentes, es necesario que éstos presenten sólo
un formulario 29, en el que se consigne la totalidad de los impuestos que deban declarar
y/o pagar por cada período tributario. 3.- Que dada la creación del formulario
50, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, el cual incorpora impuestos
que, atendidas sus características, podían ser declarados en más de una oportunidad en
el mismo período tributario. RESUELVO: 1.- Los contribuyentes obligados a declarar tributos
en el formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo, habitualmente o en forma
esporádica, ya sea que se trate de los impuestos contenidos en el D.L. 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de los impuestos a la Renta, establecidos en el
D.L. 824, de 1974, o ambos, deberán presentar sólo una declaración, en
formulario 29, por contribuyente, la que deberá contener la totalidad de las operaciones
realizadas en el mes anterior. 2.- Los tributos que tienen una fecha de
vencimiento distinta a los primeros doce días de cada mes y que por las características
de los mismos se declaran en más de una oportunidad mensual, deberán declararse en el
formulario 50 de declaración y pago mensual de impuestos de acuerdo a la resolución N°
27 del 27 de julio de 2001. 3.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo establecido en
el artículo 97 N° 3 del Código Tributario. 4.- La presente resolución regirá a
contar del 1 de Septiembre de 2001. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY. DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes, Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN:
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