RESOLUCION EXENTA N°34 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del
Servicio; las facultades que se me confieren en el artículo 3° y en las letras c), h) y
n) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, lo previsto en el artículo 49,
del mismo texto legal, lo establecido en el artículo 11 N° 1, de la Ley N° 19.738 y lo
dispuesto en la Resolución N° Ex. 7590, de 15 de noviembre de 1999, de esta Dirección ;
y, CONSIDERANDO: Las normas para combatir la evasión
tributaria, contenidas en la Ley N° 19.738; y, La necesidad de organizar, planificar y
coordinar el funcionamiento del Servicio, estableciendo en esta Dirección Nacional los
Departamentos Subdirecciones que corresponda, con sujeción a la planta de personal del
Servicio, a fin de obtener el máximo de eficiencia en su accionar; RESUELVO: 1°.- Créase en la Dirección
Nacional el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección Grandes
Contribuyentes, en adelante y para todos los efectos, "DIRECCIÓN GRANDES
CONTRIBUYENTES". 2°.- A la "Dirección
Grandes Contribuyentes", le corresponderán las siguientes atribuciones,
responsabilidades y obligaciones: a. Asumir la fiscalización directa de los
contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3° de esta
resolución, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a
citar a dichos contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y liquidar y girarles
impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que
el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren al Subdirector de
Fiscalización y a los Directores Regionales; b. Fiscalizar las solicitudes de
devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los
exportadores que figuren en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta
resolución, bajo el régimen de los artículos 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de
1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; c. Fiscalizar el debido cumplimiento de las
Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los
contribuyentes que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta
resolución, acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del citado
Ministerio; d. Fiscalizar las solicitudes de
devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios y de otros impuestos, presentadas por los
contribuyentes que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta
resolución, acogiéndose a las normas del artículo 126, N° 3, inciso 1° del Código
Tributario; e. Fiscalizar el cumplimiento de la ley
tributaria chilena por los contribuyentes que figuren en la nómina a que se refiere el
dispositivo N° 3°, de esta resolución, respecto de los ingresos generados en el
exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de
la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; 3°.- Para los efectos de esta
Resolución se entenderá por "grandes contribuyentes", cualquiera sea su
capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico,
aquel que conste en una nómina que fijará el suscrito mediante resolución. 4°.- Créase en la Dirección
Nacional las siguientes unidades dependientes de la "Dirección Grandes
Contribuyentes": a. Departamento de Fiscalización
Grandes Empresas Nacionales b. Departamento de Fiscalización
Grandes Empresas Internacionales c. Oficina de Fiscalización Grandes
Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales. 5°.- Corresponderá al Departamento
de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales las siguientes funciones: a. Asumir la fiscalización directa, en el
área de la tributación fiscal interna, de los contribuyentes que consten en la nómina a
que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución; b. Otras actividades que el Jefe de la
"Dirección Grandes Contribuyentes" estime de competencia de este Departamento. 6°.- Corresponderá al Departamento
de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales, las siguientes funciones: 7°.- Corresponderá a la Oficina de
Fiscalización Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales, las
siguientes funciones: a. Asumir la fiscalización de las
Organizaciones sin fines de lucro y de las entidades fiscales que consten en la nómina a
que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución; b. Otras actividades que el Jefe de la
"Dirección Grandes Contribuyentes" estime de competencia de esta Oficina. 8°.- La presente resolución
regirá a contar del 27 de agosto del 2001. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE (Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Distribución: |