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RESOLUCION EXENTA N°34 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2001
MATERIA : CREA DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA, ESTABLECE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES, CREA DEMÁS UNIDADES QUE SEÑALA Y FIJA SUS DEPENDENCIAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en el artículo 3° y en las letras c), h) y n) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, lo previsto en el artículo 49, del mismo texto legal, lo establecido en el artículo 11 N° 1, de la Ley N° 19.738 y lo dispuesto en la Resolución N° Ex. 7590, de 15 de noviembre de 1999, de esta Dirección ; y,

CONSIDERANDO:

Las normas para combatir la evasión tributaria, contenidas en la Ley N° 19.738; y,

La necesidad de organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, estableciendo en esta Dirección Nacional los Departamentos Subdirecciones que corresponda, con sujeción a la planta de personal del Servicio, a fin de obtener el máximo de eficiencia en su accionar;

RESUELVO:

.- Créase en la Dirección Nacional el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección Grandes Contribuyentes, en adelante y para todos los efectos, "DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES".

.- A la "Dirección Grandes Contribuyentes", le corresponderán las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

a. Asumir la fiscalización directa de los contribuyentes establecidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3° de esta resolución, notificar denuncios por infracciones a las leyes tributarias, proceder a citar a dichos contribuyentes y otras personas en cuanto diga relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y liquidar y girarles impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras disposiciones legales confieren al Subdirector de Fiscalización y a los Directores Regionales;

b. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los exportadores que figuren en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, bajo el régimen de los artículos 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

c. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del citado Ministerio;

d. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios y de otros impuestos, presentadas por los contribuyentes que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, acogiéndose a las normas del artículo 126, N° 3, inciso 1° del Código Tributario;

e. Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena por los contribuyentes que figuren en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información;

.- Para los efectos de esta Resolución se entenderá por "grandes contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará el suscrito mediante resolución.

.- Créase en la Dirección Nacional las siguientes unidades dependientes de la "Dirección Grandes Contribuyentes":

a. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales

b. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales

c. Oficina de Fiscalización Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales.

.- Corresponderá al Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales las siguientes funciones:

a. Asumir la fiscalización directa, en el área de la tributación fiscal interna, de los contribuyentes que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución;

b. Otras actividades que el Jefe de la "Dirección Grandes Contribuyentes" estime de competencia de este Departamento.

.- Corresponderá al Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales, las siguientes funciones:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, por los contribuyentes de la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, que tengan ingresos generados en el exterior y, de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información;
  2. Fiscalizar contribuyentes extranjeros, o chilenos incluidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, que desarrollan actividades en Chile, o en el extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes debieran pagarse al Estado de Chile, como asimismo asumir la fiscalización directa de empresas extranjeras incluidas en la aludida nómina a las cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos;
  3. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los exportadores incluidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, bajo el régimen de los artículos 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
  4. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del citado Ministerio, que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución;
  5. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios y de otros impuestos, presentadas por grandes contribuyentes que figuren en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución, acogiéndose a las normas del artículo 126, N° 3, inciso 1° del Código Tributario;
  6. Fiscalizar las solicitudes presentadas por grandes contribuyentes incluidos en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3, de esta resolución, acogiéndose a las normas del artículo 27 bis, del D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
  7. Otras actividades que el Jefe de la "Dirección Grandes Contribuyentes" estime de competencia de este Departamento.

.- Corresponderá a la Oficina de Fiscalización Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales, las siguientes funciones:

a. Asumir la fiscalización de las Organizaciones sin fines de lucro y de las entidades fiscales que consten en la nómina a que se refiere el dispositivo N° 3°, de esta resolución;

b. Otras actividades que el Jefe de la "Dirección Grandes Contribuyentes" estime de competencia de esta Oficina.

.- La presente resolución regirá a contar del 27 de agosto del 2001.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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