RESOLUCION EXENTA N°35 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2001
VISTOS: Las necesidades del Servicio;
las facultades que se me confieren en el artículo 3° y en las letras a), b), c), h) y n)
del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el artículo 6°
letra A.- N° 1° del D. L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en
la Resolución N° Ex. 34, de 24 de agosto de 2001, de esta Dirección ; y, CONSIDERANDO: 1° Que, por Resolución Ex. N° 34, de
24 de agosto de 2001, se creó en la Dirección Nacional el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes", fijándosele
las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican;
y, 2° Que, en el dispositivo 3° de la
aludida resolución se estableció que se entenderá por "grandes
contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización,
monto de ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el
suscrito mediante resolución; RESUELVO: 1°.- Fíjase como nómina de
"grandes contribuyentes", para los efectos señalados en el dispositivo
3° de la resolución Ex. N° 34, de 24 de agosto de 2001, la que consta en anexo adjunto
y que forma parte integrante de esta resolución. Dicha nómina se actualizará con los
contribuyentes que autorice el suscrito conforme a lo establecido en el dispositivo 5° de
esta resolución. 2°.- Los contribuyentes que constan en la
nómina fijada en el resolutivo anterior, serán fiscalizados directamente por la Unidad
dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" que determine el Jefe de
la referida Dirección. 3°.- Si durante la fiscalización de
algunos de los contribuyentes comprendidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de
esta resolución, se hace necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no
incluidos en dicha nómina, pero relacionados o conexos con aquellos, la Unidad
dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá asumir la
fiscalización directa de ellos, previa autorización del Jefe de la "Dirección
Grandes Contribuyentes", quien deberá informar a la Dirección Regional
correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales
notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la nómina,
para cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no implican
un proceso de fiscalización y que se encuentran conectadas con el contribuyente que se
fiscaliza. 4°.- Las Direcciones Regionales que hasta
el 27 de agosto de 2001, hayan asumido la fiscalización directa de algunos de los
contribuyentes establecidos en la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta
resolución, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
fiscalización hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes
Contribuyentes". Asimismo, durante el año 2001, las Direcciones Regionales
Metropolitanas podrán asumir la fiscalización directa de los contribuyentes con
domicilio en el territorio de su jurisdicción, aún cuando éstos se encuentren en la
nómina antes citada, circunstancia que deberán informar a la "Dirección Grandes
Contribuyentes". 5°.- Transitoriamente y sólo hasta el 31
de diciembre de 2001, la nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
contendrá exclusivamente contribuyentes que tengan su casa matriz en la Región
Metropolitana. A partir del 1° de enero del año 2002, la aludida nómina incluirá
también contribuyentes que tengan su casa matriz fuera de la Región Metropolitana y
aquellos cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito previa solicitud del Jefe de la
Dirección Grandes Contribuyentes. 6°.- La presente Resolución regirá a
contar del 27 de agosto de 2001. ANÓTESE Y COMINÍQUESE JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR |