RESOLUCION EXENTA N°39 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 1° Las facultades contenidas en el
Artículo 6°, letra A), N°. 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL
N°. 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario
del DL N° 825 de 1974; 2° La Resolución N° Ex. 5.661 de
2000 de este Servicio, modificada por la Resolución N° Ex. 24 de 2001, que deroga el
Sistema de Cupones en Ventas de Combustibles, en cuanto a su emisión a partir del 01 de
Octubre de 2001 y en cuanto a su utilización a partir del 01 de enero de 2002. 3° Lo señalado en el Oficio Ord.
N°6313-3 de fecha 02.05.2001 de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en
el Oficio Ord. N°529 de fecha 29.05.2001 de la Dirección de Logística de Carabineros de
Chile, y lo planteado en las reuniones sostenidas con representantes de las Jefaturas
Logísticas de las instituciones antes señaladas, del Ejercito de Chile, de la Armada de
Chile y de la Dirección General de Investigaciones, respecto a la necesidad de establecer
un sistema legal y expedito que permita retirar los combustibles adquiridos por dichas
instituciones en el extranjero para el uso en vehículos, al amparo del D.L. N°480 de
1974, entregados para su almacenamiento y distribución a través de la Red de Estaciones
de Servicio adheridas a Empresas Mayoristas del rubro que operan en el país. C O N S I D E R A N D O : 1° Que, se hace necesario regularizar
el uso dado a los Cupones de Combustibles por parte de Empresas Mayoristas del rubro, en
cuanto a que se han utilizado para efectuar entregas de combustibles a las Instituciones
Armadas desde Estaciones de Servicio, combustibles que son de propiedad de las Fuerzas
Armadas y de Orden, para las cuales las Empresas Mayoristas prestaban un servicio de
almacenaje y distribución, en consecuencia que las autorizaciones de utilización del
sistema de cupones, siempre se establecieron respecto de una venta prepagada y que se
documentaba tributariamente al momento del prepago. 2° Que, las propuestas efectuadas por
las Jefaturas Logísticas de las FF.AA. y de Orden, en el sentido de mantener un sistema
de entrega de estos combustibles dejados en almacenamiento, similar al sistema de cupones
el cual es simple y expedito en la entrega de combustible, contemplan la emisión de una
"Orden de Entrega de Combustible de las FF.AA. y de Orden", dirigida al
Almacenista y Distribuidor contratado, a fin de que proceda a surtir los vehículos del
propietario del combustible. 3° Que, la forma legal de efectuar
despachos de combustibles desde las instalaciones del prestador de servicios de
almacenamiento y distribución a las instalaciones del propietario de los combustibles, es
aquélla en que la Distribuidora hace uso de guías de despacho, que no importan ventas,
que dan cuenta de la existencia de inventarios de productos en instalaciones
específicamente dispuestas y bajo el control del prestador de servicios, para que desde
ellas se surta el combustible, a granel, a través de medios de transportes especiales,
hacia las instalaciones o faenas del propietario del combustible. 4° Que, como medida de control y
fiscalización de las estaciones de servicio que realizan la entrega del combustible
dejado en almacenamiento por las FF.AA y de Orden, se hace necesaria la emisión de un
documento tributario, que dé cuenta de la operación de entrega y que en el caso
corresponderá a una guía de despacho con formato especial, destinada exclusivamente a la
operación de entrega de combustibles de las FF.AA. y de Orden en estaciones de servicio
de expendio directo al público. 5° Que, de conformidad a los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las
facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio
aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación
administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 6° Que, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 56° del Decreto Ley N° 825 y con el fin de resguardar adecuadamente el
interés fiscal en las ventas de combustibles en estaciones de servicio, se estima
necesario regular el procedimiento para las entregas de combustibles que sean pertrechos
de las FF. AA. y de Orden, por medio de una "Orden de Entrega de Combustibles de las
FF.AA. y de Orden" y una "Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA. y de
Orden". S E R E S U E L V E : Las empresas productoras o distribuidoras de combustibles
que deseen prestar servicios de distribución de combustibles de propiedad de las FF.AA. y
de Orden a que se refiere el D.L. 480 de 1974, deberán solicitar autorización a la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos por intermedio de la Dirección
Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio y adoptar el siguiente procedimiento: Establecer contratos de almacenaje y distribución de los
combustibles, con la red de estaciones de servicio adheridas y con la Institución armada
correspondiente, que establezcan los volúmenes de combustible a distribuir, los que
estarán respaldados con la importación respectiva o con el servicio de almacenaje
efectuado. El retiro de los combustibles desde las estaciones de
servicio adheridas, por parte de las instituciones propietarias, se hará condicionada a
la presentación de una "Orden de Entrega de Combustibles de las FF.AA. y de
Orden" de la Institución que retira, la cual tendrá las siguientes
características: Tipo de Documento: Formato tipo Orden de Entrega reducido y
preimpreso, en dos partes, con orden de entrega y talón (Empresa Mayorista y Propietario
del Combustible respectivamente). Consignar en ambas partes del documento el Número de Serie
de la Orden de Entrega (Código Institucional y Número correlativo único). Además, la orden de entrega deberá
necesariamente consignar: Identificación de la Institución de las FF.AA. y de Orden:
Razón Social. Identificación de la empresa mayorista que distribuye el
combustible: Razón Social, Rut y Dirección, datos que pueden ser reemplazados por el
logotipo de dicha empresa. Tipo de combustible. Cantidad en litros. Leyenda Advertencia: "Combustible Propiedad del Estado
de Chile. Uso Exclusivo de las FF.AA. y de Orden. Prohibida su Venta". Opcionalmente, este documento podrá ser
emitido en un formato único para todas las Instituciones Armadas y de Orden, con
correlativo único sin código institucional, debiendo consignar en forma destacada el
nombre de la Institución de que se trata en cada caso. La entrega del combustible solicitado se hará contra
presentación de la "Orden de Entrega de Combustibles de las FF.AA. y de Orden",
debiendo emitirse una "Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA. y de Orden
" de la estación de servicio que surte el combustible requerido por la Institución
Armada o de Orden a través de la(s) orden(es) de entrega correspondiente(s) . La "Guía de Despacho de Combustibles
de las FF.AA. y de Orden" que se emitirá por cada entrega de combustible deberá: Emitirse en triplicado, con indicación preimpresa del
destino de cada ejemplar. Original:
FF.AA. y de Orden; Duplicado: SII (a conservar por el emisor); Triplicado: Distribuidora
Mayorista. Opcionalmente, se podrán agregar copias destinadas a controles internos del
sistema. El destino de cada una de las copias, tanto obligatorias como voluntarias,
deberá consignarse en el vértice inferior derecho del documento y en dirección
horizontal. La confección de estas guías de despacho de combustibles
deberá cumplir con los requisitos de formato y numeración de las guías de despacho
establecidos en la Res. N° Ex. 1661 de 1985. Indicar la identificación, razón social, Rut y dirección
de la estación de servicio que entrega el combustible. Deberá llevar preimpreso en el anverso, en forma destacada
la siguiente leyenda: "El presente documento fue autorizado por la Resolución
N°..........de ......... de la Dirección Nacional del S.I.I.", correspondiente a la
presente resolución. Cada talonario deberá ser timbrado, previamente a su uso,
por el Servicio de Impuestos Internos. En el documento autorizado se deberá consignar, los
siguientes datos: Razón Social, Rut y Dirección de la Institución
destinataria de los combustibles. Fecha de Entrega. Tipos de Combustible. Cantidad de Combustibles (litros). Placa Patente del o los Vehículos que carguen combustible.
En caso de no existir este dato, deberá estamparse el nombre, Rut y firma del funcionario
conductor del vehículo. Número de Serie de las Ordenes de Entrega de Combustibles
de las FF.AA. y de Orden Leyenda Advertencia: "Combustible Propiedad del Estado
de Chile. No Constituye Venta". Opcionalmente, este documento podrá
consignar en forma preimpresa los antecedentes que identifican a los destinatarios, de
manera de facilitar su emisión mediante la selección y marca de la institución que
retira el combustible. El Triplicado de las Guías de Despacho de
Combustibles de las FF.AA. y de Orden y las Ordenes de Entrega de Combustibles de las
FF.AA. y de Orden asociadas a ese documento, deberán ser conservados juntos, por la
distribuidora mayorista que suscribió contrato de almacenaje y/o distribución con las
Instituciones Armadas y de Orden, durante seis años, conforme lo previene el Artículo
No. 58 del DL No. 825, de 1974. La empresa mayorista deberá llevar el registro, timbrado
por el Servicio, que más abajo se indica: Correlativo mensual de guías de despacho
de combustibles emitidos por concepto de entregas a las FF.AA. y de Orden por cada
estación de servicio, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del destinatario,
cantidad de litros y tipo de combustibles. A nivel nacional y para cada estación de
servicio deberá totalizarse por institución armada, tipo de producto y cantidad de
litros. Copia del correlativo correspondiente a
cada estación de servicio deberá ser remitida por la distribuidora mayorista a ella y
ser mantenida en el establecimiento. Para fines de control y fiscalización de los despachos de
combustibles efectuados con este Sistema, las distribuidoras mayoristas de combustibles
autorizadas para utilizar el procedimiento de distribución de esta Resolución, deberán
remitir información de las operaciones del sistema cuando el Servicio lo solicite, en la
forma y por los períodos que éste determine. De igual forma, las Instituciones Armadas y
de Orden deberán proporcionar información pertinente al Servicio de Impuestos Internos,
a través de los canales institucionales correspondientes. La emisión de las guías de despacho que establece este
procedimiento de distribución, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente
Resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se
sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario. En
particular, la no emisión, o emisión sin consignar la totalidad de los antecedentes
requeridos (Patente (s) o Nombre (s), Rut y Firma del Funcionario Conductor, Número (s)
de Serie de las Ordenes de Entrega, e identificación de la Institución Armada que
retira) hará acreedora a la estación de servicio que efectúa el despacho, de la
infracción establecida en el Artículo 109 del Código Tributario. La presente Resolución será publicada en extracto en el
Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y demás fines, Saluda a Ud. DISTRIBUCION |