RESOLUCION EXENTA N°41 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6,
letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios contenida en el D.L. N°825 de 1974, y Arts. 69° y 71 bis del D.S.
Nº55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento del D.L. 825, y CONSIDERANDO: 1º Que, por error, el resolutivo 2°
de la Resolución N° 40, de fecha 14 de septiembre en el primer párrafo dice "a que
se refiere el dispositivo N° 10 de esta resolución", debiendo decir "a que se
refiere el dispositivo N°11 de esta resolución" SE RESUELVE 1.- SUSTITUYESE, en el
resolutivo 2° de la referida resolución N°40, la expresión "dispositivo
N°10" por la expresión "dispositivo N°11". ANOTESE Y COMUNIQUESE (FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: - Internet Lo
que transcribo para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud., - Boletín |