Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas
en Art. 6°, letra A, N° 1, lo dispuesto en el Art. 68 del Código Tributario, en los
Artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y lo señalado en los Arts. N° 65 y
68 de la Ley de Impuesto a la Renta
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 68 del Código
Tributario, todas las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir
rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°,
letras a) y b), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a
aquel en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.
Que el mismo artículo del Código Tributario, en su segundo
inciso señala que el Director podrá eximir de esta obligación a aquellos contribuyentes
no domiciliados ni residentes en el país, que solamente obtengan rentas de capitales
mobiliarios.
Que, sobre la materia el Servicio instruyó por medio de la
Circular N° 4 de 1995, especificando en qué casos se debe dar aviso de Inicio de
Actividades y qué antecedentes debe acompañar el contribuyente extranjero. En aquella,
se indica, además, que esta solicitud puede ser presentada directamente por el
contribuyente, su representante o a quien otorgue poder, los que deben tener domicilio en
Chile para estos efectos.
Que según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de
Impuesto a la Renta, el Director podrá liberar de la obligación de llevar contabilidad a
aquellos contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, que solamente obtengan
renta producto de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios.
Que según lo dispone el artículo 65 de la Ley de Impuesto
a la Renta, el Director podrá liberar de la obligación de presentar anualmente una
declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario, establecida a los
contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que solamente obtengan rentas de
capitales mobiliarios. Para estos efectos, se entenderá, que el inversionista no tiene un
establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58° número 1°).
Que las Res. Ex. N° 5412 de 2000 y N° 20 de 2001
establecen mecanismos simplificados para obtener RUT a contribuyentes extranjeros sin
domicilio ni residencia en el país, que solamente obtengan rentas de capitales
mobiliarios.
Que, debido al desarrollo del mercado bursátil chileno y
con el objeto de reducir la carga administrativa de los inversionistas, se ha estimado
necesario modificar las instrucciones relativas al aviso de Inicio de Actividades, sobre
la obligación de llevar contabilidad y de presentación de la declaración jurada anual
por parte de contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, que solamente obtengan
rentas producto de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios.
SE RESUELVE
Los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, ya
sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que obtengan
en el país rentas provenientes únicamente de la tenencia o enajenación de capitales
mobiliarios, quedarán eximidos de la obligación de dar aviso de Inicio de actividades,
de llevar contabilidad y de declarar anualmente sus rentas, sin perjuicio de la facultad
de este Servicio de revocar o no aplicar dichas exenciones en los casos que determine.
Lo dispuesto en el número anterior, será válido sólo
para aquellos contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile que cumplan con las
condiciones señaladas anteriormente, siempre que celebren un contrato, con un banco,
corredora de bolsa o agente de valores, constituido en Chile, en el cual se deje
expresamente establecido que el agente intermediario se hace responsable de centralizar
las operaciones asociadas, retener los impuestos (a menos que se acredite que previamente
se han retenido los tributos que correspondan) y/o certificar el pago de los mismos. Para
estos efectos, el agente intermediario deberá llevar un libro, autorizado por el Servicio
de Impuestos Internos, en el cual se detallen los ingresos y egresos de los contribuyentes
a los que represente (ver Anexo N° 1).
Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución,
los contribuyentes, deberán necesariamente inscribirse en el Rol Unico Tributario,
mediante los mecanismos existentes o los que posteriormente se establezcan para estos
efectos.
Con todo, si alguno de los contribuyentes mencionados,
estima necesario cumplir con la obligación de dar aviso de Inicio de actividades, llevar
contabilidad o declarar anualmente sus rentas, podrá dar cumplimiento a aquellas, de
acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Aquellos contribuyentes, que a la fecha de la entrada en
vigencia de esta Resolución ya hubiesen dado aviso de Inicio de Actividades, y deseen
acogerse a las exenciones mencionadas anteriormente, sólo podrán beneficiarse en la
medida que cumplan con los requerimientos mencionados en el resolutivo N° 1, por lo
tanto, deberán dar aviso de Término de Giro por su inversión primitiva, cumpliendo con
las obligaciones tributarias que de aquella se originen.
El no cumplimiento de los requisitos establecidos en lo
dispuesto en esta Resolución, tanto por la institución intermediaria como por el
contribuyente extranjero, será sancionado en virtud de lo establecido en el Artículo
109° del Código Tributario.
La presente Resolución rige a contar de su publicación en
el Diario oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO
(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
Saluda a Ud.
DISTRIBUCION:
Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet.
Diario Oficial (en extracto)
ANEXO:
Libro de Ingresos y Egresos
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