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RESOLUCION EXENTA N°47 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : FIJA VALORES DE SUELOS AGRÍCOLAS PARA COMUNAS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra "A" del decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario, lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, las peticiones realizada por los Departamentos Regionales de Avaluaciones de las Direcciones Regionales II, III y V; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en la Resolución N° 1.933 Exenta de 26.12.1979 de esta Dirección Nacional (D.O. de 28.12.1979), modificada por el artículo 1° de la ley N° 18.327 (D.O. de 02.08.1984), se fijó la tabla de valores correspondientes a una hectárea para el reavalúo de los predios agrícolas del país, sin incluir las comunas de Taltal, Mejillones, Chañaral e Isla de Pascua.
  2. Que, se requiere contar con valores de suelos agrícolas para tasar predios de la Primera Serie en las comunas antes mencionadas,

SE RESUELVE:

Asígnese para efectos de la tasación de los Bienes Raíces de la Primera Serie de las comunas de Taltal y Mejillones los valores correspondientes a la comuna de Tocopilla, II Región de Antofagasta; para la comuna de Chañaral los valores correspondientes a los suelos de riego de la comuna de Huasco y los valores de los suelos de secano de la comuna de Copiapó, ambas de la III Región de Atacama; y para la comuna de Isla de Pascua los valores correspondientes a la comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:

  • Secretaría del Director
  • Subdirección de Avaluaciones
  • Oficina de Partes
  • Al Diario Oficial (en extracto)
  • Internet
  • Boletín