RESOLUCION EXENTA N°51 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo
63, inciso primero del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los
artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del
D.L. 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución N° Ex
7213, publicada en el D.O. del 10.12.98, modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226,
D.O. 30.11.00 y 5316, D.O. de 07.12.00 se ha establecido la obligación que tienen los
contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas
sobre las materias que en ellas se indica en la forma y fechas que en ellas se señala. 2.- Que, la Ley N° 19.738 publicada en el
D.O. de 19.06.2001, a través de la letra a) de su artículo 2°, suprimió en el inciso
cuarto de la letra c), del número 1°, de la letra A), del artículo 14° de la Ley de la
Renta, la palabra "abiertas". 3.- Que, en procura de una mayor eficiencia
en el manejo de la información por parte del Servicio, se ha estimado necesario fijar
nuevas entidades que deberán proporcionar los antecedentes que se indican en esta
resolución, SE RESUELVE: 1.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del 10.12.98,
modificada por las Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00 y 5316, D.O. de 07.12.00: a) En el resolutivo N° 1, agréguese el
siguiente inciso final: "Los certificados a que se refieren los incisos segundo y
tercero de este número, incorporados en Anexos N°s 1 y 2, también deberán ser emitidos
por las sociedades anónimas respecto de las enajenaciones de acciones de pago que hayan
sido adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas. Dichos certificados
deberán ser emitidos al accionista enajenante de las acciones en los casos en que éste
informe a la sociedad anónima su propósito de reinvertir nuevamente las utilidades que
en virtud de lo dispuesto en la letra c), del número 1°, de la letra A), del artículo
14° de la Ley de la Renta, mantienen pendiente su tributación." b) En el resolutivo N° 2, agréguese el
siguiente inciso final: "Las sociedades receptoras deberán incorporar también en
esta declaración jurada las cantidades que reciban como reinversión en los términos que
establece la letra c), del número 1°, de la letra A), del artículo 14° de la Ley de la
Renta, y que provengan de la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas que
hayan sido adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas." c) En el resolutivo N° 3, suprímese el
término "Abiertas", en las dos oportunidades en que aparece. d) Reemplázace los Anexos N°s 1), 2), 3)
y 4) de la Resolución N° Ex 7213, publicada en el D.O. del 10.12.98, modificada por las
Resoluciones N°s. Ex 5226, D.O. 30.11.00 y 5316, D.O. de 07.12.00, por los Anexos N°s
1), 2), 3) y 4) respectivamente, de la presente resolución. 2.- La presente resolución regirá a
contar del Año Tributario 2002, respecto del informe que debe presentarse por las
operaciones efectuadas durante el año comercial 2001 y siguientes. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR (S) ANEXOS 1) Modelo de Certificado N° 15 provisorio sobre
reinversión de Utilidades en otras empresas. 3) Declaración Jurada Anual sobre Situación Tributaria de
Retiros Destinados a Reinversión. 4) Declaración Jurada Anual sobre
Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas. Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN: |