RESOLUCION EXENTA N°03 DEL 18 DE ENERO DEL 2002
HOY SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en el artículo N° 30,
incisos primero y segundo y artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en
el D.L. N° 830 de 1974, el artículo 1° Letra c) de la Ley N° 19.738 del 19 de junio de
2001, en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el
D.L. 824, de 1974, y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, contenido en el D.L. 825 de 1974, y CONSIDERANDO: 1° Que los contribuyentes deben declarar y
pagar sus impuestos mensualmente en el formulario 29 de "Declaración y Pago
Simultáneo Mensual" dentro del plazo, que vence el día 12 de cada mes, o día
hábil siguiente en caso de que este fuera sábado, domingo o festivo, por las operaciones
realizadas en el mes anterior; 2° Que, conforme al artículo 36 inciso
final del Código Tributario, este plazo puede ser ampliado, por el Director del Servicio,
para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el
pago de un impuesto; y, 3° Que, por Resolución N° 37 del 27 de
agosto de 2001, se amplió el plazo de presentación de las declaraciones mensuales
realizadas en formulario 29 a través de Internet, que no importe el pago de un impuesto. RESUELVO: 1° Amplíase el plazo para la
presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual", para aquéllas que no involucren pago
de impuesto y que se presenten a través de Internet durante el mes de enero, hasta el
día 18 de este mismo mes, debido a la no disponibilidad de la aplicación que permite
efectuar estas declaraciones por este medio, en algunas horas del día 17 de enero de
2002. 2° La presentación de declaraciones en
formulario 29, sin pago, efectuadas por Internet con posterioridad al plazo indicado en
esta resolución, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. 3° Esta resolución entrará en vigencia a
partir del 18 de enero de 2002 y regirá sólo por este mes. 4° Para los siguientes meses se mantiene
lo resuelto en Resolución N° 37 del 27 de agosto de 2001. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO)ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA. DIRECTOR (S) Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes, Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN:
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