RESOLUCION EXENTA N°11 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2002
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos
1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 6º
de la letra A) del Nº 1 e inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo establecido en el artículo 18
quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°
824, de 1974; lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N°
19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2001 y lo
dispuesto a través de Res. Ex. N°5, de 28.01.2002, publicada en el Diario Oficial de
fecha 02 de Febrero de 2002 , y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante la Resolución N° Ex 05,
publicada en el D.O. del 02.02.2002, se ha establecido la obligación que tienen los
contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada sobre
la materia que en ella se indica en la forma y fecha que en ella se señala. 2.- Que, las inversiones efectuadas con
posterioridad al 19 de Abril de 2001 en los fondos a que esta se refiere, cuyo rescate se
haya efectuado con anterioridad al 07 de Noviembre de 2001, es una situación que no se
encuentra incorporada en el resolutivo N° 8 de la referida Resolución Ex N° 05. SE RESUELVE: 1.- Reemplázase el resolutivo N°8
de la Resolución Ex N° 05, publicada en el D.O. del 02.02.2002; por el siguiente: "8.- Las disposiciones de la
Resolución Ex. N° 4.846, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 1995 y sus
modificaciones posteriores, regirán respecto de los rescates efectuados de cuotas de
fondos mutuos adquiridas hasta el 19 de abril del año 2001 y también respecto de cuotas
adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, siempre que en este último
caso, el rescate de las mismas se hubiese efectuado antes del 07 de Noviembre del mismo
año". Saluda a Ud. DISTRIBUCIÓN: Secretaria Director |