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RESOLUCION EXENTA N°30 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2002
MATERIA : CONFIRMA APLICABILIDAD DE RES. EX. N° 38, DE 2001, A COMBUSTIBLES GASEOSOS, E INDICA ANTECEDENTES QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE ENTREGA RESPECTO DE ESTOS COMBUSTIBLES, CONFORME A SISTEMA DE PREPAGO AUTORIZADO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S :

Las facultades contenidas en el Artículo 6, letra A), No. 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL No. 7, de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley No. 825 de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55 de 1977, reglamentario del DL No. 825 de 1974;

La solicitud de 05 de julio de 2002, presentada por Don Ricardo Budinich Diez en representación de Compañía de Petróleos de Chile S.A. (Copec S.A.) RUT: 90.690.000-9, ambos con domicilio en Agustinas N°1382 comuna de Santiago, en la que solicitan ampliar la Resolución Ex. N° 38, de 14.09.2001, que autoriza la utilización de sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de combustibles realizada mediante el empleo de tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, haciendo extensiva la autorización a la venta de combustibles gaseosos, tanto de gas natural comprimido (GNC) como a gas licuado de petróleo (GLP).

C O N S I D E R A N D O :

Que, el sistema de venta autorizado mediante Res. Ex. N° 38, de 14.09.2001, se aplica sobre combustibles en general, y que la identificación correspondiente, debe efectuarse en la tarjeta de prepago, y en el comprobante de entrega que el sistema proporciona, no corresponde ampliar la autorización a GNC o a GLP, sino que más bien precisar que respecto de estos combustibles, los volúmenes adquiridos y/ o surtidos, deberán cuantificarse en las unidades de medida que le sean propias.

S E R E S U E L V E :

1.- El sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, también puede ser aplicado en las ventas de GNC y de GLP utilizado como combustible en vehículos motorizados, expendido en estaciones de servicio o puntos de venta habilitados al efecto.

Para ello, los comprobantes de entrega a que se refiere el resolutivo N° 2 letra C 1, de la Res. Ex. N° 38, de 2001, deberá considerar en el item "Litros vendidos, valor unitario y total", la unidad de medida que se utilice en la cuantificación de la venta de estos productos.

De igual forma, el informe sobre Rendimiento de combustible, que se señala en el resolutivo N° 2 L2., de la citada resolución, deberá consignar los volúmenes de combustibles entregados, en la unidad de medida que se utilice para dicho combustible, que podrá ser litros, kilos, metros cúbicos u otros definidos al efecto.

En lo que dice relación a las restantes condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por el sistema, se mantiene lo señalado en la Res. N° Ex. 38, de 2001.

2.- La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

(FDO) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.

DISTRIBUCIÓN:

  • SR DIRECTOR
  • COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE S.A.
    RUT: 90.690.000-9
    REP. LEGAL: SR. RICARDO BUDINICH DIEZ
    CALLE AGUSTINAS N° 1382. SANTIAGO.
  • SRES. DIRECTORES REGIONALES DEL PAIS
  • DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA
  • SECRETARIA GENERAL
  • BOLETIN
  • INTERNET
  • DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
  • OFICINA DE PARTES