RESOLUCION EXENTA N°05 DEL 28 DE ENERO DEL 2002
VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en el artículo
6º de la letra A) del Nº 1 e inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo establecido en el artículo 18
quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°
824, de 1974; y lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N°
19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2001. CONSIDERANDO: 1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el
deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las
facultades y atribuciones que la ley le confiere; 2.- Que, el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
establece la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de remitir al
Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, la nómina de las
inversiones y rescates realizados por los partícipes de los fondos durante el año
calendario anterior; 3.- Que, el inciso final del artículo 18 quater de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, preceptúa que las personas que sean partícipes de fondos mutuos que
tengan inversión en acciones y que no se encuentren en la situación contemplada en el
inciso final del artículo 18 ter de la ley precitada, tendrán derecho a un crédito
contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, según
corresponda, que será de un 5% del mayor valor declarado por el rescate de cuotas de
aquellos fondos en los cuales la inversión promedio anual en acciones sea igual o
superior al 50% del activo del fondo, y de un 3% en aquellos fondos que dicha inversión
sea entre un 30% y menos de un 50% del activo del fondo. Si resultare un excedente de
dicho crédito éste se devolverá al contribuyente en la forma señalada en el artículo
97 de la ley antes mencionada; 4.- Que, es necesario que las sociedades indicadas en el considerando
anterior, certifiquen a los partícipes en dichos fondos los beneficios obtenidos durante
el año calendario respectivo con el fin de que tales personas puedan dar fiel y oportuno
cumplimiento a las obligaciones tributarias que les afectan por la obtención de las
referidas rentas; 5.- Que, el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768,
establece que la obligación señalada en el considerando N° 2 precedente, regirá desde
la publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, hecho que ocurrió el 7
de Noviembre del año 2001, pero solamente respecto de las cuotas que hubieren sido
adquiridas con posterioridad al 19 de Abril del año 2001; y 6.- Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
18 quater de la Ley de la Renta, y además, basado en las facultades que le otorga la ley
a este Servicio, con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que
afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es necesario que las
Sociedades Administradoras proporcionen tanto a este Servicio como a los partícipes
cierta información, en la forma y condiciones que se indican a continuación: SE RESUELVE: 1.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de
sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro
de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio
de Impuestos Internos, mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica
más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el
año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deban dar cumplimiento a la citada
obligación; 2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente
mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET o en CD, haciendo referencia
al Formulario N° 1894, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en
Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001",
en los términos que lo determine este Servicio a través de instrucciones que se
emitirán sobre la materia. Las citadas sociedades por cada partícipe, y sólo respecto de cuotas
adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y que no se encuentren en la
situación indicada en el inciso final del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deben proporcionar la siguiente información: Nº de RUT del partícipe; monto
total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual
nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor
obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor
obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente
actualizados al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo con los
factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del
Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y Nº del Certificado que se
indica más adelante, mediante el cual se proporcionó al partícipe la información que
se señala en dicho documento; 3.- Las mencionadas sociedades a cada partícipe deberán emitirle un
certificado signado como N° 21, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente
Resolución, mediante el cual proporcionarán la información que se indica en dicho
documento y el cual se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan
como Anexo N° 2 a la referida Resolución; 4.- La obligación que se establece a través de la presente
Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada
partícipe y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas
personas por tales ingresos; 5.- La Declaración Jurada Anual y el Certificado señalados en los
Resolutivos N°s. 2 y 3 anteriores, respectivamente, deberá ser presentada o emitido,
según corresponda, antes del 31 de Marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de Marzo.
Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable,
por lo tanto, si este venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, la declaración y el
certificado en referencia, según proceda, deberá ser presentada o emitido
impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior; 6.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada
Anual indicada en el Resolutivo N° 2 anterior, serán sancionados en los términos
prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de
un veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual. Por su parte, la
no emisión del certificado señalado en el Resolutivo N° 3 precedente, su emisión fuera
del plazo, en forma errónea o parcial, serán sancionadas en la forma establecida en el
artículo 109 del Código Tributario, por cada partícipe a quién debió emitírsele
dicho documento; 7.- La presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del
artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, del año 2001, regirá para los Informes y
Certificados que deban ser presentados o emitidos, según corresponda, a partir del Año
Tributario 2002, respecto del mayor valor obtenido por rescates efectuados a contar del 7
de Noviembre del año 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley antes
mencionada, pero sólo en relación con cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de Abril
del año 2001; y 8.- Las disposiciones de la Resolución Ex. N° 4.846, publicada en el
Diario Oficial de 17 de Octubre de 1995 y sus modificaciones posteriores, regirán
respecto de los rescates efectuados de cuotas de fondos mutuos adquiridas hasta el 19 de
abril del año 2001. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, EN EXTRACTO ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA ANEXOS: Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., SECRETARIO GENERAL DISTRIBUCION: ANEXO N° 1 CERTIFICADO Nº 21, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE
CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA
LEY DE LA RENTA ADQUIRIDAS CON POSTERIORIDAD AL 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 Razón Social Sociedad Administradora de Fondos Mutuos
............... Certificado Nº ................. Certificamos que el señor (a)............................, R.U.T.
Nº............, partícipe del Fondo Mutuo de ........................de la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos .........................., ha obtenido durante el año
comercial .... las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, respecto de las
cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican: PERIODOS (1) VALOR
CUOTAS MOMENTO DEL RESCATE (2) VALOR
ADQUISICION CUOTAS ACTUAL. MOMENTO DEL RESCATE (3) VALOR
OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS FACTOR
DE ACTUALIZACION (6) MONTOS
ACTUALIZADOS MAYOR VALOR (4) MENOR VALOR (5) MAYOR VALOR (4))x(6) = (7) MENOR VALOR (5)x(6) = (8) ENERO 200... $
..................... $
..................... $
..................... $
..................... 1,........ $
..................... $
..................... TOTAL
MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS,
ACTUALIZADO........................................ $ $ INFORMACION ADICIONAL PARA
DECLARACION DE IMPUESTO Se extiende el presente Certificado en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° ........., del Servicio de
Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha ............................. _________________________________________ Nombre, N° de RUT y firma del representante ANEXO N° 2 INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 21 De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y Resolución Ex. N° ................, D.O. .................,
las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el
mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a las
normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas
con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que
puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá
emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora respectiva. El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes
instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el
partícipe rescató a contar del 7 de Noviembre del año 2001, cuotas de fondos mutuos no
acogidas a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas
adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001. Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas
en el momento del rescate a contar del 7 de Noviembre del año 2001, valor que se
determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1328, de 1976. Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las
cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en la
columna (1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas en la
columna precedente. Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la
diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en
la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna
(4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización
correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII. Columna (7): Se deben anotar en esta columna los valores que
resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de
actualización indicados en la columna (6). Columna (8): Se deben anotar en esta columna, los valores que
resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de
actualización indicados en la columna (6). LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE
CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades
registradas en la columna (7) y/u (8). RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La
información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe
determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la
Superintendencia de Valores y Seguros y el SII mediante Circular Nº .., y Suplemento
Tributario del año respectivo. NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran
en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada
al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894. |