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RESOLUCION EXENTA N°05 DEL 28 DE ENERO DEL 2002
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INFORMAR AL SII LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS PARTÍCIPES EN DICHOS FONDOS Y EL MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS Y DE CERTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS RENTAS LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 6º de la letra A) del Nº 1 e inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2001.

CONSIDERANDO:

1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere;

2.- Que, el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de remitir al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, la nómina de las inversiones y rescates realizados por los partícipes de los fondos durante el año calendario anterior;

3.- Que, el inciso final del artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, preceptúa que las personas que sean partícipes de fondos mutuos que tengan inversión en acciones y que no se encuentren en la situación contemplada en el inciso final del artículo 18 ter de la ley precitada, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, que será de un 5% del mayor valor declarado por el rescate de cuotas de aquellos fondos en los cuales la inversión promedio anual en acciones sea igual o superior al 50% del activo del fondo, y de un 3% en aquellos fondos que dicha inversión sea entre un 30% y menos de un 50% del activo del fondo. Si resultare un excedente de dicho crédito éste se devolverá al contribuyente en la forma señalada en el artículo 97 de la ley antes mencionada;

4.- Que, es necesario que las sociedades indicadas en el considerando anterior, certifiquen a los partícipes en dichos fondos los beneficios obtenidos durante el año calendario respectivo con el fin de que tales personas puedan dar fiel y oportuno cumplimiento a las obligaciones tributarias que les afectan por la obtención de las referidas rentas;

5.- Que, el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, establece que la obligación señalada en el considerando N° 2 precedente, regirá desde la publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, hecho que ocurrió el 7 de Noviembre del año 2001, pero solamente respecto de las cuotas que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de Abril del año 2001; y

6.- Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 quater de la Ley de la Renta, y además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio, con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen tanto a este Servicio como a los partícipes cierta información, en la forma y condiciones que se indican a continuación:

SE RESUELVE:

1.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deban dar cumplimiento a la citada obligación;

2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET o en CD, haciendo referencia al Formulario N° 1894, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001", en los términos que lo determine este Servicio a través de instrucciones que se emitirán sobre la materia.

Las citadas sociedades por cada partícipe, y sólo respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y que no se encuentren en la situación indicada en el inciso final del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben proporcionar la siguiente información: Nº de RUT del partícipe; monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y Nº del Certificado que se indica más adelante, mediante el cual se proporcionó al partícipe la información que se señala en dicho documento;

3.- Las mencionadas sociedades a cada partícipe deberán emitirle un certificado signado como N° 21, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución, mediante el cual proporcionarán la información que se indica en dicho documento y el cual se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo N° 2 a la referida Resolución;

4.- La obligación que se establece a través de la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada partícipe y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos;

5.- La Declaración Jurada Anual y el Certificado señalados en los Resolutivos N°s. 2 y 3 anteriores, respectivamente, deberá ser presentada o emitido, según corresponda, antes del 31 de Marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de Marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, la declaración y el certificado en referencia, según proceda, deberá ser presentada o emitido impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior;

6.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual indicada en el Resolutivo N° 2 anterior, serán sancionados en los términos prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de un veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual. Por su parte, la no emisión del certificado señalado en el Resolutivo N° 3 precedente, su emisión fuera del plazo, en forma errónea o parcial, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 109 del Código Tributario, por cada partícipe a quién debió emitírsele dicho documento;

7.- La presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, del año 2001, regirá para los Informes y Certificados que deban ser presentados o emitidos, según corresponda, a partir del Año Tributario 2002, respecto del mayor valor obtenido por rescates efectuados a contar del 7 de Noviembre del año 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, pero sólo en relación con cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de Abril del año 2001; y

8.- Las disposiciones de la Resolución Ex. N° 4.846, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 1995 y sus modificaciones posteriores, regirán respecto de los rescates efectuados de cuotas de fondos mutuos adquiridas hasta el 19 de abril del año 2001.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, EN EXTRACTO

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

ANEXOS:

  1. Modelo de Certificado N° 21
  2. Instrucciones para confección de Modelo de Certificado N° 21

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

SECRETARIO GENERAL

 

DISTRIBUCION:

  • DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
  • SECRETARIA DEL DIRECTOR
  • SUBDIRECCION NORMATIVA
  • SUBDIRECCION DE FISCALIZACION
  • SECRETARIA GENERAL
  • DEPTO. ASESORIA JURIDICA
  • DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
  • OFICINA DE PARTES
  • INTERNET

 

    ANEXO N° 1

    CERTIFICADO Nº 21, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA ADQUIRIDAS CON POSTERIORIDAD AL 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001

    Razón Social Sociedad Administradora de Fondos Mutuos ...............
    RUT Nº ...............................................................
    Dirección: ...........................................................

    Certificado Nº .................
    Ciudad y Fecha ...............

    Certificamos que el señor (a)............................, R.U.T. Nº............, partícipe del Fondo Mutuo de ........................de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos .........................., ha obtenido durante el año comercial .... las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican:

    PERIODOS

     

    (1)

    VALOR CUOTAS MOMENTO DEL RESCATE

    (2)

    VALOR ADQUISICION CUOTAS ACTUAL. MOMENTO DEL RESCATE

    (3)

    VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS

    FACTOR DE ACTUALIZACION

     

    (6)

    MONTOS ACTUALIZADOS

    MAYOR VALOR

    (4)

    MENOR VALOR

    (5)

    MAYOR VALOR

    (4))x(6) = (7)

    MENOR VALOR

    (5)x(6) = (8)

    ENERO 200...
    FEBRERO
    MARZO
    ABRIL
    MAYO
    JUNIO
    JULIO
    AGOSTO
    SEPTIEMBRE
    OCTUBRE
    NOVIEMBRE
    DICIEMBRE

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    TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO........................................

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    INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO

    1. Proporción del Activo del Fondo Invertido en Acciones como Promedio...........................%
      Anual......................................................................................................
    2. Si el porcentaje de la letra (a) es igual o superior a un 50%, se puede invocar un crédito en contra del impuesto de Primera Categoría o Global Complementario o Adicional, según corresponda, con tasa de 5% sobre el valor neto de la suma de las cantidades anotadas en las columnas (7) y (8) del recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30% y menos de un 50%, dicho crédito procede con tasa de 3%

    Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° ........., del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha .............................

    _________________________________________

    Nombre, N° de RUT y firma del representante
    legal de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos

    ANEXO N° 2

    INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 21

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Resolución Ex. N° ................, D.O. ................., las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora respectiva.

    El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

    Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató a contar del 7 de Noviembre del año 2001, cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.

    Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate a contar del 7 de Noviembre del año 2001, valor que se determina de acuerdo a las normas del artículo 17 del D.L. N° 1328, de 1976.

    Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en la columna (1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas en la columna precedente.

    Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5).

    Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.

    Columna (7): Se deben anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

    Columna (8): Se deben anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6).

    LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/u (8).

    RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros y el SII mediante Circular Nº .., y Suplemento Tributario del año respectivo.

    NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894.