RESOLUCION EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°1 y Art. 92 Bis del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 56° incisos 3° y 4°,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del
D.L. N° 825, de 1974; lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 71 Bis del
Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 3° y 5° de la ley
19.799 en materia de valor probatorio del documento electrónico, y
CONSIDERANDO
: 1°
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56° del DL 825, inciso
tercero, el Director Nacional podrá autorizar el intercambio de mensajes
mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito y
notas de crédito, soportados en papel, si en el sistema de intercambio electrónico
de documentos implementado se resguardan debidamente los intereses
fiscales. 3° Que,
el Servicio de Impuestos Internos se encuentra desarrollando actualmente la
implementación del mecanismo a través del cual los contribuyentes y/o empresas
que, voluntariamente se adscriban al sistema, serán autorizados a operar bajo
la modalidad de Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica, Factura
Electrónica de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA, Nota de Débito
Electrónica, Nota de Crédito Electrónica, Guía de Despacho Electrónica y
Boleta Electrónica. 4° Que, en
el sistema de intercambio electrónico de
documentos, las empresas que sean autorizadas a operar con
documentos electrónicos estarán obligadas a emitir y a entregar impresos en
soporte papel los documentos que den cuenta de las operaciones comerciales y
tributarias que realicen con sus “receptores manuales” o contribuyentes no
autorizados previamente a emitir documentos electrónicos. 5° Que,
no obstante la obligatoriedad de imprimir los documentos en papel referida en el
considerando anterior, en el particular evento que no exista transporte de
bienes conjuntamente con el documento tributario el receptor manual podrá
consentir previa y expresamente -por
escrito o electrónicamente y en conformidad al modelo establecido por esta
Resolución- que el emisor electrónico le envíe los documentos de que se
trate, ya no mediante su impresión en papel sino que directa y únicamente por
vía electrónica. 6° Que,
resulta necesario que las empresas que deseen acogerse a la utilización de este
sistema obtengan previamente de sus clientes y futuros receptores manuales de
documentos, las autorizaciones correspondientes para su emisión y envío por vía
electrónica. 1°
Los contribuyentes autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos
podrán también enviar por este medio y sin que se requiera su impresión en
papel, a sus clientes que tengan la calidad de receptores manuales, los
documentos tributarios que no amparen el traslado de bienes corporales muebles,
para cuyo efecto deberán solicitarles previamente la autorización
correspondiente. 2° La autorización que otorgue el receptor
manual al emisor electrónico, tendrá el carácter de voluntaria y deberá
cumplir con los siguientes requisitos: 2.1
Ser emitida de acuerdo al modelo de autorización establecido
en el Anexo de la presente Resolución. 2.2
Deberá constar por escrito, pudiendo ser extendida sobre un soporte
electrónico o papel. 2.3
En
el caso de ser otorgada en forma electrónica, deberá efectuarse mediante el
acceso autenticado del receptor manual al sitio Web del emisor electrónico, y
deberá ser debidamente almacenada por éste en un repositorio electrónico,
resguardándose técnicamente la integridad de su contenido. Será
de cargo del emisor electrónico asumir los costos y la responsabilidad de
habilitar el formulario destinado a recabar
la autorización del respectivo receptor manual. 2.4
El emisor electrónico debe acordar con su receptor manual el medio
electrónico por el cual se enviarán los documentos tributarios electrónicos,
pudiendo tratarse de un sitio web o e-mail. 2.5
La autorización para la transmisión a los receptores manuales de
documentos tributarios a través de un medio electrónico, operará única y
exclusivamente en el evento que dicho documento no sea utilizado para el
respaldo del traslado físico de bienes. 2.6
En caso de requerir respaldar la información contable, el receptor
manual que consienta en que se le envíe de forma electrónica el documento,
deberá imprimirlo en las condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos
Internos para su impresión en papel, en conformidad a lo establecido en el
numeral cuarto de esta Resolución. 2.7
El receptor manual podrá revocar en cualquier momento y sin expresión
de causa la autorización otorgada al emisor electrónico, a través de un
documento manual o por medios electrónicos. Para fines de posibles
revocaciones, el emisor electrónico deberá mantener un sitio Web accesible en
forma permanente. 2.8
La revocación producirá sus efectos a más tardar al mes subsiguiente a
aquel en el que sea formalizada. Una
vez que se haga efectiva la revocación de la autorización otorgada al emisor
electrónico para operar de esta forma excepcional, se deberá enviar los
documentos tributarios al receptor manual debidamente impresos en soporte papel. 3°
Las obligaciones
del emisor electrónico, que cuente con la autorización expresa del receptor
manual, serán las que se indican a continuación: 3.1
Enviar al receptor manual o publicar en un medio electrónico el
documento emitido, en formato PDF o en imagen, cumpliendo las condiciones de
diseño establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para la representación
impresa de los documentos. 3.2
Reenviar el documento, en caso de errores en su transmisión. 3.3
Mantener el documento publicado o disponible para ser enviado al receptor
manual, durante un período mínimo
de tres meses desde su emisión. 4°
Las obligaciones
del receptor manual, que ha otorgado de manera expresa la respectiva autorización,
serán las siguientes: 4.1
En el evento que utilice el documento tributario para respaldar su
información contable, debe imprimirlo cumpliendo las siguientes condiciones: a)
El
documento debe ser impreso, una vez recibido, para respaldar la información
contable de cada período tributario. b)
No
puede, en caso alguno, alterar el tamaño del documento. c)
El papel utilizado
debe ser de color blanco y su grosor igual o superior a 50 gr/m2. d)
Las
dimensiones mínimas del papel destinado a la impresión debe ser de 21,5 cms. x
14 cms. (largo y ancho o viceversa). e)
Las dimensiones máximas del papel destinado a la impresión debe ser de
21,5 x 33 cms. (largo y ancho o viceversa). f)
La
calidad de la impresión deberá ser tal que asegure la permanencia de la
legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo
establece la legislación vigente sobre la materia. Teniendo
presente la tecnología existente, se debe utilizar impresión láser o de
inyección de tinta. 4.2
En caso de transmisión vía e-mail, el receptor manual debe mantener
actualizada su casilla electrónica en el registro del contribuyente Emisor
Electrónico.
5°
Aún antes de haber sido autorizados para emitir documentos electrónicos,
los contribuyentes podrán recabar de sus clientes “receptores manuales” las
autorizaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el resolutivo
segundo, para enviarles por medios electrónicos los documentos tributarios a
que se refiere esta Resolución.
No obstante, la autorización que
otorgue el receptor manual sólo producirá efectos en tanto el respectivo
emisor sea expresamente facultado para operar en el sistema de emisión de
documentos tributarios electrónicos.
Por consiguiente, solamente se podrán enviar los documentos a que se
refiere esta Resolución por medios electrónicos, una vez que el Servicio haya
otorgado la autorización nominativa al contribuyente para emitir documentos
tributarios electrónicos. 6°
Esta resolución regirá a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. (Fdo)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCIA Lo
que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud.
Secretario
General DISTRIBUCIÓN: ANEXO MODELO:
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA (Indicar
Nombre o Razón Social)
............................................................................,
RUT N° ......................, representado por
..................................................................., Rut N°
..........................., con domicilio en
.......................................N°............., de la comuna de
......................, en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos,
de conformidad con la Res. Ex N°_______/ de fecha................ del Servicio
de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes
autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por
estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente: 1.-
Por el presente instrumento autorizo a la empresa
...........................................................
RUT........................., para que me envíe los documentos tributarios
electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente
por un medio electrónico (indicar
si es vía e-mail............................. o
mediante su publicación en el sitio web (indicar URL........). 2.-
Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los
documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información
contable: 3.-
La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la
empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar
en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no
sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de
causa, conforme a la citada resolución. ................................de............................de
2003. |