Home | Resoluciones 2003

RESOLUCION EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA EMITIR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE INDICA PUEDA TAMBIÉN ENVIARLOS POR ESTOS MEDIOS A “RECEPTORES MANUALES”.

   Hoy se ha resuelto lo que sigue:

   VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°1 y Art. 92 Bis del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 56° incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 71 Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 3° y 5° de la ley 19.799 en materia de valor probatorio del documento electrónico, y  

  CONSIDERANDO :

1° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56° del DL 825, inciso tercero, el Director Nacional podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, soportados en papel, si en el sistema de intercambio electrónico  de documentos implementado se resguardan debidamente los intereses fiscales.

2° Que, la tecnología de certificados y  firmas electrónicas permite garantizar la integridad o la no alteración del contenido de los documentos intercambiados, autenticar la identidad del emisor y evitar la repudiación o el desconocimiento del envío de los documentos por quien los ha suscrito. 

3° Que, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra desarrollando actualmente la implementación del  mecanismo a través del cual los contribuyentes y/o empresas que, voluntariamente se adscriban al sistema, serán autorizados a operar bajo la modalidad de Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA, Nota de Débito Electrónica, Nota de Crédito Electrónica, Guía de Despacho Electrónica y Boleta Electrónica.

4° Que, en el sistema de intercambio electrónico  de documentos, las empresas que sean autorizadas a operar con documentos electrónicos estarán obligadas a emitir y a entregar impresos en soporte papel los documentos que den cuenta de las operaciones comerciales y tributarias que realicen con sus “receptores manuales” o contribuyentes no autorizados previamente a emitir documentos electrónicos.

5° Que, no obstante la obligatoriedad de imprimir los documentos en papel referida en el considerando anterior, en el particular evento que no exista transporte de bienes conjuntamente con el documento tributario el receptor manual podrá consentir previa y expresamente  -por escrito o electrónicamente y en conformidad al modelo establecido por esta Resolución- que el emisor electrónico le envíe los documentos de que se trate, ya no mediante su impresión en papel sino que directa y únicamente por vía electrónica.

6° Que, resulta necesario que las empresas que deseen acogerse a la utilización de este sistema obtengan previamente de sus clientes y futuros receptores manuales de documentos, las autorizaciones correspondientes para su emisión y envío por vía electrónica. 

SE RESUELVE:
 

      Los contribuyentes autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos podrán también enviar por este medio y sin que se requiera su impresión en papel, a sus clientes que tengan la calidad de receptores manuales, los documentos tributarios que no amparen el traslado de bienes corporales muebles, para cuyo efecto deberán solicitarles previamente la autorización correspondiente.

 

      La autorización que otorgue el receptor manual al emisor electrónico, tendrá el carácter de voluntaria y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

2.1     Ser emitida de acuerdo al modelo de autorización establecido en el Anexo de la presente Resolución.

 

2.2     Deberá constar por escrito, pudiendo ser extendida sobre un soporte electrónico o papel.

 

2.3     En el caso de ser otorgada en forma electrónica, deberá efectuarse mediante el acceso autenticado del receptor manual al sitio Web del emisor electrónico, y deberá ser debidamente almacenada por éste en un repositorio electrónico, resguardándose técnicamente la integridad de su contenido.

 

Será de cargo del emisor electrónico asumir los costos y la responsabilidad de habilitar el formulario destinado a  recabar la autorización del respectivo receptor manual.

 

2.4     El emisor electrónico debe acordar con su receptor manual el medio electrónico por el cual se enviarán los documentos tributarios electrónicos, pudiendo tratarse de un sitio web o e-mail.

 

2.5     La autorización para la transmisión a los receptores manuales de documentos tributarios a través de un medio electrónico, operará única y exclusivamente en el evento que dicho documento no sea utilizado para el  respaldo del traslado físico de bienes.

2.6     En caso de requerir respaldar la información contable, el receptor manual que consienta en que se le envíe de forma electrónica el documento, deberá imprimirlo en las condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para su impresión en papel, en conformidad a lo establecido en el numeral cuarto de esta Resolución.

 

2.7     El receptor manual podrá revocar en cualquier momento y sin expresión de causa la autorización otorgada al emisor electrónico, a través de un documento manual o por medios electrónicos. Para fines de posibles revocaciones, el emisor electrónico deberá mantener un sitio Web accesible en forma permanente.

 

2.8     La revocación producirá sus efectos a más tardar al mes subsiguiente a aquel en el que sea formalizada. Una vez que se haga efectiva la revocación de la autorización otorgada al emisor electrónico para operar de esta forma excepcional, se deberá enviar los documentos tributarios al receptor manual debidamente impresos en soporte papel.

 

     Las obligaciones del emisor electrónico, que cuente con la autorización expresa del receptor manual, serán las que se indican a continuación:

 

3.1    Enviar al receptor manual o publicar en un medio electrónico el documento emitido, en formato PDF o en imagen, cumpliendo las condiciones de diseño establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para la representación impresa de los documentos.

 

3.2    Reenviar el documento, en caso de errores en su transmisión.

 

3.3    Mantener el documento publicado o disponible para ser enviado al receptor manual,  durante un período mínimo de tres meses desde su emisión.

 

 

     Las obligaciones del receptor manual, que ha otorgado de manera expresa la respectiva autorización,  serán las siguientes:

 

4.1  En el evento que utilice el documento tributario para respaldar su información contable, debe imprimirlo cumpliendo las siguientes condiciones:

 

a)   El documento debe ser impreso, una vez recibido, para respaldar la información contable de cada período tributario.

 

b)   No puede, en caso alguno, alterar el tamaño del documento.

 

c)   El papel utilizado debe ser de color blanco y su grosor igual o superior a 50 gr/m2.

 

d)   Las dimensiones mínimas del papel destinado a la impresión debe ser de 21,5 cms. x 14 cms. (largo y ancho o viceversa).

 

e)  Las dimensiones máximas del papel destinado a la impresión debe ser de 21,5 x 33 cms. (largo y ancho o viceversa).

 

f)    La calidad de la impresión deberá ser tal que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Teniendo presente la tecnología existente, se debe utilizar impresión láser o de inyección de tinta. 

 

4.2     En caso de transmisión vía e-mail, el receptor manual debe mantener actualizada su casilla electrónica en el registro del contribuyente Emisor Electrónico.  

         

      Aún antes de haber sido autorizados para emitir documentos electrónicos, los contribuyentes podrán recabar de sus clientes “receptores manuales” las autorizaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el resolutivo segundo, para enviarles por medios electrónicos los documentos tributarios a que se refiere esta Resolución.

 

          No obstante, la autorización que otorgue el receptor manual sólo producirá efectos en tanto el respectivo emisor sea expresamente facultado para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos.    Por consiguiente, solamente se podrán enviar los documentos a que se refiere esta Resolución por medios electrónicos, una vez que el Servicio haya otorgado la autorización nominativa al contribuyente para emitir documentos tributarios electrónicos.

 

 

      Esta resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCIA
DIRECTOR (S)

 Lo que transcribo a Ud.,  para su conocimiento y demás fines.

 Saluda a Ud.

                                              Secretario General

 DISTRIBUCIÓN:
-
Secretaría Director
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
- Internet
- Diario Oficial ( en extracto)



ANEXO

MODELO: AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA  

(Indicar Nombre o Razón Social) ............................................................................, RUT N° ......................, representado por ..................................................................., Rut N°  ..........................., con domicilio en .......................................N°............., de la comuna de ......................, en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N°_______/ de fecha................ del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:  

1.-   Por el presente instrumento autorizo a la empresa ........................................................... RUT........................., para que me envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico  (indicar si es vía e-mail............................. o  mediante su publicación en el sitio web (indicar URL........).  

2.- Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:
a)   
Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
b)    Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
c)    Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta)  y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio).
d)    Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de  tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
 

3.-  La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.

 ................................de............................de 2003.