RESOLUCION EXENTA N°26 DEL 23 DE ABRIL DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; en el
artículo 71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el
Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo establecido en la
Ley N°19.799, en la Resolución Ex. N°09 de 2001 y en la Resolución
Ex. N°18 de abril de 2003 y, 1°
Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56°, del D.L. 825,de 1974, el
Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en
papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés
fiscal. 2°
Que el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo de
los soportados en papel, ha sido validado de manera general
conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos
que contienen los artículos 3°, 4° y 5°
de la Ley N° 19.799 y, por
ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que antecede, el
Director ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios que tengan
la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere dicha ley. 3°
Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de
los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos. 4°
Que, en el marco de la implementación del Sistema de Emisión de Documentos
Tributarios Electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos autorizará a las
empresas participantes del plan piloto de este sistema que acrediten cumplir con
los requisitos, para emitir documentos tributarios electrónicos. 5°
Que, la empresa Agrosuper Comercializadora de Alimentos Ltda., RUT 79.984.240-8,
ha participado en el plan piloto de Factura electrónica y ha cumplido
satisfactoriamente los requisitos para emitir documentos tributarios electrónicos.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase a
la empresa Agrosuper Comercializadora de Alimentos Ltda., RUT 79.984.240-8,
domiciliada en Camino La Estrella N°401 Oficina 7, Sector Punta de Cortes
comuna de Rancagua, representada por el Sr. Carlos José Guzmán Vial, RUT 6.376.987-8,
para emitir los documentos tributarios electrónicos a
que se refiere el dispositivo tercero de esta Resolución. Segundo:
En la presente Resolución se
utilizarán los siguientes términos con el significado que a continuación se
señala: a)
Emisor
Electrónico: Contribuyente autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
b)
Receptor
Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe
un documento tributario electrónico. c)
Receptor
No Electrónico: Todo receptor de un documento
tributario electrónico que no es emisor electrónico; también se denomina
"receptor manual". d)
Certificador
o Prestador de Servicios de Certificación:
Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas. e)
Certificado
Digital para Uso Tributario: Documento digital
firmado y emitido por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado
ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que constituye la identificación electrónica de un
emisor electrónico y que le permite realizar operaciones tributarias
autenticadas. f)
Firma
Electrónica: Sustituto digital de la firma ológrafa
que está constituido por un conjunto de caracteres que acompaña un documento
tributario electrónico, que se origina a partir del documento y que permite
verificar con certeza la identidad del emisor electrónico, mantener la
integridad del documento tributario electrónico e impedir al emisor electrónico
desconocer su autoría o repudiarlo. g)
Documento
Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico
creado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico y que produce
efectos tributarios. h)
Número
de un Documento Tributario Electrónico: Número
autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico
genera y folia un documento tributario electrónico. i)
Timbre
Electrónico de un Documento Tributario Electrónico:
Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación
impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que
el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido
autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales
del documento tributario electrónico no han sido alterados; e
iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado
por el emisor electrónico correspondiente. La
impresión del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos
dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario electrónico
impreso, puede ser verificado por los fiscalizadores en terreno. j)
Representación
Impresa de un Documento Tributario Electrónico:
Impresión en papel de un documento tributario electrónico, necesaria para ser
entregada a receptores no electrónicos, para acompañar el traslado de mercaderías
o para cualquier otro motivo en que se requiera un documento tributario electrónico
impreso. Esta representación impresa deberá cumplir los requisitos que
establezca el Servicio de Impuestos Internos. k)
Factura
Electrónica y Documentos Asociados: Cuando se
haga referencia a éstos se entenderá que se está aludiendo a la Factura
Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de
IVA, Nota de Débito Electrónica y Nota de Crédito Electrónica; los
documentos restantes, es decir la Guía de Despacho Electrónica y la Factura de
Compra Electrónica se mencionarán expresamente, cuando se quiera referirse a
ellos. l)
Boleta
Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: Cuando
se haga referencia a estos documentos, se entenderá que se está aludiendo a la
Boleta Electrónica y a la Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos
o Exentos de IVA. m)
Archivos
Electrónicos de Ventas y Compras: Archivos
electrónicos que contienen la información de todos
los documentos de venta y compra, electrónicos y no electrónicos, de un emisor
electrónico. Estos archivos no reemplazan los Libros de Compras y Ventas que
deben observar las formalidades legales establecidas en el párrafo 3° del Título
IV, del Decreto Ley N° 825, de
1974, y en el Título XIV del
Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo N° 55, de
Hacienda, de 1977. n)
Signatario
o Firmante: Persona que actúa en nombre propio o
en el de otra persona natural o jurídica a la que representa, y que habiendo
obtenido previamente un certificado digital para uso tributario, tiene la
capacidad de firmar un documento digital y de autenticarse ante el Servicio de
Impuestos Internos para realizar operaciones relacionadas con los documentos
tributarios electrónicos. ñ) Super-usuario electrónico:
Persona autorizada por el contribuyente para
ingresar y mantener en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos la
identificación de los signatarios o firmantes autorizados para efectuar
acciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos. o)
Código
de autorización de folios (CAF): Elemento
computacional que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía
Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor
electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico. Tercero:
El contribuyente individualizado en el Resolutivo
primero está autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir
Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas
y Guías de Despacho Electrónicas a partir del período tributario
correspondiente a Mayo de 2003. El
contribuyente podrá seguir emitiendo documentos
no electrónicos del mismo tipo de los documentos que se autoriza a emitir
en forma electrónica. Cuarto:
El
Servicio de Impuestos Internos almacenará el documento electrónico recibido sólo
para fines de fiscalización y verificación. En consecuencia, no otorgará
copias de los documentos almacenados ni entregará información para otros
fines, salvo que éstos sean solicitados por los Tribunales de Justicia. Quinto:
De
la Información de Ventas y Compras 1.
La autorización para emitir documentos electrónicos no exime al
contribuyente de la obligación de mantener actualizados los Libros de Compras y
Ventas, de acuerdo a lo dispuestos en el párrafo 3°, del Título IV, del D.L.
N° 825, de 1974. 2.
En caso que el Servicio de Impuestos Internos requiera información de
las ventas o compras efectuadas por un contribuyente, la información deberá
ser entregada de acuerdo a lo establecido en los literales siguientes: a.
Si la
información solicitada es de los últimos tres períodos tributarios, ésta
podrá ser solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. b.
Si la información es de períodos anteriores a los tres últimos períodos
tributarios, y corresponde a períodos en que el contribuyente estaba autorizado
como emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través de
medios tecnológicos. c.
Si
la información es de períodos anteriores a los tres últimos períodos
tributarios y corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba
autorizado como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no
era emisor electrónico, el contribuyente podrá optar por entregar toda la
información por medios electrónicos, de acuerdo al formato de
Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por
el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. En caso que no utilice esta
opción, deberá hacer entrega de la información de los Libros de Compras y
Ventas correspondiente a los períodos no electrónicos en forma impresa en
papel foliado. 3.
Estas
normas serán transitorias y se aplicarán hasta que el Servicio de Impuestos
Internos dicte una norma general respecto a Contabilidad Computacional, la cual
eximirá de la impresión de los Libros de Compras y Ventas sólo a
quienes cumplan los requisitos que en ella se establezcan. Sexto:
De
las obligaciones generales. A
partir del período tributario establecido en el resolutivo tercero, el
emisor electrónico deberá cumplir con las siguientes obligaciones
generales: 1.
Informar al Servicio de Impuestos Internos
el Rut del
super-usuario de la empresa. 2.
Por intermedio del super-usuario, informar al Servicio de Impuestos
Internos quienes serán los signatarios o firmantes autorizados. El Servicio de
Impuestos Internos se reserva el derecho de rechazar a los signatarios de un
contribuyente para efectuar acciones relacionadas con los documentos tributarios
electrónicos en caso que posean antecedentes tributarios negativos. Este
rechazo podrá efectuarse en cualquier oportunidad, ya sea al momento de ser
ingresados por el super-usuario o posteriormente en caso que se produzcan
situaciones que ameriten esta acción. 3.
Enviar al Servicio de Impuestos Internos un ejemplar de cada documento
tributario electrónico generado de la manera, en el formato y en la oportunidad
que se detalla en el resolutivo séptimo, excepto la Boleta Electrónica y la
Boleta No Afecta o Exenta Electrónica. 4.
Enviar los documentos electrónicos a sus receptores electrónicos por el
medio que se haya acordado, cumpliéndose los requisitos mínimos establecidos
en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos. 5.
Recibir todos los documentos electrónicos de sus proveedores que sean
emisores electrónicos autorizados y entregar un acuse recibo, de acuerdo al
formato establecido en el Instructivo Técnico del Servicio de Impuestos
Internos referido en el numeral precedente. 6.
Generar y enviar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos los
Archivos Electrónicos de Ventas y Compras correspondientes a cada período
tributario antes del día 15 del mes siguiente, a través de Internet o del
medio electrónico que el Servicio determine. 7.
Almacenar
y conservar en forma electrónica los documentos tributarios electrónicos
emitidos y recibidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas
en su contabilidad. 8.
En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los
documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos
en el mismo formato XML en que fueron generados, con la firma electrónica
correspondiente. 9.
Mantener a la vista, en todas sus sucursales o lugares donde emita
documentos de venta, un extracto de esta resolución que acredita la calidad de
emisor electrónico. 10.
Informar a sus clientes respecto a esta forma de operación y a la
posibilidad de verificar los documentos en el sitio Web del Servicio de
Impuestos Internos. Séptimo:
De los procedimientos para emitir documentos electrónicos. El
contribuyente deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión
de los documentos electrónicos: 1.
Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios,
debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los
folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente y los
procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. La autorización
se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código
de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el
contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para evitar que el
archivo pueda ser mal usado. 2.
Para la generación de un documento tributario electrónico se debe
utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una
sola vez. 3.
Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las
especificaciones del formato y schema XML asociado, que se encuentran
publicados en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos. 4.
Todo documento tributario electrónico, excepto la Boleta Electrónica y
la Boleta No Afecta o Exenta Electrónica, debe ser firmado en forma electrónica
por uno de los signatarios autorizados ante el Servicio de Impuestos Internos
para efectuar esta operación. Para generar la firma electrónica se deberá
seguir las instrucciones del Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del
Servicio. 5.
Si el receptor es no electrónico, el emisor deberá entregarle una
representación impresa del documento electrónico para respaldar la operación.
Si el receptor es electrónico, el emisor deberá entregarle por medios electrónicos
un ejemplar del documento electrónico. 6.
El documento electrónico deberá cumplir lo establecido en el
Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio
Web, en cuanto respecta a la generación del Timbre electrónico y de la Firma
Electrónica. Además, la impresión que se efectúe del documento deberá
cumplir las normas fijadas en la Resolución Ex. N°18 de 2003 para la
representación impresa de los documentos electrónicos y
lo especificado en el Instructivo Técnico antes mencionado, en lo que se
refiere a la impresión del Timbre Electrónico. 7.
Cuando
exista transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al
transporte de carga, el documento tributario electrónico que se emita para
respaldar el traslado de las
especies deberá ser impreso en dos ejemplares, los cuales deberán ser
exhibidos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos cuando lo
requieran durante el tránsito de las mercaderías, y uno de los ejemplares podrá
ser retirado por éstos. Si
el transporte de mercaderías se efectúa con una Guía de Despacho general,
electrónica o no electrónica, que
se emita por el total de las especies transportadas, ésta deberá otorgarse en
dos ejemplares y al entregar los bienes al cliente con Factura Electrónica, sólo
debe imprimirse un ejemplar de este documento para respaldar la operación. Si
no hay entrega de productos con el documento y el receptor es no electrónico,
se podrá utilizar el procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11, de
2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al
receptor no electrónico, para enviarle imágenes de la representación impresa
de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. 8.
Todo
documento tributario electrónico, excepto la Boleta Electrónica y la Boleta No
Afecta o Exenta Electrónica, debe ser enviado al Servicio de Impuestos Internos
vía Internet previo al transporte de las mercaderías, al envío del documento
al receptor electrónico o a la entrega de su representación impresa al
receptor no electrónico. Sólo en el caso de productos que son transportados
con una Guía de Despacho general y que se entregan con una Factura Electrónica,
el emisor electrónico tiene un plazo de 12 horas desde la entrega del documento
electrónico al receptor para enviarlo al Servicio de Impuestos Internos. 9.
El Servicio de Impuestos Internos entregará un acuse recibo de los
documentos electrónicos recibidos, en forma unitaria o por el total de ellos, y
verificará la validez del documento en cuanto a su formato y a la validez de la
firma electrónica de cada uno, rechazando los documentos que tengan una firma
electrónica inválida, folios inválidos o que no cumplan las especificaciones
de formato establecidas. 10.
En el caso que se emitan documentos electrónicos con errores, que no
hayan sido enviados al Servicio de Impuestos Internos y que no sean factibles de
ser corregidos, el folio se deberá informar como nulo al Servicio y no se deberá
enviar el documento al receptor. Estos folios no podrán ser usados
posteriormente, ya que el Servicio de Impuestos Internos los considerará inválidos. 11.
Si se ha enviado un documento electrónico al Servicio de Impuestos
Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá
proceder en la forma siguiente: a.
Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de
Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más
tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica,
la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. b.
Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá
emitir en el mismo período tributario, o a mas tardar en el período tributario
siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es necesario
anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el mismo período
tributario, o a mas tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito
Electrónica. c.
Si se requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá
informar al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un
registro en el Registro Electrónico de Guías de Despacho. Lo
establecido en las letras a y b de este resolutivo comenzará a regir a partir
del período tributario siguiente al establecido en el resolutivo tercero. La
información de anulaciones se debe indicar en el "Archivo Electrónico de
Ventas" o en el "Archivo
Electrónico de Compras" según corresponda, los cuales se definen en el
resolutivo noveno. Octavo:
De los procedimientos para recibir documentos electrónicos. 1.
El receptor electrónico debe verificar la validez y vigencia del
certificado mediante el cual fue firmado el documento. El documento sólo puede
ser rechazado si la firma es inválida o hay errores tales como los
especificados en el párrafo siguiente. Si
la información que contiene un documento electrónico no representa una
transacción fidedigna o si hay error en el Rut del receptor, el receptor electrónico
no tendrá la obligación de registrarlo en el Libro de Compras y Ventas ni de
incorporarlo a sus registros contables y tampoco tendrá la obligación de
incorporarlo a los Archivos Electrónicos de Ventas y Compras a que se refiere
el resolutivo noveno. En
caso que no efectúe los registros indicados en el párrafo anterior, tampoco
deberá registrar la Nota de Crédito o de Débito Electrónica que emita el
emisor para corregir el error. En
caso de cualquier otro error, correspondiente a alguna discrepancia en la
verificación de las condiciones comerciales, deberá registrar el documento y
solicitar la emisión de la correspondiente Nota de Crédito Electrónica o Nota
de Débito Electrónica. 2.
El receptor electrónico debe entregar un acuse recibo e informar su
conformidad o disconformidad por los medios y en las condiciones que haya
acordado con el respectivo emisor electrónico. En todo caso, deberá cumplir
con los requisitos mínimos para el intercambio de información entre
contribuyentes, establecido en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web
del Servicio de Impuestos Internos. 3.
El registro en la contabilidad de un documento electrónico para un
Emisor electrónico, ya sea emitido o recibido, tendrá como respaldo válido sólo
los documentos archivados electrónicamente. 4.
El registro en la contabilidad de un documento electrónico para un
Receptor No Electrónico seguirá teniendo como respaldo válido el documento en
papel. En estos casos, la representación impresa del documento electrónico será
tributariamente válida si cumple con el formato establecido en Resolución N°18
de 2003. 5.
Cuando no haya entrega de mercaderías con el documento electrónico, un
Receptor No Electrónico podrá
autorizar en forma expresa al emisor electrónico para que éste le envíe o
publique en forma electrónica el documento en formato de imagen, de modo que el
receptor pueda efectuar la impresión del documento tributario. La autorización
otorgada deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución Ex. N°11, del 14
de febrero de 2003. 6.
El receptor de un documento electrónico podrá verificar en el sitio Web
del Servicio, si el documento ha sido recibido y aceptado, y adicionalmente
comprobar si el documento que tiene en su poder corresponde al recibido por el
Servicio de Impuestos Internos, asegurándose de esta manera que no habrá
posibles impugnaciones a su crédito fiscal por causales de forma. Noveno:
De los registros electrónicos 1.
El contribuyente electrónico deberá mantener los siguientes registros
en forma electrónica: a.
Archivo
Electrónico de Ventas: Cada vez que emita una
"Factura Electrónica y Documentos Asociados" deberá registrar la
información del documento en este archivo electrónico.
Al finalizar el período tributario, debe haber incorporado la información
de los documentos de venta no electrónicos y de las Boletas electrónicas que
haya emitido. Este archivo se deberá
enviar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos antes del día 15 de cada
mes con la información del período tributario anterior. b.
Archivo
Electrónico de Compras: Cada vez que reciba una
"Factura Electrónica y Documentos Asociados" o que emita una Factura
de Compra Electrónica, deberá registrar la información del documento recibido
en este archivo electrónico. Al finalizar el período tributario deberá haber
incorporado la información de los documentos de compra no electrónicos que
haya recibido o emitido. Este archivo se deberá enviar mensualmente al Servicio
de Impuestos Internos antes del día 15 de cada mes con la información del período
tributario anterior. c.
Libro
de Guías de Despacho Electrónicas: Cada vez que
emita una Guía de Despacho Electrónica, deberá
registrarla en este archivo electrónico. Al finalizar cada período
tributario se deberá anotar en la misma línea de la Guía,
el número de la Factura Electrónica o no electrónica respectiva. Este
archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos. 2.
Todos los registros deberán estar disponibles y actualizados en la
sucursal o casa matriz, para posibles revisiones del Servicio de Impuestos
Internos. Décimo:
De la fiscalización 1.
Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor
electrónico deberá poder entregar en forma inmediata, un ejemplar de los
documentos electrónicos recibidos y emitidos en el período tributario en curso
y en los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o
a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través de
un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo que
determine el fiscalizador. En
el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión
de hasta diez (10) documentos de venta. 2.
Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos,
el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma
inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción
de fiscalización, el Archivo Electrónico de Ventas correspondiente a los
documentos electrónicos del período en curso. Deberá
también estar en condiciones de entregar en un plazo de 5 días hábiles, el
Archivo Electrónico de Ventas de la sucursal o casa matriz en su caso, con la
información correspondiente a todos los documentos, tanto manuales como electrónicos,
de los dos períodos anteriores al actual en curso. Esta
información también podrá ser solicitada en forma impresa en papel no
foliado, caso en el cual el contribuyente dispondrá de 3 días hábiles para la
entrega de la información. 3.
Si la información solicitada por el Servicio, ya sea de documentos
electrónicos o de los Archivos Electrónicos de Ventas y Compras es de períodos
anteriores a los establecidos en los dos numerales anteriores,
el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar
y entregar la información. En el caso de los citados Archivos Electrónicos, la
información deberá ser entregada al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo
a lo establecido en el numeral 2 del resolutivo quinto. 4.
La información para fines de fiscalización, tanto de documentos electrónicos
como de aquella contenida en los Archivos de Ventas y Compras y en el Libro de
Boletas, podrá ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo
siguiente: a.
Por período tributario. En
estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y
entregar la información. En
el caso del Libro de Guías de Despacho, se podrá solicitar la información
contenida en éste de acuerdo a lo siguiente: a.
Por período tributario. Undécimo:
De la desafiliación 1.
El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada al contribuyente para operar en el sistema de facturación
electrónica si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución,
como asimismo, si en el período de
un año a contar de la fecha de vigencia de esta autorización, el contribuyente
no genera en forma permanente Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas
y Notas de Débito Electrónicas. 2.
Igualmente, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico,
situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de
una solicitud de desafiliación. El Servicio de Impuestos Internos emitirá una
resolución en la cual establecerá la fecha de desafiliación, que corresponderá
al período tributario a partir del cual el contribuyente dejará de ser un
emisor electrónico; esa resolución deberá ser publicada en extracto por el
contribuyente en un diario de circulación nacional. 3.
Si el contribuyente es desafiliado como emisor de documentos electrónicos,
el Servicio de Impuestos Internos considerará desautorizados los folios que no
hayan sido utilizados a la fecha de desafiliación y por lo tanto rechazará
todo documento electrónico cuya fecha de emisión sea posterior a esa data. Duodécimo:
El contribuyente se obliga a cumplir el Instructivo Técnico y los formatos de
documentos y Archivos electrónicos de acuerdo a la actualización que de ellos
realice el Servicio de Impuestos Internos. Cuando el Servicio de Impuestos
Internos efectúe modificaciones a estos documentos, se publicará en el sitio
Web del Servicio de Impuestos Internos la documentación actualizada y el plazo
para adecuarse a ella. Decimotercero:
El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta resolución, como asimismo la
utilización maliciosa del Sistema de Factura electrónica, se encuentra
sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Decimocuarto:
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de
operación de la Factura electrónica, el contribuyente autorizado como emisor
electrónico por esta Resolución, deberá adecuar sus procedimientos a dicha
normativa. Decimoquinto:
La presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta del
contribuyente, en el Diario Oficial. Anótese
y Comuníquese (Fdo)JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |