RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 15 DE JULIO DEL 2003 VISTOS:
Que, el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este
dispositivo cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de
fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés
fiscal en Impresoras Fiscales.
Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca
IBM, modelo 4610-TF6, puede concluirse lo siguiente: 1.
En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se
encuentran registradas las variables de control tributario que interesa
proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer
presente que la Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-TF6,
presenta total conformidad con las especificaciones de validación y
control que han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de
este Servicio para este tipo de dispositivos, según da cuenta el
informe de certificación N° SGD-10012, emitido por el Centro de
Estudios, Medición y Certificación de la Calidad Ltda., “Cesmec
Ltda.”, de fecha 24.06.2003. 2.
La Impresora
Fiscal marca IBM, modelo 4610-TF6, posee sólo una estación de
impresión de tipo térmica, que únicamente permite la impresión de
vales que reemplazan a las boletas.
Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación
presentada por el solicitante, se estima que puede autorizarse la
Impresora Fiscal para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo
de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias
impuestas por este Servicio en la parte resolutiva de la presente
resolución.
Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°,
letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley
orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el Título IV del D.L. N°
825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII
del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de
1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la
Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos
Internos; y
C O N S I D E R A N D O:
1°.- Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos
Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos
exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la
ley, siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés
fiscal.
2°.- Que la Impresora Fiscal marca IBM, modelo
4610-TF6, dotada de un módulo fiscal, que almacena la información
requerida para el debido resguardo del interés fiscal; reúne los
requisitos exigidos por este Servicio y que han sido establecidos en la
Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a
las boletas de ventas y servicios.
3°.- Que de la facultad que le confiere a este Servicio
el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede
concluir que el uso de la Impresora Fiscal señalada no perjudica el
interés fiscal, siempre y cuando se cumpla en forma cabal con todas las
obligaciones que se impondrán en la parte resolutiva de esta resolución. SE
RESUELVE:
1° AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca
IBM, modelo 4610-TF6, dotada de un subsistema de control fiscal,
para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios,
exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Esta autorización operará condicionada al cabal
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
IBM DE CHILE S.A.C. deberá cumplir los requisitos establecidos
en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en
la presente resolución: A)
De la Impresora: 1.
El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir
directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación,
luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que
se indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación
se presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo,
subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción
del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas
de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas:
“INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente. 2.
La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión
que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que
pueden identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior. 3.
La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal
debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes
“Z”. Estos informes deben contener el número inicial y final de las
boletas; número de “Z”; ventas del período por tipo de medio de
pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número
de serie; fecha y hora del informe y período en el cual se extraen los
datos requeridos; 4.
Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor
autorice deberán cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N°
21 del 01 de junio de 2001, y consignar como mínimo, los siguientes
antecedentes: a)
Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales; b)
Nombre completo o razón social del contribuyente; c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente; d)
Giro o actividad del emisor; e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y
número donde funciona la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución. g)
Número consecutivo de las boletas y su fecha de emisión con
indicación del día, mes y año en números arábigos. En caso de
usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión,
estas deberán consignarse en castellano; h)
Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL
SII" o sus abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII",
"BOLETA AUT. SII", podrán imprimirse al momento de la emisión
de las respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas.
En caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o
en reverso del documento, en forma repetitiva; i)
Los
establecimientos que tengan en uso dos o más Terminales de Punto de
Venta autorizados, Cajas Registradoras y/o Impresoras Fiscales, deberán
emitir las boletas indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc.,
según corresponda. j)
Número
fiscal asignado a la impresora. Cuando los antecedentes señalados en
los puntos b, c y d anteriores, no puedan ser consignados en forma
completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz
principal de los vales, se podrán indicar impresos al reverso de ellos,
en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada
vale figure, a lo menos, un conjunto completo de los antecedentes
tributarios del emisor. 5.
Las transacciones administrativas que registre la Impresora
Fiscal marca IBM, modelo 4610-TF6,
podrán efectuarse siempre que se cumpla en forma cabal con los
siguientes requisitos: a)
Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que registra sólo
un vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión
de una Nota de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de
mercadería por otro artículo de mayor valor y se registra el valor
positivo que se produce por diferencia de precio, todo esto considerando
que el sistema Fiscal no reconoce totales negativos. b)
Funcionalidad de devolución de mercaderías en transacciones ya
totalizadas: Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por esta
operación y cumpliendo con la obligación de emitir una Nota de Crédito
en formulario timbrado por el Servicio de Impuestos Internos,
registrando estos antecedentes en el listado computacional o Informe de
Transacciones y en el Informe "Z", de acuerdo a las
instrucciones del Servicio. c)
Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago podrá
autorizarse, registrando esta operación sólo en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este
concepto. d)
Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de crédito: Este pago
podrá autorizarse registrando esta operación en el listado
computacional, en el Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo
un voucher a continuación de la boleta, tal como se muestra a
continuación cuando se autoriza la funcionalidad Transbank y Crédito/Convenio
Propio, cuyo formato para impresor de vale para público, debe ser el
siguiente: Después de una línea final registra
las siguientes leyendas:
EL USUARIO ACEPTA ESTE CARGO EN SU TARJETA DE CREDITO. Además, deben consignarse los
siguientes datos: N° Tarjeta de Crédito; código de
autorización TBK; Número de Transacción; N° Terminal y
de operador. Fecha: Hora: Monto de la operación y una leyenda: GUARDE ESTE COMPROBANTE DE VENTA PARA REVISAR SU ESTADO DE CUENTA. A
continuación una línea punteada ..................................................................................... Título: COMPROBANTE DE VENTA Nombre empresa y repite los siguientes
datos: N° Tarjeta de Crédito; código
autorización TBK; Número de transacción; N° de
operador y Terminal. Fecha: Hora: Monto de la operación. FIRMA....................................................................... RUT
....................................................................... La
siguiente frase final:
ACEPTO PAGAR SEGÚN CONTRATO CON EMISOR. e)
Funcionalidad
de descuento: Registra dos tipos de descuento a saber: a) Descuento en
dinero y b) Descuento porcentual. En ambos casos permitirá registrar un
descuento porcentual de hasta un 50% antes de totalizar la venta, el que
siempre debe estar ligado a los productos y/o servicios vendidos. En
ningún caso la Impresora Fiscal permitirá registrar un total nulo o
negativo. Se incluye en este tipo de funcionalidad, el descuento
otorgado por pago parcial en cupones, tarjetas de afinidad y promociones
especiales. f)
Funcionalidad
de recepción de dinero que no es venta: Sólo puede aceptarse tal función
si se registra esta operación en el informe de transacciones y en el
Informe "Z", sin emitir vale por este concepto. g)
Funcionalidad
anulación de venta antes de totalizar: Se permitirá la anulación
parcial de ítemes dentro del vale, siempre que el valor total del mismo
no sea igual o menor a cero. B)
De IBM DE CHILE S.A.C. y la autorización de Impresoras Fiscales
en instalaciones de contribuyentes usuarios: 1.
IBM DE CHILE S.A.C. sólo podrá autorizar Impresoras Fiscales
que cumplan con los requisitos impuestos en la Res. Ex. N° 24 de fecha
18.10.2002 y la sección A) de la Impresora. 2.
Antes que el proveedor proceda a solicitar la autorización para
un contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada en el
correcto funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas
y en la emisión de los reportes fiscales respectivos señalados en la
sección de la Impresora. 3.
Las
Impresoras Fiscales que sean entregadas a
los usuarios finales para ser utilizadas en los locales de ventas, deberán
estar totalmente operativas, habiéndose efectuado la iniciación del
“Modo Fiscal” que inhabilita la ejecución de funcionalidades de
entrenamiento o “training”, lo cual permite sólo la realización de
transacciones válidas. 4.
Una vez que el proveedor certifique que la Impresora cumple con
los requisitos establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores, deberá
emitirle al contribuyente un certificado técnico firmado por un
funcionario competente de la firma, en el cual indique haberse realizado
las revisiones antes señaladas y constate que la Impresora cumple con
las exigencias impuestas. Adicionalmente deberá entregarle copia de la
presente resolución, la cual también puede ser obtenida en la página Web de este Servicio
www.sii.cl. 5.
Una vez que se haya
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos 1. al 4.
mencionados anteriormente, el proveedor deberá obtener un número
fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el cual será proveído
por la aplicación que se encuentra implementada en la página Web de
este Servicio, en la siguiente dirección: https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html La
dirección antes señalada debe
ser ingresada en la barra de direcciones del browser o navegador, para
proceder posteriormente a la autentificación del contribuyente, que
permite la autorización segura de uso de Impresoras Fiscales. Una vez
que se ha ingresado al formulario electrónico respectivo de autorización,
se debe indicar la siguiente información respecto del contribuyente
usuario, para poder obtener el número fiscal:
a)
Número de RUT del contribuyente usuario; b)
Dirección en que se encontrará ubicada la Impresora Fiscal; c)
Marca de la Impresora Fiscal; d)
Modelo de la Impresora Fiscal; e)
Número de serie de la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución de autorización; g)
Fecha en la cual se
autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el contribuyente usuario. 6.
Cada Impresora Fiscal entregada a usuarios finales, deberá ser
inicializada con los datos del contribuyente usuario y, además, deberá
efectuarse el sellado correspondiente que imposibilite la vulneración física
del dispositivo; dicho sello se instalará solamente en la Impresora
Fiscal, no realizándose fijación alguna al mesón. Dicho sellado debe
efectuarse según se muestra en diagrama adjunto a la presente resolución. 7.
Deberá proveerse e instalarse en cada una de las impresoras
Fiscales, una etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente información: a)
Logo representativo de IBM DE CHILE S.A.C.; b)
Número de RUT de IBM DE CHILE S.A.C., razón social y dirección
de la casa matriz; c)
Número de RUT del contribuyente usuario; d)
Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se
instalará la Impresora Fiscal; e)
Indicar que la Impresora Fiscal se autoriza bajo la normativa señalada
por la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; f)
Número y fecha de la presente resolución que autoriza la marca
y modelo de Impresora Fiscal; g)
Número fiscal asignado que autoriza el uso de la Impresora
Fiscal particular; h)
Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente
usuario; i)
Marca de la Impresora Fiscal; j)
Modelo de la Impresora Fiscal; k)
Número de serie de la Impresora Fiscal; 8.
En caso de realizarse
mantenciones a Impresoras Fiscales, estas deberán ser informadas vía
Web, bajo el procedimiento señalado en el número 5. anterior,
registrando: a)
Número fiscal asignado en la autorización, y b)
Descripción de las
mantenciones efectuadas a la Impresora Fiscal correspondiente. 9.
En caso de efectuar
derogaciones de autorización de uso de Impresoras Fiscales, deberá
retirar previamente las etiquetas auto-adhesivas, o sus pedazos, de las
Impresoras autorizadas y luego, vía Web, registrar el número fiscal
asignado en la autorización. Esto
deberá ser efectuado cuando el contribuyente usuario de las Impresoras
Fiscales lo solicite, o cuando la firma IBM DE CHILE S.A.C. detecte un
mal uso o roturas de sellos no autorizadas. 10.
IBM DE CHILE S.A.C., deberá suministrar al usuario final, el
software necesario para realizar las acciones de: inicio de Jornada
fiscal de la Impresora, emisión de informes de totalización a cero
“Z” históricos, emisión de informes de transacciones históricos y
del informe de cierre diario de “Z”. 11.
IBM DE CHILE S.A.C., deberá entregar al Servicio, un software
que permita validar los archivos que genere la impresora. C)
Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales, deberán
cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio de
Impuestos Internos determina en esta resolución, o establezca en el
futuro. 2.
Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una
cantidad apropiada de boletas de compraventa convencionales timbradas
por este Servicio, para operar en caso de fallas, cortes de suministro
eléctrico, o cualquier otra situación anómala en la cual no se pueda
operar normalmente con las Impresoras Fiscales. 3.
Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de venta
realizada, independiente del monto involucrado, sin existir un monto mínimo
en dinero exigible para la emisión de los comprobantes. 4.
Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un cierre
del periodo referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma
física del informe de transacciones e informe de reposición a cero,
comúnmente denominado “Z”. 5.
Deberán informar oportunamente a IBM DE CHILE S.A.C., en caso de
que la Impresora registre fallas de funcionamiento, o cuando la
Impresora no vaya a ser utilizada por un lapso de tiempo prolongado,
estimándose éste último de acuerdo al movimiento normal del
contribuyente. 6.
Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de IBM DE CHILE S.A.C.
en buenas condiciones. En caso de requerir mantención, deberán
utilizar únicamente los servicios de IBM DE CHILE S.A.C., para que
rompa los sellos correspondientes y vuelva a sellar la Impresora Fiscal
una vez finalizada la intervención. 7.
En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no
podrá operar con ningún otro equipo que no se encuentre debidamente
autorizado para emitir vales en reemplazo de boletas. 8.
En caso que el contribuyente decida sustituir la Impresora Fiscal
o deje de utilizarla, debe avisar oportunamente a IBM DE CHILE S.A.C.,
para que retire los sellos y el auto-adhesivo que autorizan la máquina,
para proceder, vía Web, a derogar la autorización del equipo
correspondiente. 9.
Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe registrar en
forma diaria por cada Impresora Fiscal la siguiente información: a)
Fecha; b)
Número Fiscal de la Impresora; c)
Número de Informe “Z”; d)
Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe
“Z”; e)
Número correlativo de vale-boleta final, según informe “Z”; f)
Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia entre N°
correlativo vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial, según
informe “Z”; g)
Venta del día, según informe “Z”; h)
Ventas acumuladas, según informe “Z”. 10.
Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de empresas
intermediarias tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”,
“Ticket Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, deberán
ajustarse al procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha
26.12.1997, modificada por la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y
la Circular N° 37, de fecha 06.07.1998. 11.
Las Impresoras
Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en forma segregada
de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 6761 de 1998 y su
utilización estará destinada exclusivamente a la emisión de
vale-boletas, conforme a lo señalado en la Res. Ex. N° 24, de 2002.
12.
Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo requiera, una copia
de reporte o archivos generados por cada Impresora Fiscal, respecto de
cada día que se solicite. Tal informe podrá ser requerido en relación
a cualquier día de los últimos 72 meses (seis años). 13.
Ahora
bien, considerando que no existirá el rollo de auditoría, los
contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca IBM, modelo
4610-TF6, y empleen este sistema, estarán liberados de la obligación
de presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada para Timbraje
de Documentos y/o Libros".
3° Cualquier modificación tecnológica de partes o
funciones del sistema fiscal de la Impresora Fiscal, deberá ser
comunicada directamente por IBM DE CHILE S.A.C. a la Subdirección de
Fiscalización de este Servicio.
4° Para efectos de fiscalización en el establecimiento
del contribuyente, la Impresora Fiscal incluirá un sistema de emisión
de informes de auditoría “X”, el cual entregará un reporte con el
detalle del estado de los contadores hasta el momento. Dicho informe se
podrá extraer directamente desde la Impresora, a través de la pulsación
de un botón dispuesto especialmente para tal fin.
5° Cualquier
incumplimiento de las normas precitadas en las secciones pertinentes,
podrá causar de inmediato la caducidad de la autorización concedida,
tanto para el proveedor como para el contribuyente usuario.
Adicionalmente, el contribuyente usuario deberá preocuparse por el
cumplimiento de las disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto
que cualquier incumplimiento podrá ser infraccionado según lo
dispuesto en el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario. ANÓTESE,
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
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