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RESOLUCION EXENTA SII N°41 DEL 31 DE JULIO DEL 2003
MATERIA : SUSTITUYE PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN N° EX 16, DE 11 DE MARZO DE 2003, SOBRE AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y en el artículo  7º, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del DFL N° 7, de 1980, y 

CONSIDERANDO: 

1.-  Que  mediante la Resolución Ex N° 16, de 11 de marzo de 2003, se estableció la obligación para los transportistas de pasajeros contribuyentes a que hace referencia la Resolución N° Ex 12, de 24.02.2003, de presentar aviso de inicio de actividades ante el Servicio hasta el día 30 de mayo de 2003,  en el caso que hicieran uso del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.518, de 1997 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. 

2.- Que con el propósito de facilitar el procedimiento administrativo para estos contribuyentes, se ha estimado conveniente que, en lo sucesivo, esta obligación se haga exigible una vez finalizada la primera acción de capacitación que le confiera el derecho a hacer uso del crédito aludido.   

3.-  La necesidad de que el texto definitivo de la resolución que se modifica se integre en un solo texto resolutivo, ello con el fin de facilitar la consulta y el entendimiento de  las obligaciones que les afectan, por parte de los contribuyentes. 

SE RESUELVE:
 

SUSTITÚYESE el texto de la parte dispositiva de la Resolución Ex. N° 16, de 11 de marzo de 2003, manteniendo ésta su número y vigencia, por el siguiente: 

“1°.- Los contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex N° 12, de 24.02.2003, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 05 de marzo de 2003, esto es, que no sean Sociedades Anónimas o En Comanditas por Acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que tengan derecho a hacer uso en su declaración anual de Impuesto a la Renta del crédito tributario de la ley N° 19.518 de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, deberán presentar ante el Servicio la Declaración Jurada de Inicio de Actividades dentro de los dos meses siguientes al término del año comercial  en que  se efectuó la capacitación.”  

  “2°.- Los contribuyentes transportistas de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta, que efectuaron cursos en el año comercial 2002 y que tienen derecho a utilizar el crédito por gastos de capacitación en su declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2003,  tendrán plazo para presentar la Declaración de inicio de Actividades hasta  el 31 de diciembre de 2003.”   

 “3°.- El retardo u omisión en el cumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, N° 1 del Código Tributario.”  

 

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

 

Saluda a Ud., 

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