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RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA : CONFIRMA TASAS DE RETENCIÓN PARCIAL EN CAMBIOS DE SUJETO QUE INDICA

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974, y 

  

C O N S I D E R A N D O  :

1.-          Que, la Ley N° 19.888, del 14 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2003, en su Art. 1° aumentó la tasa del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el Art. 14 del artículo primero del D.L. N° 825, de 1974, a un 19 % para el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.  

2.-          Que, las resoluciones por cambio de sujeto, establecidas por esta Dirección, consideran como tasa del Impuesto al Valor Agregado, un 18 % aplicado sobre las bases imponibles afectas a este tributo.

3.-          Que, conforme a la modificación legal instaurada, se hace necesario precisar las tasas de retención, para los cambios de sujeto con retención parcial del tributo durante el periodo de vigencia de la nueva tasa.

S E  R E S U E L V E  :

1.-            Dispónese que las tasas de retención de los productos afectados por un cambio de sujeto con retención parcial, no serán modificadas como consecuencia del incremento en la tasa del IVA, modificándose en consecuencia sólo su complemento no retenido. Por lo tanto, los contribuyentes retenidos deberán declarar la diferencia entre la nueva tasa del IVA y la tasa de retención indicada en las Resoluciones vigentes.

Lo anterior significa que los agentes retenedores, en sus operaciones afectadas por un cambio de sujeto con retención parcial, deberán aplicar las siguientes tasas de retención y los retenidos el complemento aplicado sobre el 19 % :

 

Producto

N° y fecha de la Resolución vigente

Tasa a declarar por agentes retenedores (%)

Tasa a declarar por contribuyentes retenidos (%)

Arroz

1.341 22.02.2000

10

9

Especies hidrobiológicas

3.311 30.06.2000

10

9

Ganado

3.721 28.07.2000

8

11

Legumbres

5.280 30.11.2000

13

6

Madera

4.916 31.10.2000

8

11

Trigo

5.281  30.11.2000

11

8

 

En el caso de los productos o servicios afectados con retención total del IVA como la Chatarra (Res. Ex. N° 7 de 2003), los Productos Silvestres (Res. Ex. N° 4.095 de 2000) y el Cambio de Sujeto Opcional (Res. Ex. N° 40 de 2001), el agente retenedor deberá aplicar la retención del 100 % del IVA, es decir el 19 %, conforme a la modificación señalada en el Art. 1° de la Ley 19.888, de 13.08.2003.

Las tasas de retención por anticipo establecidas, se mantienen en 12 %  para las ventas de harina (Res. Ex. N° 5.282 de 2000) y en 5 % para las ventas de carne y prestación de servicios de faenamiento (Res. Ex. N° 3.722 de 2000) conforme lo señalan las mencionadas resoluciones.    

2.-          La presente resolución regirá a contar del 1° de Octubre de 2003, y estará vigente mientras la tasa del Impuesto al Valor Agregado se mantenga en un 19 %.

   

 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(FDO) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.


Saluda a Ud.,

BSG/ERH/PSV

DISTRIBUCION:

-          Secretaría Director
-          Subdirección de Fiscalización
-          Sr. Subdirector de Fiscalización Grandes Empresas

-         
Sres. Directores Regionales
-         
Departamento Asesoría Jurídica
-         
Secretaría General
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Oficina de Partes
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Boletín
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