RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: 1°
- Lo dispuesto en el Art. 6° letra A), N° 1 del Código Tributario, y
lo establecido en la Res. Ex. N° 08, de 2002 de este Servicio, que
autoriza uso de sistema de despacho de combustibles de propiedad de la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por parte de empresas
prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de
combustibles.
2° - El escrito de fecha 24 de julio
de 2003, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en representación de
Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT: 90.690.000-9 con domicilio
en Agustinas N° 1382 comuna de Santiago, en el que informa la creación
de una filial RUT: 99.520.000–7, la que concentrará los activos y
pasivos, así como también la operación del negocio de distribución
de combustibles de la empresa matriz RUT: 90.690.000–9. 3°
- El escrito de fecha 25 de agosto de 2003, que complementa el escrito
del 24 de julio, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en
representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT:
99.520.000–7, con domicilio en Agustinas N° 1382 comuna de Santiago,
en el que informa:
La creación de la empresa filial Compañía
de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7 la cuál
concentrará los activos y pasivos, así como también la operación
del negocio de distribución de combustibles de la empresa matriz
Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9. Y
además solicita lo siguiente:
Autorización
de operar de acuerdo a los términos de la Resolución EX. N° 08,
del 7 febrero del 2002, en la prestación de servicios de distribución
de combustibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica
Civil 4°
- El escrito de fecha 10 de septiembre de 2003, de Filial COPEC S.A. ,
mediante el cual informa los saldos de combustibles al 31 de agosto de
2003, que la DGAC mantenía almacenados en la Compañía de Petróleos
de Chile S.A. conforme al siguiente detalle: Producto
Volúmenes (lts) Gasolina
97 Octanos:
286.530 Petróleo
Diesel:
163.711 Kerosene
Aviación
132.244 CONSIDERANDO: 1°
- Que, la Res. Ex. N° 08 de 2002, en el dispositivo N° 1 establece el
requisito, a las empresas productoras o distribuidoras de combustibles
que deseen prestar servicios de distribución de combustibles de
propiedad de la DGAC, de solicitar autorización a la Dirección
Nacional del Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de la
Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tenga su domicilio y adoptar
el procedimiento que en dicha resolución se describe. 2°
- Que, la Resolución N° 4034 del 25 de octubre del 2002 autoriza a
Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9 a operar de
acuerdo a los términos de la Resolución Ex. N° 08 de febrero de 2002,
en la prestación de servicios de distribución de combustibles de
propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3°
- Que, la nueva filial Compañía de Petróleos
de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7 concentrará todo el negocio
de distribución de combustibles de la empresa matriz Compañía de Petróleos
de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9 SE
RESUELVE: 1°
- AUTORÍZASE a Compañía de Petróleos de Chile COPEC
S.A. RUT: 99.520.000–7, a
operar de acuerdo a los términos de la Resolución Exenta N° 08 de
2002 de este Servicio, en la prestación de servicios de distribución
de combustibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, respecto exclusivamente a los productos Gasolina 97 Octanos y
Petróleo Diesel, conforme a volúmenes señalados en Vistos 4° de la
presente resolución. 2°
- La presente resolución regirá hasta que los combustibles de la DGAC,
Gasolina 97 Octanos y Petróleo Diesel, almacenados por Filial COPEC
S.A. sean totalmente entregados a los vehículos de la institución
propietaria. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: SR.
RICARDO BUDINICH D. GERENTE DE ADM. Y FINANZAS COPEC S.A. |