RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: 1°
Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°
7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de
Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974. 2°
El escrito de fecha 24 de julio de 2003, presentado por Don Ricardo
Budinich Diez en representación de Compañía de Petróleos de Chile
S.A. RUT: 90.690.000-9 con domicilio en Agustinas N° 1382 comuna de
Santiago, en el que informa la creación de la filial RUT:
99.520.000–7, la que concentrará los activos y pasivos, así como
también la operación del negocio de distribución de combustibles de
la empresa matriz RUT: 90.690.000–9. 3°
El escrito de fecha 25 de agosto de 2003, que complementa el escrito del
24 de julio, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en representación
de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7, con
domicilio en Agustinas N° 1382 comuna de Santiago, en el que informa:
La creación de la empresa filial Compañía
de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7, de ahora en
adelante Filial COPEC S.A., la cuál concentrará los activos y
pasivos, así como también la operación del negocio de distribución
de combustibles de la empresa matriz Compañía de Petróleos de
Chile S.A. RUT: 90.690.000–9. Y
además solicita lo siguiente:
Autorización
para la emisión de comprobantes de entrega para la venta de
combustibles realizada mediante el empleo de tarjetas previamente
pagadas y documentadas tributariamente. 1°
- Que, la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT:
99.520.000–7 realizó inicio de actividades y presentó todos los
antecedentes solicitados en el artículo 68 del Código Tributario. 2°
- Que, la Resolución Ex. N° 38 del 14 de septiembre de 2001 autoriza a
Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9 la utilización
de sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de
combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente
pagadas y documentadas tributariamente. 3°
- Que, la nueva filial Compañía de Petróleos de
Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7 concentrará todo el negocio de
distribución de combustibles de la empresa matriz Compañía de Petróleos
de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9 4°
- Que,
el sistema de venta propuesto consiste en la venta de combustibles para
vehículos en general, mediante tarjetas recargables y/o desechables
previamente pagadas y documentadas tributariamente, y funciona de la
siguiente manera: cada cliente compra a la Filial COPEC S.A y paga
anticipadamente, una suma de dinero por él o los combustibles que
requiere, recibiendo de la Filial COPEC S.A. al momento de su compra,
una factura, si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en los
demás casos, y recibiendo además, una o varias tarjetas de prepago
grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria
para identificar al cliente y para controlar y limitar el tipo de
producto y el monto de las entregas de combustibles que los puntos de
venta Copec podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras.
Cada cliente podrá asignar el valor total de su compra de un
determinado producto como cupo disponible para una sola tarjeta, o bien
podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas. Cada tarjeta servirá
para retirar un solo tipo de combustible. 5°
- Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las entregas son
administradas por terceros que pueden tener la calidad de
concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos
de venta Filial
COPEC S.A, los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán
efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Filial
COPEC S.A., en forma
independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos
respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las
afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere
exclusivamente a las operaciones de venta Copec con las tarjetas de
prepago ya referidas. El
combustible utilizado por este sistema será de propiedad de Filial
COPEC S.A, el cual será enviado a cada estación de servicio en depósito,
documentado con una guía de despacho de Filial COPEC S.A,
mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye
venta, siendo almacenado en cada punto de venta para su posterior
entrega a clientes de Filial COPEC S.A.,
que acrediten ser usuarios del Sistema de Tarjetas de Prepago mediante
la exhibición de la respectiva tarjeta. 6°
- Que, una vez identificados en el punto de venta los clientes que
tengan el propósito de operar con este sistema, y en forma previa a
efectuar la entrega del producto solicitado, el atendedor del punto de
venta verificará la factibilidad de la entrega mediante la lectura de
la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada
punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional
se encargará de validar y autorizar la entrega del combustible
solicitado, sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada
por extravío, hurto u otra causa, sujeto además a que la entrega
solicitada corresponde al mismo producto asignado a esa tarjeta y sujeto
a que el valor de la entrega solicitada no exceda al cupo actual
disponible para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por cupo
actual disponible, el valor originalmente asignado por el cliente a esa
tarjeta al tiempo de efectuar la compra anticipada, menos el valor
acumulado de todas las entregas anteriores efectuadas a ese cliente
hasta ese momento utilizando la señalada tarjeta.
Al
momento de suministrar el combustible, el terminal computacional emitirá
un comprobante que dará cuenta de la entrega de producto realizada. El
terminal instalado en cada Estación de Servicio Copec adherida al
sistema, enviará la información de cada entrega al computador central
de la Filial
COPEC S.A. 7°
- Que, tratándose de las tarjetas recargables, el sistema rebajará
automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la
tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más antigua asignada a
esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta agotarla, y
rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición asignada más
antigua inmediatamente siguiente. De esta forma el cupo disponible por
tarjeta corresponderá siempre al valor de las últimas adquisiciones
asignadas a cada respectiva tarjeta que aun
se encuentre pendiente de retiro. Debido a que el sistema no
consulta la facturación de complementos o ajustes posteriores, se
bloqueará sistémicamente toda posibilidad de autorizar entregas de
productos por valores acumulados que en su conjunto excedan por
producto, al valor de la suma de las adquisiciones realizadas por cada
cliente y que fueron previamente documentadas por Filial
COPEC S.A con las
correspondientes facturas o boletas. 8°
- Que, tratándose de las tarjetas desechables, el sistema rebajará
automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la
respectiva tarjeta, imputando dicho valor al monto asignado a esa
tarjeta por el cliente al momento de la compra anticipada, hasta agotar
el monto asignado, oportunidad en que la tarjeta queda automáticamente
inutilizada. 9°
- Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, y las facultades contenidas en el artículo
6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar
las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación
administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de
los impuestos. 10°
- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto
Ley N°825 y con el fin de facilitar la comercialización de
combustibles a través de las tarjetas prepagadas, se estima necesario
establecer un procedimiento para su emisión, uso y control. SE RESUELVE: 1°
AUTORÍZASE a COMPAÑÍA
DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. RUT N°: 99.520.000-7, para
adoptar el sistema de venta de combustibles a través de tarjetas
prepagadas, por el cual emitirán un comprobante de entrega por medio de
terminales de computación marca Verifone Omni 3350 habilitados en las
estaciones de servicio COPEC adheridas a dicho sistema, y que operan con
tarjetas con banda magnética y/o chip, siempre y cuando las ventas se
efectúen directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna
transferencia a terceros vendedores. 2°
Esta autorización operará hasta el 31 de diciembre de 2003,
condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se
indican: A. Las tarjetas de
prepago que se utilicen en el sistema deberán constar de las siguientes
características: Consignar
en su cara anterior la identificación del cliente: razón social y Rut,
Identificación del documento emitido: factura o boleta, el número de
la tarjeta, vigencia de uso, producto, y en tamaño visible y en
caracteres destacados, la patente y el tipo de vehículo (camión, automóvil,
camioneta, furgón, bus, etc) para el cual fue autorizada. B Los
comprobantes de entrega, cuya utilización se autoriza, deberán
emitirse en dos ejemplares con los siguientes requisitos: B.1.
Consignar los siguientes antecedentes: Nombre
o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio en que
se cargó el combustible; Numeración
nacional. Esta se llevará por estación de servicio y deberá ser
impresa en forma correlativa por el terminal al momento de emitirse
el comprobante, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un
procedimiento que le permita consignar números consecutivos; Número
de la tarjeta; Fecha
de emisión del comprobante; Producto
cargado; Litros
vendidos, valor unitario y total; Número
y fecha de la presente Resolución; y Leyenda
"VALIDO SOLO PARA VENTA DE COMBUSTIBLES, SISTEMA PREPAGO COPEC
S.A. B.2. Los comprobantes de entrega de tarjetas de prepago
facturadas, adicionalmente deberán consignar: Nombre
o razón social, dirección, RUT y giro del comprador; Patente
del vehículo. Número
del odómetro Número
de factura o de contrato de venta de Filial COPEC S.A; Fecha
de la factura o de contrato de venta de Filial COPEC S.A. C. En aquellos casos, en
que mediante tarjeta de prepago se adquiere el combustible para entrega
en tambores o depósitos para reserva o stocks, además del comprobante
de entrega, deberá la
estación de servicio emitir guía de despacho que ampare el traslado
del producto, la cual hará referencia al número y fecha del
comprobante de entrega respectivo. D.
El ejemplar de los comprobantes de entrega correspondiente a la
estación de servicio, deberá ser conservado por el contribuyente
emisor durante seis años, conforme lo previene el Artículo N° 58 del
DL N° 825, de 1974. E. En el caso de ventas
con tarjetas de prepago facturadas, el expendedor del combustible deberá
verificar que la placa patente del vehículo, coincida con la señalada
en la tarjeta de prepago, además de consignar en la transacción la
lectura del odómetro, F. La utilización del
crédito fiscal de combustible adquirido con tarjeta de prepago, en los
casos en que sea procedente, dependerá de que el vehículo que cargó
el combustible sea de aquéllos que den derecho a dicha utilización y
del hecho de que el adquirente guarde el comprobante de entrega junto
con la factura prepagada, debiendo exhibirlo a funcionarios
fiscalizadores del Servicio, cuando éstos lo requieran. G. Previo a la utilización de
cada uno de los terminales de computación habilitados que permiten la
emisión de estos comprobantes de entrega, se deberá comunicar el hecho
a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se
utilizarán. Cumplida
la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata
de los terminales que emplean el Sistema de Prepago de Filial COPEC S.A.
y emitirá un Certificado en que conste que la estación de servicio se
encuentra autorizada para utilizar los terminales que en él se
identifiquen y para emitir los comprobantes de entrega a que se refiere
la presente Resolución. La
empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de
identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada
estación de servicio, cuando los autorizados sean retirados para
efectuarles mantención o reparación. H. La empresa
peticionaria, deberá emitir factura de inmediato por el total
equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una o varias
tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se
materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y que poseen
vehículos por cuyo consumo de combustible tienen derecho a utilizar el
crédito fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la factura
él o los números de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado
por el adquirente, separando el impuesto al Fondo Estabilización de
Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los combustibles y el
Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito fiscal
para la empresa emisora de tarjetas y créditos fiscales, cuando
corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho.
Asimismo, deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas indicando el
monto total cancelado por el adquirente, al momento de autorizar la
tarjeta de prepago dirigida al resto de los contribuyentes. I. La empresa
peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que más
abajo se indican: I.1 Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega, emitidos por concepto
de ventas sistema de prepago en cada punto de venta, con mención de su
número y fecha; nombre y RUT del comprador; cantidad de litros; precio
unitario y total. Deberá subtotalizarse
cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia
de este correlativo deberá ser mantenido en el punto de venta
correspondiente. I.2 Correlativo Mensual Nacional de las Facturas, emitidas en relación a
estos comprobantes de entrega, en el que se consignará número y fecha
de la factura, nombre y número del RUT del comprador, valor neto,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico, Impuesto al Fondo de
Estabilización de Precios del Petróleo y Total. Este registro deberá
ser mantenido en la casa Filial COPEC S.A junto con el de comprobantes
de entrega, señalados en la letra I.1. J. La Filial COPEC S.A.,
consignará en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas
correspondientes al sistema de tarjetas de prepago, aparte del resumen
mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda N° 55 de 1977. K. La Filial COPEC S.A.,
deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Selectiva
e Internacional de la Subdirección de Fiscalización, un informe acerca
del funcionamiento del sistema de ventas realizadas por medio de la
tarjeta de prepago a través de medios tecnológicos que se convendrán
conforme a formato de registro proporcionado por dicho Departamento,
conteniendo los siguientes datos: K.1
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema:
RUT del comprador.
N°. de factura o boleta de venta.
Fecha de compra o recarga.
N°s. de las tarjetas asociadas a cada
producto de esa factura o boleta.
Monto neto.
Impuesto al Fondo de Estabilización del
Precio del Petróleo.
Impuesto Específico.
Impuesto al Valor Agregado.
Total factura o boleta de venta. K.2 En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza
el sistema de prepago previamente facturado:
RUT y nombre o razón social del
comprador.
Período mensual evaluado.
Número de la tarjeta.
Producto surtido.
Tipo de vehículo y patente.
Litros totales entregados.
Monto total de las entregas.
Número de entregas efectuadas.
Rendimiento kilómetros por litro.
Rendimiento en pesos por kilómetro. K.3.
En todo caso, Filial COPEC S.A. deberá remitir cuando el
Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo
determine, información adicional acerca de las ventas realizadas por
medio del sistema de tarjetas de prepago. L. En cada punto de
venta donde se utilice este sistema, se mantendrá permanentemente y en
buen estado, un ejemplar de la presente Resolución, para ser exhibido a
los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran. M. La emisión de los
referidos comprobantes de entrega sin cumplir con los requisitos señalados
en la presente Resolución será motivo suficiente para dejarla sin
efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas
en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del
infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código
Tributario. La
empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente
sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos
que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en
una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción
sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Si
la infracción consiste en surtir combustible a través de la tarjeta de
prepago, a un vehículo distinto del autorizado, o a la adquisición de
productos distintos al señalado en la tarjeta, la estación de servicio
o punto de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción
establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente
una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al
sistema de prepago autorizado y podrá causar la revocación de la
autorización particular otorgada para operar bajo este sistema; el
adquirente del combustible será sancionado con la infracción
contemplada en el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, por no
exigir el documento tributario que corresponda, y el cliente de Copec
S.A., titular de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones
y cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del
crédito fiscal utilizado. 3°
A partir del 1 de enero de 2004 las condiciones para operar con
el sistema de prepago serán las siguientes: A.
La Filial Copec S.A., deberá remitir mensualmente al
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional de la
Subdirección de Fiscalización, un informe acerca del funcionamiento
del sistema de ventas realizadas por medio de la tarjeta de prepago a
través de medios tecnológicos que se convendrán conforme a formato de
registro proporcionado por dicho Departamento, conteniendo los
siguientes datos: A.1 En relación con las ventas efectuadas a través
del sistema:
RUT del comprador
Período mensual evaluado
Tipo de documento tributario: FACTURA O
BOLETA
N°. de factura o boleta de venta
Fecha del documento
N°s. de las tarjetas asociadas a cada
producto de esa factura o boleta.
Descripción y cantidad del producto
Monto neto
Impuesto al Fondo de Estabilización del
Precio del Petróleo
Impuesto Específico
Impuesto al Valor Agregado
Total factura o boleta de venta A.2
En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que
utiliza el sistema:
RUT y nombre o razón social del comprador
Período mensual evaluado
Número de la tarjeta
Tipo de Vehículo
Patente
Producto surtido
Litros totales entregados en el período
Monto total de las entregas en el período
Número de entregas efectuadas en el período
Rendimiento kilómetros por litro
Rendimiento en pesos por kilómetro Nota: La información de
los rendimientos, solo debe ser entregada en el caso que el producto
adquirido sea un combustible. En
todo caso, Filial Copec S.A. deberá remitir cuando el Servicio lo
solicite, en la forma y por los periodos que éste lo determine,
información adicional acerca de las ventas realizadas por medio del
sistema de tarjetas de prepago. 4°
La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el
Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando
en vigencia el mismo día de su publicación. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines, Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: SR.
RICARDO BUDINICH DIEZ GERENTE DE ADM. Y FINANZAS COPEC S.A. |