RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: 1°
Las
facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°
7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de
Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974; 2°
Los
escritos de fechas 02 de noviembre de 2001 y 14 de marzo de 2002,
presentados por don Osvaldo Rubén Rosa, RUT N° 14.734.144-K en
representación de Petróleos Transandinos YPF S.A. RUT N°
96.720.740-3, con domicilio en Avenida Bosque Norte 0177 Piso 18 Las
Condes, los cuales fueron complementados con escritos de fechas 28 de
junio de 2002 y 10 de octubre de 2002 presentados por el Sr. Juan Cárcamo
Villarroel, donde se propone un sistema de ventas al crédito, de
combustibles y lubricantes, denominado sistema “Tarjeta YPF”,
orientado a contribuyentes con derecho a crédito fiscal del IVA y que
incluye la emisión de guía de despacho en formato especial. CONSIDERANDO
: 1°
Que,
el sistema consiste en efectuar ventas al crédito de petróleo diesel,
gasolinas y lubricantes, utilizando para ello una tarjeta de banda magnética
que identifica nombre o razón social del comprador, la patente del vehículo,
el RUT, el documento tributario que deberá emitirse por la venta, para
este caso solo factura, y el tipo de vehículo. La validación de la
tarjeta, así como el ingreso de los datos necesarios para la emisión
de la guía de despacho automática en formato especial, se realizará a
través de un terminal de computación marca Verifone modelo Omni 3350,
el cual estará conectado a una impresora de guías de despacho Epson
modelo TM - U200 y al computador central ubicado en la casa matriz de
Petróleos Transandinos YPF S.A. 2°
Que,
la guía de despacho que están obligados a otorgar para postergar la
emisión de las respectivas facturas, cumple con todos los requisitos
establecidos en la Ley y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos
formales dispuestos en la mencionada Resolución N° Ex. 1661, como son:
dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser
adaptables al sistema. 3°
Que
el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas
por parte de Petróleos
Trasandinos YPF S.A., para compras de combustibles o lubricantes,
destinadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA. De esta
forma, YPF hará entrega al contribuyente de una o más tarjetas de crédito,
grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria
para identificar al cliente y al vehículo que puede hacer uso de la
tarjeta. En las ventas de combustibles y lubricantes realizadas, se
emitirá una
guía de despacho automática en formato ticket y, al menos
mensualmente, Petróleos Trasandinos YPF S.A., a través de su casa
matriz, emitirá la factura correspondiente por las ventas del mes. 4°
Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de
las guías de despacho especiales, solicita acogerse a las normas de la
Resolución N° Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó
conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos,
que éstos se timbren con una numeración única nacional en la
jurisdicción de la casa matriz. 5°
Que,
los productos comercializados a través de este sistema serán de
propiedad de Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
los que serán enviados a cada estación de servicio o punto de venta en
depósito, documentados con una guía de despacho de Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye
venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de venta
para su entrega a clientes de Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
que acrediten ser usuarios del sistema mediante la exhibición de la
respectiva tarjeta de crédito ya referida. 6°
Que,
las Estaciones de Servicios que efectuarán las ventas son administradas
por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de
consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán
efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema,
sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que
las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere
exclusivamente a las operaciones de venta de Petróleos
Transandinos YPF S.A.
con la tarjeta de crédito ya referida. 7°
Que,
una vez identificados en la estación de servicio o punto de venta, los
clientes que tengan el propósito de operar con este sistema y en forma
previa a efectuarse la entrega o venta del producto solicitado, el
atendedor de la estación de servicios o punto de venta deberá
verificar lo siguiente: A) la factibilidad de la entrega mediante la
lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado
en cada estación de servicio o punto de venta habilitado, momento en el
cual el sistema computacional se encargará de validar la tarjeta y
autorizar la venta del producto solicitado, esto sujeto a que la
respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra
causa. B) que la patente y tipo de vehículo registrados en la tarjeta
correspondan al vehículo que está solicitando combustible o
lubricantes. 8°
Que,
Petróleos
Transandinos YPF S.A
presentó un informe detallado respecto de las características y
especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del sistema
propuesto. 9°
Que,
de conformidad a los artículos 1º y 7º de la ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 6º del Código
Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de
las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación
administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de
impuestos. 10°
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley
N° 825, y con el fin de facilitar la comercialización de combustibles
a través de tarjetas de crédito, se estima necesario establecer un
procedimiento para su emisión, uso y control 1°
AUTORÍZASE
a la empresa Petróleos Transandinos YPF S.A.
RUT N° 96.720.740-3,
para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex.
1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de
despacho que otorgará por las ventas al crédito de petróleo diesel,
lubricantes y gasolinas, para uso de vehículos de clientes que sean
contribuyentes de IVA y que tengan vehículos por cuyo consumo de
combustibles tengan derecho a utilizar el crédito fiscal, efectuadas
mediante un sistema consistente en tarjetas de crédito dotadas de banda
magnética, un terminal marca Verifone Omni
3350 para lectura e ingreso de datos y una impresora Epson TM - U200
(todos los modelos: A, B y D) para la impresión de las guías de
despacho especiales. En
ningún caso esta autorización operará para que el sistema pueda ser
utilizado en vehículos en que el consumo de combustibles no da derecho
a crédito fiscal y las adquisiciones deban ser documentadas con boletas
de venta. Estos
equipos podrán habilitarse en estaciones de servicio o puntos de venta
YPF adheridos contractualmente a dicho sistema, siempre y cuando las
ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista de por medio
ninguna transferencia a terceros vendedores. 2°
Esta
autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones
que más abajo se indican: A.
Las tarjetas de crédito que se utilicen en el sistema deberán
consignar los siguientes antecedentes: razón social y RUT del cliente;
identificación del documento tributario: Factura; número de tarjeta,
vigencia de uso, patente y tipo del vehículo para el cual fue
autorizada. En cuanto a la patente y el tipo de vehículo deberán
consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados. B.
La guía de despacho especial que se autoriza deberá consignar
los siguientes antecedentes: B.1.
En el anverso e impreso al momento de emitirse la guía de
despacho, deberá indicar a lo menos:
Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la estación de
servicio vendedora;
Numeración
correlativa. Esta se llevará por cada terminal instalado en la
estación de servicio y deberá ser impresa al momento de emitirse
la guía, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa
que le permita consignar números consecutivos;
Identificación
de la Unidad del SII correspondiente a la jurisdicción de la casa
matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A.,
donde se timbrarán estos documentos;
Nombre
o razón social, dirección y N° de RUT del comprador;
Producto
cargado;
Fecha
emisión de la guía;
Patente
del vehículo;
Volumen
o unidades vendidas de combustible o lubricantes, valor unitario y
total; B.2.
En el reverso de cada ejemplar deberá indicarse en forma impresa
y visible:
Guía
de despacho;
Nombre
o razón social, dirección y N° de RUT de la casa matriz;
Destino
de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente; DUPLICADO-Control Tributario;
TRIPLICADO-S.I.I
Número
y fecha de la presente Resolución;
Leyenda
“VALIDA SOLO PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
SISTEMA TARJETA YPF” El
triplicado de la guía de despacho especial deberá permanecer en forma
de rollo en el interior de la impresora, hasta el término de su
utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el
contribuyente durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo
70°, N° 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977,
reglamentario del D.L. N° 825, de 1974. C.
Los rollos a utilizar deberán ser timbrados en la Unidad que
corresponda a la jurisdicción de la casa matriz de Petróleos
Transandinos YPF S.A.,
con una sola numeración del uno al infinito. El contribuyente llevará
en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá
anotar los números de los rollos asignados a cada una de las estaciones
de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado por
el Servicio, en el que deberán anotar el número de los rollos
asignados a cada una de éstas. D.
El expendedor del combustible o atendedor de la estación de
servicio o punto de venta, deberá verificar que la placa patente y el
tipo de vehículo, coincida con la señalada en la tarjeta, además de
registrar la lectura del odómetro. E.
La utilización del crédito fiscal del combustible adquirido
dependerá de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquellos
que den derecho a dicha utilización y del hecho de que el adquirente
guarde las guías de despacho especiales y facturas asociadas, debiendo
exhibirlos a funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos, cuando éstos lo requieran. F.
En forma previa a la utilización de los terminales de computación
e impresoras habilitadas en cada estación de servicio o punto de venta,
que permiten la emisión de las guías de despacho especiales, se deberá
comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la
jurisdicción en donde se utilizarán. Cumplida
la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que los
terminales e impresoras que emplean el Sistema “Tarjeta YPF” generan
las guías de despacho a que se refiere la presente resolución, luego
procederá a sellar la impresora de emisión de guías de despacho
especiales, de acuerdo al procedimiento que el Servicio de Impuestos
Internos determine y por último emitirá un Certificado en que conste
que la estación de servicio o punto de venta se encuentra autorizada
para utilizar los terminales e impresoras que en él se identifiquen y
para emitir las guías de despacho a que se refiere la presente Resolución. La
empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de
identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada
estación de servicio o punto de venta, cuando los autorizados sean
retirados para efectuarles mantención o reparación. G.
La empresa peticionaria deberá llevar los siguientes registros
timbrados por el Servicio de Impuestos Internos: G.1.
Correlativo Mensual de Guías de Despacho emitidas por concepto
de ventas del sistema “Tarjeta YPF”, por cada estación de servicio
o punto de venta, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del
comprador; producto cargado; volumen en el caso de combustibles y
unidades físicas para los lubricantes; precio unitario; total y,
finalmente, número del rollo al cual corresponde el documento.
Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general
del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación
de servicio correspondiente y en la casa
matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A. G.2.
Correlativo Mensual Nacional de Facturas emitidas, en relación a
guías de despacho especiales emitidas en estaciones de servicio y
puntos de venta, en el que se consignará número y fecha de la factura,
nombre y número del RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de
Estabilización de Precios del Petróleo y Total. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general
del mes. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Petróleos
Transandinos YPF S.A. H.
Petróleos Transandinos YPF S.A., consignará en su libro de
ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema
“Tarjeta YPF”, aparte del resumen mensual que dispone el Artículo
75 del DS de Hacienda N° 55 de 1977. I.
Petróleos Transandinos YPF S.A., deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional
de la Subdirección de Fiscalización, un informe del funcionamiento del
sistema, a través de medios tecnológicos que se convendrán conforme a
formato de registro proporcionado por dicho Departamento, conteniendo
los siguientes datos: I.1.
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de
crédito:
RUT del comprador
Razón Social
Número Factura
Fecha Factura
Período mensual evaluado
Monto Neto
Impuesto al Fondo de Estabilización del
Petróleo
Impuesto Específico a los combustibles
Impuesto al Valor Agregado
Total factura de venta I.2.
En relación al Rendimiento de combustibles o lubricantes por vehículo
que utiliza el sistema de crédito:
RUT
Período mensual evaluado
Número de la tarjeta
Tipo de Vehículo
Patente
Producto surtido
Litros totales entregados en el período
Monto total de las entregas en el período
Número de entregas efectuadas en el
período
Rendimiento kilómetros por litro
Rendimiento en pesos por kilómetro Nota:
La información de los rendimientos, solo debe ser entregada en el caso
que el producto adquirido sea un combustible I.3.
En todo caso, Petróleos Transandinos YPF S.A. deberá remitir
cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste
lo determine, información adicional acerca de las ventas realizadas por
medio del sistema. J.
En cada estación de servicio o punto de venta donde se utilice
este sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un
ejemplar de la presente Resolución y del certificado que autoriza su
uso, para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo
requieran. K.
La emisión de guías de despacho, indicados en el resolutivo N°
2, letra B, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente
Resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará
origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a
las disposiciones pertinentes del Código Tributario. La
empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente
sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos
que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en
una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción
sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Si
la infracción consiste en surtir productos distintos a los autorizados
para el sistema, o bien el expendio de productos autorizados, a un vehículo
distinto al consignado en la tarjeta, la estación de servicio o punto
de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción
establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente
una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al
sistema autorizado y podrá causar la revocación de la autorización
particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del
combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo
97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario
que corresponda, y el cliente de Petróleos Transandinos YPF S.A.,
titular de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones y
cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del crédito
fiscal utilizado. Por
último, en caso de extravío o inutilización de las guías de
despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código
Tributario. L.
Si por alguna razón el sistema estuviera fuera de servicio y se
efectuaran ventas acogidas al sistema “Tarjeta YPF” y no se pudieran
imprimir las guías de despacho automáticas, deberá otorgarse guías
de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los
establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración
correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del
movimiento diario del correlativo señalado en el punto G.1. M.
La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el
Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando
en vigencia el mismo día de su publicación. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. JUAN
TORO RIVERA Saluda
a Ud., SR.
OSVALDO RUBÉN ROSA REPRESENTANTE LEGAL DE PETROLEOS TRASANDINOS YPF
S.A. AVDA. BOSQUE NORTE 0177 PISO 18 LAS CONDES |