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RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA : AUTORIZA A PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A. A EXIMIRSE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° EX 1661, DE 1985, RESPECTO DE GUÍAS DE DESPACHO QUE INDICA Y AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: 

Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974; 

Los escritos de fechas 02 de noviembre de 2001 y 14 de marzo de 2002, presentados por don Osvaldo Rubén Rosa, RUT N° 14.734.144-K en representación de Petróleos Transandinos YPF S.A. RUT N° 96.720.740-3, con domicilio en Avenida Bosque Norte 0177 Piso 18 Las Condes, los cuales fueron complementados con escritos de fechas 28 de junio de 2002 y 10 de octubre de 2002 presentados por el Sr. Juan Cárcamo Villarroel, donde se propone un sistema de ventas al crédito, de combustibles y lubricantes, denominado sistema “Tarjeta YPF”, orientado a contribuyentes con derecho a crédito fiscal del IVA y que incluye la emisión de guía de despacho en formato especial. 

 

CONSIDERANDO : 

Que, el sistema consiste en efectuar ventas al crédito de petróleo diesel, gasolinas y lubricantes, utilizando para ello una tarjeta de banda magnética que identifica nombre o razón social del comprador, la patente del vehículo, el RUT, el documento tributario que deberá emitirse por la venta, para este caso solo factura, y el tipo de vehículo. La validación de la tarjeta, así como el ingreso de los datos necesarios para la emisión de la guía de despacho automática en formato especial, se realizará a través de un terminal de computación marca Verifone modelo Omni 3350, el cual estará conectado a una impresora de guías de despacho Epson modelo TM - U200 y al computador central ubicado en la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A. 

Que, la guía de despacho que están obligados a otorgar para postergar la emisión de las respectivas facturas, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la mencionada Resolución N° Ex. 1661, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema. 

3° Que el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas por parte de Petróleos Trasandinos YPF S.A., para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma, YPF hará entrega al contribuyente de una o más tarjetas de crédito, grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. En las ventas de combustibles y lubricantes realizadas, se emitirá una guía de despacho automática en formato ticket y, al menos mensualmente, Petróleos Trasandinos YPF S.A., a través de su casa matriz, emitirá la factura correspondiente por las ventas del mes. 

Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho especiales, solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz. 

Que, los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de Petróleos Transandinos YPF S.A., los que serán enviados a cada estación de servicio o punto de venta en depósito, documentados con una guía de despacho de Petróleos Transandinos YPF S.A., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a clientes de Petróleos Transandinos YPF S.A., que acrediten ser usuarios del sistema mediante la exhibición de la respectiva tarjeta de crédito ya referida. 

Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las ventas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Petróleos Transandinos YPF S.A., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Petróleos Transandinos YPF S.A., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones de venta de Petróleos Transandinos YPF S.A. con la tarjeta de crédito ya referida.  

Que, una vez identificados en la estación de servicio o punto de venta, los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema y en forma previa a efectuarse la entrega o venta del producto solicitado, el atendedor de la estación de servicios o punto de venta deberá verificar lo siguiente: A) la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada estación de servicio o punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional se encargará de validar la tarjeta y autorizar la venta del producto solicitado, esto sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra causa. B) que la patente y tipo de vehículo registrados en la tarjeta correspondan al vehículo que está solicitando combustible o lubricantes.  

Que, Petróleos Transandinos YPF S.A presentó un informe detallado respecto de las características y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del sistema propuesto. 

9° Que, de conformidad a los artículos 1º y 7º de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 6º del Código Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de impuestos. 

10° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley N° 825, y con el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de tarjetas de crédito, se estima necesario establecer un procedimiento para su emisión, uso y control 


SE RESUELVE:
 

            AUTORÍZASE a la empresa Petróleos Transandinos YPF S.A. RUT N° 96.720.740-3, para eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que otorgará por las ventas al crédito de petróleo diesel, lubricantes y gasolinas, para uso de vehículos de clientes que sean contribuyentes de IVA y que tengan vehículos por cuyo consumo de combustibles tengan derecho a utilizar el crédito fiscal, efectuadas mediante un sistema consistente en tarjetas de crédito dotadas de banda magnética, un terminal marca Verifone Omni 3350 para lectura e ingreso de datos y una impresora Epson TM - U200 (todos los modelos: A, B y D) para la impresión de las guías de despacho especiales. En ningún caso esta autorización operará para que el sistema pueda ser utilizado en vehículos en que el consumo de combustibles no da derecho a crédito fiscal y las adquisiciones deban ser documentadas con boletas de venta. 

Estos equipos podrán habilitarse en estaciones de servicio o puntos de venta YPF adheridos contractualmente a dicho sistema, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista de por medio ninguna transferencia a terceros vendedores. 

Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se indican: 

A.                 Las tarjetas de crédito que se utilicen en el sistema deberán consignar los siguientes antecedentes: razón social y RUT del cliente; identificación del documento tributario: Factura; número de tarjeta, vigencia de uso, patente y tipo del vehículo para el cual fue autorizada. En cuanto a la patente y el tipo de vehículo deberán consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados.

B.                 La guía de despacho especial que se autoriza deberá consignar los siguientes antecedentes:  

B.1. En el anverso e impreso al momento de emitirse la guía de despacho, deberá indicar a lo menos: 

  •       Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la estación de servicio vendedora;

  •       Numeración correlativa. Esta se llevará por cada terminal instalado en la estación de servicio y deberá ser impresa al momento de emitirse la guía, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa que le permita consignar números consecutivos;

  •       Identificación de la Unidad del SII correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A., donde se timbrarán estos documentos;

  •       Nombre o razón social, dirección y N° de RUT del comprador;

  •       Producto cargado;

  •       Fecha emisión de la guía;

  •       Patente del vehículo;

  •       Volumen o unidades vendidas de combustible o lubricantes, valor unitario y total;

B.2. En el reverso de cada ejemplar deberá indicarse en forma impresa y visible: 

  •       Guía de despacho;

  •       Nombre o razón social, dirección y N° de RUT de la casa matriz;

  •       Destino de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente; DUPLICADO-Control Tributario; TRIPLICADO-S.I.I.. , para los cuales deberá utilizarse papel de color blanco, rosado y celeste, respectivamente;

  •       Número y fecha de la presente Resolución;

  •       Leyenda “VALIDA SOLO PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES  SISTEMA TARJETA YPF”

El triplicado de la guía de despacho especial deberá permanecer en forma de rollo en el interior de la impresora, hasta el término de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 70°, N° 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974. 

C.                 Los rollos a utilizar deberán ser timbrados en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A., con una sola numeración del uno al infinito. El contribuyente llevará en su casa matriz un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá anotar los números de los rollos asignados a cada una de las estaciones de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotar el número de los rollos asignados a cada una de éstas.  

D.                 El expendedor del combustible o atendedor de la estación de servicio o punto de venta, deberá verificar que la placa patente y el tipo de vehículo, coincida con la señalada en la tarjeta, además de registrar la lectura del odómetro.  

E.                 La utilización del crédito fiscal del combustible adquirido dependerá de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquellos que den derecho a dicha utilización y del hecho de que el adquirente guarde las guías de despacho especiales y facturas asociadas, debiendo exhibirlos a funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, cuando éstos lo requieran. 

F.                  En forma previa a la utilización de los terminales de computación e impresoras habilitadas en cada estación de servicio o punto de venta, que permiten la emisión de las guías de despacho especiales, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán. 

Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que los terminales e impresoras que emplean el Sistema “Tarjeta YPF” generan las guías de despacho a que se refiere la presente resolución, luego procederá a sellar la impresora de emisión de guías de despacho especiales, de acuerdo al procedimiento que el Servicio de Impuestos Internos determine y por último emitirá un Certificado en que conste que la estación de servicio o punto de venta se encuentra autorizada para utilizar los terminales e impresoras que en él se identifiquen y para emitir las guías de despacho a que se refiere la presente Resolución. 

La empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de identificación de los terminales que servirán de reemplazo en cada estación de servicio o punto de venta, cuando los autorizados sean retirados para efectuarles mantención o reparación. 

G.                 La empresa peticionaria deberá llevar los siguientes registros timbrados por el Servicio de Impuestos Internos: 

G.1.      Correlativo Mensual de Guías de Despacho emitidas por concepto de ventas del sistema “Tarjeta YPF”, por cada estación de servicio o punto de venta, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del comprador; producto cargado; volumen en el caso de combustibles y unidades físicas para los lubricantes; precio unitario; total y, finalmente, número del rollo al cual corresponde el documento.   

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio correspondiente y en la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A. 

G.2.      Correlativo Mensual Nacional de Facturas emitidas, en relación a guías de despacho especiales emitidas en estaciones de servicio y puntos de venta, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre y número del RUT del comprador, Valor Neto, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y Total.  

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A. 

H.                 Petróleos Transandinos YPF S.A., consignará en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema “Tarjeta YPF”, aparte del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda N° 55 de 1977. 

I.                    Petróleos Transandinos YPF S.A., deberá remitir mensualmente  al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional de la Subdirección de Fiscalización, un informe del funcionamiento del sistema, a través de medios tecnológicos que se convendrán conforme a formato de registro proporcionado por dicho Departamento, conteniendo los siguientes datos: 

I.1.         En relación con las ventas efectuadas a través del sistema de crédito: 

  •       RUT del comprador

  •       Razón Social

  •       Número Factura

  •       Fecha Factura

  •       Período mensual evaluado

  •       Monto Neto

  •       Impuesto al Fondo de Estabilización del Petróleo

  •       Impuesto Específico a los combustibles

  •       Impuesto al Valor Agregado

  •       Total factura de venta

I.2.         En relación al Rendimiento de combustibles o lubricantes por vehículo que utiliza el sistema de crédito: 

  •        RUT

  •        Período mensual evaluado

  •        Número de la tarjeta

  •        Tipo de Vehículo

  •        Patente

  •        Producto surtido

  •        Litros totales entregados en el período

  •        Monto total de las entregas en el período

  •        Número de entregas efectuadas en el período

  •        Rendimiento kilómetros por litro

  •        Rendimiento en pesos por kilómetro  

Nota: La información de los rendimientos, solo debe ser entregada en el caso que el producto adquirido sea un combustible  

I.3. En todo caso, Petróleos Transandinos YPF S.A. deberá remitir cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste lo determine, información adicional acerca de las ventas realizadas por medio del sistema.  

J.                   En cada estación de servicio o punto de venta donde se utilice este sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente Resolución y del certificado que autoriza su uso, para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo requieran.  

K.                 La emisión de guías de despacho, indicados en el resolutivo N° 2, letra B, sin cumplir con los requisitos señalados en la presente Resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario.  

La empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.  

Si la infracción consiste en surtir productos distintos a los autorizados para el sistema, o bien el expendio de productos autorizados, a un vehículo distinto al consignado en la tarjeta, la estación de servicio o punto de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al sistema autorizado y podrá causar la revocación de la autorización particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario que corresponda, y el cliente de Petróleos Transandinos YPF S.A., titular de la tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones y cobros que el Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del crédito fiscal utilizado.  

Por último, en caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código Tributario. 

L.           Si por alguna razón el sistema estuviera fuera de servicio y se efectuaran ventas acogidas al sistema “Tarjeta YPF” y no se pudieran imprimir las guías de despacho automáticas, deberá otorgarse guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales, los establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del movimiento diario del correlativo señalado en el punto G.1.  

M.          La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando en vigencia el mismo día de su publicación. 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.  

 

JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
 

Saluda a Ud.,  


DISTRIBUCIÓN:
 

SR. OSVALDO RUBÉN ROSA REPRESENTANTE LEGAL DE PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A. AVDA. BOSQUE NORTE 0177 PISO 18 LAS CONDES  
SEÑOR DIRECTOR  
SEÑORES SUBDIRECTORES  
SEÑORES DIRECTORES REGIONALES  
DEPTO. DE ASESORIA JURÍDICA  
SECRETARIA GENERAL  
BOLETÍN  
INTERNET  
OFICINA DE PARTES