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RESOLUCION EXENTA SII N°54 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE NORMAS PARA DIFERIR EL IVA EN LA PRIMERA VENTA EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA FORMA QUE INDICA.

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A) Nº 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los artículos N° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y artículo 64, inciso 7° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974.

 

CONSIDERANDO:

 

        Que, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado que se devengue en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de l5 asientos, incluido el del conductor;

        Que, el plazo máximo que establece la ley para diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado es de sesenta meses, contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva;

        Que, el adquirente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para diferir el pago pasa a ser sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagarse por la primera transferencia en el país de los citados vehículos;

        Que, el vendedor tiene el derecho a recuperar el crédito fiscal del período respectivo de otros débitos de cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retención, y de los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas o como impuesto provisional voluntario de los referidos en el artículo 88° de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

        Que, cuando el adquirente no es autorizado por el Servicio de Impuesto Internos para diferir el pago, el sujeto del Impuesto al Valor Agregado por la primera transferencia en el país de los citados vehículos es el vendedor;

        Que, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales;

        Que, existe un bajo nivel de cumplimiento de pago por parte de los adquirentes autorizados por el Servicio, provocando un evidente perjuicio al interés fiscal.

SE RESUELVE:

        Para acogerse al régimen contenido en el inciso final del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el vendedor o su representante legal debidamente acreditado deberá solicitar autorización al Servicio de Impuestos Internos presentando, al efecto, el formulario 2117 en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o de la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, con los siguientes antecedentes:

a)  Acreditar su calidad de importador, fabricante o adquirente para primera venta en el país de los vehículos destinados al transporte de pasajeros ya señalados con el Aviso de Declaración Inicial, Form. N° 4415 y sus modificaciones, si las hubiere, en formulario N° 3239, donde conste el o los giros señalados

b)  Acreditar estar al día en su cumplimiento tributario presentando el último formulario 22 y el último formulario 29 correspondientes a declaraciones de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y certificado de Deuda Fiscal otorgado por la Tesorería General de la República; y,  declarar que conoce y acepta las normas legales citadas y las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución.

        El Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes presentados, emitirá una resolución que autorice o rechace la petición del vendedor para efectuar ventas en la modalidad del IVA diferido.

        El vendedor, antes de facturar la venta del vehículo, conjuntamente con el comprador, deberá pedir autorización para emitir la factura de venta sin recargar el Impuesto al Valor Agregado e iniciar la petición de autorización para el pago diferido del IVA, debiendo presentar ante la Dirección Regional del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio del vendedor, en el Departamento de Resoluciones o en la Unidad, lo siguiente:

1.      Formulario 2117, a nombre del comprador, firmado por ambos solicitantes.

2.      Deberán concurrir el comprador y el vendedor o sus representantes legales debidamente acreditados;

3.      Identificar el o los vehículos motivo de la venta;

4.      Presentar una de las siguientes garantías:

a.    Solidaridad Pasiva Convencional, en virtud de la cual el vendedor y el comprador consienten y aceptan constituirse en codeudores solidarios para el pago del Impuesto al Valor Agregado Diferido, constituyendo manifestación expresa de la aceptación de su calidad de codeudores solidarios de este impuesto las firmas de ambos al final del documento bajo el título de “solidaridad pasiva convencional”  que se extienda ante ministro de fe. El no pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas facultará al Servicio para exigir al vendedor lo totalidad del saldo insoluto, más los recargos correspondientes. Para tal efecto, el Servicio comunicará al vendedor, mediante carta certificada dirigida al domicilio declarado en los antecedentes acompañados, su decisión de hacer efectiva la cláusula de aceleración para todo efecto legal. Además, en este mismo documento de solidaridad pasiva convencional, el vendedor y el adquirente declararán conocer y aceptar las normas de la presente resolución y los requisitos exigidos para diferir el Impuesto al Valor Agregado en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros.

b.   Boleta Bancaria de Garantía del comprador a  beneficio fiscal, (Tesorería General de la República), por el monto total del IVA de la operación, la que se hará efectiva en el caso que el comprador se atrase en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas.

5.      Certificado que acredite la forma de pago del vehículo emitido por la institución financiera o quien haya otorgado el crédito.  El certificado  deberá indicar el monto total del crédito, número de cuotas, monto de las cuotas y entidad que financia el crédito.

        El Servicio, con los antecedentes y garantías requeridas, decidirá si el adquirente puede acogerse al pago diferido del IVA por la operación a realizar.  En caso de acceder a lo solicitado, el Servicio autorizará al vendedor a emitir la factura de venta del vehículo sin recargar el IVA, la cual deberá incluir las siguientes leyendas:

1.- Primera venta de vehículo destinado al transporte de pasajeros autorizado para diferir el pago del IVA, en ...... cuotas mensuales, vencimiento de 1° cuota el ...... de ............... del ....., vencimiento de última cuota el ..... de ................ del ..........

2.- Resolución de autorización N° ........ de fecha ............. de la Unidad ........................................

3.- En caso de transferencia de este vehículo, se deberá acreditar el pago del total del IVA diferido, monto que incluye las cuotas por vencer.

Si el Servicio deniega la autorización deberá notificar de esta decisión al solicitante mediante resolución fundada. En este caso, el vendedor, en su condición de sujeto del impuesto, deberá recargar el IVA en la factura de venta del vehículo si la operación se realiza.

        La autorización del pago del IVA en cuotas será aprobada o rechazada considerando los antecedentes presentados  y los que posee el Servicio de Impuesto Internos en sus bases de datos internas e información externa, tanto del adquirente como del vendedor.

        El Servicio fijará, mediante resolución, el número de cuotas iguales mensuales en UTM (Unidad Tributaria Mensual) y el interés establecido en el inciso final del artículo 64  de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El número de cuotas mensuales no podrá exceder al plazo otorgado para el pago del crédito del vehículo, contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva y con un máximo de 60 cuotas.  Si la adquisición es al contado, el plazo máximo no podrá exceder a un año para el pago del tributo.

        Para efectuar los pagos el comprador deberá concurrir a la Unidad del Servicio de Impuesto Internos correspondiente a su domicilio a retirar los giros del IVA diferido o bien, obtener los giros vía internet en el sitio web del SII, www.sii.cl, si están disponibles en ella.

        Cuando el adquirente se atrase en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas, el Servicio dispondrá los medios de cobro por la totalidad del saldo insoluto a nombre del vendedor en su calidad de codeudor solidario (si ha elegido esa modalidad) o en el caso de haber presentado Boleta Bancaria de garantía, ésta se hará efectiva por parte de la Tesorería General de la República.

        La autorización del pago del IVA diferido se mantendrá vigente mientras el adquirente sea propietario del vehículo.  En caso de resciliación del contrato de venta o transferencia del vehículo a cualquier título antes de haber servido toda la deuda, se deberá pagar el total del saldo insoluto del IVA diferido antes de legalizar la transferencia.

10°      Los Notarios y demás ministros de fe deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el artículo N° 75 del Código Tributario, instruida mediante Circular N° 51 de fecha 8 de noviembre de 1993, vigente a la fecha, dejando constancia del pago de la totalidad del IVA diferido en la segunda transferencia de estos vehículos.

11°      El vendedor deberá comunicar al Servicio, en la forma y en los plazos que éste determine, las ventas efectuadas acogidas a la modalidad de IVA diferido.

12°      Las resoluciones que autorizaban a los vendedores a operar con el sistema de IVA diferido quedan sin efecto a contar de la vigencia de esta resolución.

13°      La presente resolución empezará a regir a contar de las operaciones que se realicen desde el  01.11.2003.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud.,  para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

 

 

Secretario General

  Extracto

DISTRIBUCIÓN:

- Secretaría Director

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- Diario Oficial ( en extracto)