RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el inciso final del Artículo 68° del Código
Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y las facultades que
me confieren los Artículos 6º letra A Nº 1 del mencionado Código y 7º
letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, y CONSIDERANDO: 1º.
Que el inciso final del Artículo 68° del Código Tributario, dice lo
siguiente: "Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la
Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de
los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el
inciso anterior "; 2º.
Que la Res. Ex. N° 5791, de 20-11-1997, obliga a los contribuyentes a
dar aviso al SII de las modificaciones efectuadas a los datos informados
al realizar el trámite de Inicio de Actividades. 3°
Que la Res. Ex. N° 14, de 06-03-2003, derogó la obligación de
presentar la Declaración Jurada Anual N° 1824, sobre nómina
actualizada de socios y comuneros y porcentaje de participación en el
capital y utilidades de la sociedad o comunidad. 4°
Que es relevante para este Servicio, que los contribuyentes le informen
las modificaciones que experimenten los porcentajes de participación en
el capital y utilidades de la sociedades o comunidades. SE
RESUELVE: 1º
Los contribuyentes, cuyas rentas estén gravadas en la Primera y Segunda
Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º
y 5º de los Artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, deberán poner en conocimiento del Servicio las siguientes
modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el
formulario de Inicio de Actividades: a)
Modificación de Razón Social; 2º
Este aviso deberá darse expresamente en la Unidad del Servicio que
corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente,
utilizando los formularios especialmente diseñados para tal efecto,
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la
modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de
inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea
pertinente. En
el caso de modificaciones del porcentaje de participación en las
utilidades, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de enero del año
inmediatamente siguiente a aquel en que se prácticó la modificación
en cuestión, para comunicarlo al Servicio. 3º
Derógase la Resolución Nº Ex. N° 5791, de fecha 20-11-1997. 4°
Aquellas sociedades que hubiesen modificado los porcentajes de
participación en el capital, previo a la entrada en vigencia de esta
Resolución, tendrán plazo hasta el día 30 de noviembre de 2003 para
cumplir con esta obligación, a través del Formulario 3239,
"Formulario de Modificación Actualización de la Información" 5°
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO. (FDO.)
ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás, Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN:
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