RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La
solicitud presentada por don Claudio Figueroa Gómez, RUT N° 8.556.086-7,
en representación de la firma NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., RUT
N° 91.452.000-2, domiciliada en Miraflores N° 383, Piso 16°, comuna de Santiago,
en la que solicita autorización a este Servicio, para emplear su
Impresora Fiscal marca NCR, modelo 7197, en la emisión de vales
que reemplacen a las boletas de ventas y servicios exigidas por el Art. 52°
del D.L. N° 825, de 1974.
Que, el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este
dispositivo cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de
fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés
fiscal en Impresoras Fiscales.
Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca NCR,
modelo 7197, puede concluirse lo siguiente: 1.
En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se
encuentran registradas las variables de control tributario que interesa
proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer
presente que la Impresora Fiscal marca NCR, modelo 7197, presenta
total conformidad con las especificaciones de validación y control que
han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio
para este tipo de dispositivos, según da cuenta el informe de certificación
N° 72/03, de fecha 16.09.2003, emitido por el Centro Nacional de Electrónica
y Telecomunicaciones “CENET”, dependiente de la Universidad de Chile. 2.
La Impresora Fiscal
marca NCR, modelo 7197, posee sólo una estación de impresión de
tipo térmica, que únicamente permite la impresión de vales que
reemplazan a las boletas.
Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación
presentada por el solicitante, se estima que puede autorizarse la
Impresora Fiscal para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo
de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias impuestas
por este Servicio en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°,
letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N° 825, de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de
Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la Res.
Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la Res. Ex. N°
7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos; y
C O N S I D E R A N D O:
1°.- Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos
Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos
exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la ley,
siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés fiscal.
2°.- Que la Impresora Fiscal marca NCR, modelo 7197,
dotada de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para
el debido resguardo del interés fiscal; reúne los requisitos exigidos
por este Servicio y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de
fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas
y servicios.
3°.- Que de la facultad que le confiere a este Servicio el
inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede concluir
que el uso de la Impresora Fiscal señalada no perjudica el interés
fiscal, siempre y cuando se cumpla en forma cabal con todas las
obligaciones que se impondrán en la parte resolutiva de esta resolución. SE
RESUELVE:
1° AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca
NCR, modelo 7197, dotada de un subsistema de control fiscal, para
emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas
por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Esta autorización operará condicionada al cabal
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002
y los establecidos en la presente resolución: A)
De la Impresora: 1.
El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir
directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación, luego,
es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se
indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se
presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo,
subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción
del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas
de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas: “INICIO
COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente. 2.
La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión
que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que pueden
identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior. 3.
La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal
debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes
“Z”. Estos informes deben contener el número inicial y final de las
boletas; número de “Z”; ventas del período por tipo de medio de
pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número
de serie; fecha y hora del informe y período en el cual se extraen los
datos requeridos; 4.
Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor
autorice deberán cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N°
21 del 01 de junio de 2001, y consignar como mínimo, los siguientes
antecedentes: a)
Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales; b)
Nombre completo o razón social del contribuyente; c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente; d)
Giro o actividad del emisor; e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número
donde funciona la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución. g)
Número consecutivo de las boletas y su fecha de emisión con
indicación del día, mes y año en números arábigos. En caso de usarse
palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas
deberán consignarse en castellano; h)
Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL
SII" o sus abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII",
"BOLETA AUT. SII", podrán imprimirse al momento de la emisión
de las respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas. En
caso de estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en
reverso del documento, en forma repetitiva; i)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más
Terminales de Punto de Venta autorizados, Cajas Registradoras y/o
Impresoras Fiscales, deberán emitir las boletas indicando la frase
"Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda. j)
Número fiscal asignado a la impresora. Cuando los antecedentes señalados en
los puntos b, c y d anteriores, no puedan ser consignados en forma
completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles en la faz
principal de los vales, se podrán indicar impresos al reverso de ellos,
en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada
vale figure, a lo menos, un conjunto completo de los antecedentes
tributarios del emisor. 5.
Las transacciones administrativas que registre la Impresora Fiscal marca
NCR, modelo
7197, podrán
efectuarse siempre que se cumpla en forma cabal con los siguientes
requisitos: a)
Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que registra sólo
un vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión de
una Nota de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de mercadería
por otro artículo de mayor valor y se registra el valor positivo que se
produce por diferencia de precio, todo esto considerando que el sistema
Fiscal no reconoce totales negativos. b)
Funcionalidad de devolución de mercaderías en transacciones ya
totalizadas: Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por esta operación
y cumpliendo con la obligación de emitir una Nota de Crédito en
formulario timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, registrando
estos antecedentes en el listado computacional o Informe de Transacciones
y en el Informe "Z", de acuerdo a las instrucciones del
Servicio. c)
Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago podrá
autorizarse, registrando esta operación sólo en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este
concepto. d)
Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de crédito: Este pago
podrá autorizarse registrando esta operación en el listado
computacional, en el Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo un
voucher a continuación de la boleta, tal como se muestra a continuación
cuando se autoriza la funcionalidad Transbank y Crédito/Convenio Propio,
cuyo formato para impresor de vale para público, debe ser el siguiente: Después de una línea final registra
las siguientes leyendas:
EL USUARIO ACEPTA ESTE CARGO EN SU TARJETA DE CREDITO. Además, deben consignarse los
siguientes datos: N° Tarjeta de Crédito; código de
autorización TBK; Número de Transacción; N° Terminal y
de operador. Fecha: Hora: Monto de la operación y una leyenda: GUARDE ESTE COMPROBANTE DE VENTA PARA REVISAR SU ESTADO DE CUENTA. A continuación una línea
punteada ..................................................................................... Título: COMPROBANTE DE VENTA Nombre empresa y repite los siguientes
datos: N° Tarjeta de Crédito; código
autorización TBK; Número de transacción; N° de
operador y Terminal. Fecha: Hora: Monto de la operación. FIRMA....................................................................... RUT
....................................................................... La
siguiente frase final:
ACEPTO PAGAR SEGÚN CONTRATO CON EMISOR. e)
Funcionalidad de descuento: Registra dos tipos de
descuento a saber: a) Descuento en dinero y b) Descuento porcentual. En
ambos casos permitirá registrar un descuento porcentual de hasta un 50%
antes de totalizar la venta, el que siempre debe estar ligado a los
productos y/o servicios vendidos. En ningún caso la Impresora Fiscal
permitirá registrar un total nulo o negativo. Se incluye en este tipo de
funcionalidad, el descuento otorgado por pago parcial en cupones, tarjetas
de afinidad y promociones especiales. f)
Funcionalidad de recepción de dinero que no es
venta: Sólo puede aceptarse tal función si se registra esta operación
en el informe de transacciones y en el Informe "Z", sin emitir
vale por este concepto. g)
Funcionalidad anulación de venta antes de totalizar:
Se permitirá la anulación parcial de ítemes dentro del vale, siempre
que el valor total del mismo no sea igual o menor a cero. B)
De NCR CHILE S.A. y la autorización de la Impresoras Fiscales en
instalaciones de contribuyentes usuarios: 1.
NCR CHILE
INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. sólo podrá autorizar Impresoras Fiscales que cumplan con los requisitos
impuestos en la Res. Ex. N° 24 de fecha 18.10.2002 y la sección A) de la
Impresora. 2.
Antes que el proveedor proceda a solicitar la autorización para un
contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada en el correcto
funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas y en la
emisión de los reportes fiscales respectivos señalados en la sección de
la Impresora. 3.
Las Impresoras Fiscales que sean
entregadas a los usuarios finales para ser utilizadas en los locales de
ventas, deberán estar totalmente operativas, habiéndose efectuado la
iniciación del “Modo Fiscal” que inhabilita la ejecución de
funcionalidades de entrenamiento o “training”, lo cual permite sólo
la realización de transacciones válidas. 4.
Una vez que el proveedor certifique que la Impresora cumple con los
requisitos establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores, deberá
emitirle al contribuyente un certificado técnico firmado por un
funcionario competente de la firma, en el cual indique haberse realizado
las revisiones antes señaladas y constate que la Impresora cumple con las
exigencias impuestas. Adicionalmente deberá entregarle copia de la
presente resolución, la cual también puede ser obtenida en la página Web de este Servicio
www.sii.cl. 5.
Una vez
que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos
1. al 4. mencionados anteriormente, el proveedor deberá obtener un número
fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el cual será proveído
por la aplicación que se encuentra implementada en la página Web de este
Servicio, en la siguiente dirección: https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html La
dirección antes señalada debe
ser ingresada en la barra de direcciones del browser o navegador, para
proceder posteriormente a la autentificación del contribuyente, que
permite la autorización segura de uso de Impresoras Fiscales. Una vez que
se ha ingresado al formulario electrónico respectivo de autorización, se
debe indicar la siguiente información respecto del contribuyente usuario,
para poder obtener el número fiscal:
a)
Número de RUT del contribuyente usuario; b)
Dirección en que se encontrará ubicada la Impresora Fiscal; c)
Marca de la Impresora Fiscal; d)
Modelo de la Impresora Fiscal; e)
Número de serie de la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la presente resolución de autorización; g)
Fecha
en la cual se autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el contribuyente
usuario. 6.
Cada
Impresora Fiscal entregada a usuarios finales, deberá ser inicializada
con los datos del contribuyente usuario y, además, deberá efectuarse el
sellado correspondiente que imposibilite la vulneración física del
dispositivo; dicho sello se instalará solamente en la Impresora Fiscal,
no realizándose fijación alguna al mesón. Dicho sellado debe efectuarse
según se muestra en diagrama adjunto a la presente resolución. 7.
Deberá
proveerse e instalarse en cada una de las impresoras Fiscales, una
etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente información: a)
Logo representativo de NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA.; b)
Número de RUT de NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., razón
social y dirección de la casa matriz; c)
Número de RUT del contribuyente usuario; d)
Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se instalará
la Impresora Fiscal; e)
Indicar que la Impresora Fiscal se autoriza bajo la normativa señalada
por la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; f)
Número y fecha de la presente resolución que autoriza la marca y
modelo de Impresora Fiscal; g)
Número fiscal asignado que autoriza el uso de la Impresora Fiscal
particular; h)
Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente usuario; i)
Marca de la Impresora Fiscal; j)
Modelo de la Impresora Fiscal; k)
Número de serie de la Impresora Fiscal; 8.
En caso
de realizarse mantenciones a Impresoras Fiscales, estas deberán ser
informadas vía Web, bajo el procedimiento señalado en el número 5.
anterior, registrando: a)
Número fiscal asignado en la autorización, y b)
Descripción
de las mantenciones efectuadas a la Impresora Fiscal correspondiente. 9.
En caso
de efectuar derogaciones de autorización de uso de Impresoras Fiscales,
deberá retirar previamente las etiquetas auto-adhesivas, o sus pedazos,
de las Impresoras autorizadas y luego, vía Web, registrar el número
fiscal asignado en la autorización. Esto deberá ser efectuado cuando el contribuyente usuario
de las Impresoras Fiscales lo solicite, o cuando la firma NCR CHILE
INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. detecte un mal uso o roturas de sellos no
autorizadas. 10. NCR
CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., deberá suministrar al usuario final,
el software necesario para realizar las acciones de: inicio de Jornada
fiscal de la Impresora, emisión de informes de totalización a cero
“Z” históricos, emisión de informes de transacciones históricos y
del informe de cierre diario de “Z”. 11.
NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA., deberá entregar al
Servicio, un software que permita validar los archivos que genere la
impresora. C)
Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos: 1.
Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio de
Impuestos Internos determina en esta resolución, o establezca en el
futuro. 2.
Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una cantidad
apropiada de boletas de compraventa convencionales timbradas por este
Servicio, para operar en caso de fallas, cortes de suministro eléctrico,
o cualquier otra situación anómala en la cual no se pueda operar
normalmente con las Impresoras Fiscales. 3.
Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de venta
realizada, independiente del monto involucrado, sin existir un monto mínimo
en dinero exigible para la emisión de los comprobantes. 4.
Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un cierre
del periodo referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma física
del informe de transacciones e informe de reposición a cero, comúnmente
denominado “Z”. 5.
Deberán informar oportunamente a NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL
LTDA., en caso de que la Impresora registre fallas de funcionamiento, o
cuando la Impresora no vaya a ser utilizada por un lapso de tiempo
prolongado, estimándose éste último de acuerdo al movimiento normal del
contribuyente. 6.
Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA. en buenas condiciones. En caso de requerir mantención,
deberán utilizar únicamente los servicios de NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA., para que rompa los sellos correspondientes y vuelva a
sellar la Impresora Fiscal una vez finalizada la intervención. 7.
En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no podrá
operar con ningún otro equipo que no se encuentre debidamente autorizado
para emitir vales en reemplazo de boletas. 8.
En caso que el contribuyente decida sustituir la Impresora Fiscal o
deje de utilizarla, debe avisar oportunamente a NCR CHILE INDUSTRIAL Y
COMERCIAL LTDA., para que retire los sellos y el auto-adhesivo que
autorizan la máquina, para proceder, vía Web, a derogar la autorización
del equipo correspondiente. 9.
Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe registrar en
forma diaria por cada Impresora Fiscal la siguiente información: a)
Fecha; b)
Número Fiscal de la Impresora; c)
Número de Informe “Z”; d)
Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe “Z”; e)
Número correlativo de vale-boleta final, según informe “Z”; f)
Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia entre N°
correlativo vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial, según
informe “Z”; g)
Venta del día, según informe “Z”; h)
Ventas acumuladas, según informe “Z”. 10.
Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de empresas
intermediarias tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket
Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, deberán ajustarse al
procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha 26.12.1997,
modificada por la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y la Circular N°
37, de fecha 06.07.1998. 11.
Las
Impresoras Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en forma
segregada de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 6761 de 1998 y su
utilización estará destinada exclusivamente a la emisión de
vale-boletas, conforme a lo señalado en la Res. Ex. N° 24, de 2002.
12.
Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo requiera, una copia
de reporte o archivos generados por cada Impresora Fiscal, respecto de
cada día que se solicite. Tal informe podrá ser requerido en relación a
cualquier día de los últimos 72 meses (seis años). 13. Ahora
bien, considerando que no existirá el rollo de auditoría, los
contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca NCR, modelo
7197, y empleen este sistema, estarán liberados de la obligación de
presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada para Timbraje de
Documentos y/o Libros".
3° Cualquier modificación tecnológica de partes o
funciones del sistema fiscal de la Impresora Fiscal, deberá ser
comunicada directamente por NCR CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. a la
Subdirección de Fiscalización de este Servicio.
4° Para efectos de fiscalización en el establecimiento del
contribuyente, la Impresora Fiscal incluirá un sistema de emisión de
informes de auditoría “X”, el cual entregará un reporte con el
detalle del estado de los contadores hasta el momento. Dicho informe se
podrá extraer directamente desde la Impresora, a través de la pulsación
de un botón dispuesto especialmente para tal fin.
5° Cualquier
incumplimiento de las normas precitadas en las secciones pertinentes, podrá
causar de inmediato la caducidad de la autorización concedida, tanto para
el proveedor como para el contribuyente usuario. Adicionalmente, el
contribuyente usuario deberá preocuparse por el cumplimiento de las
disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto que cualquier
incumplimiento podrá ser infraccionado según lo dispuesto en el N° 10
del Art. 97° del Código Tributario. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás
fines.
SECRETARIA
GENERAL BSG/MSCH/JRL/MPM Distribución: -
Rpte. Legal de NCR
CHILE INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA. Anexos
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