RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código
Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974, y
C O
N S I D E R A N D O: 1° Que,
se hace necesario precisar la definición de empresa constructora e
incorporar nuevos agentes retenedores, al cambio de sujeto establecido
en la Res. N° Ex 46/2003, de manera que la medida adoptada no produzca
distorsiones en el mercado; S
E R E S U E L V E: 1.-
Agrégase
al final del dispositivo N° 1 de la Res. Ex. N° 46 de 01 de septiembre
de 2003 los siguientes párrafos: “Para
efectos de esta resolución, se entenderá como empresa constructora,
además, aquellas empresas que desarrollan las actividades señaladas en
el Art. 8° letra e) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
referidas a ejecución de contratos de instalación o confección de
especialidades y a contratos generales de construcción. También
tendrán la calidad de empresas constructoras, aquellas empresas que
transfieren bienes inmuebles construidos para ellas por administración
por otra empresa constructora, conforme se señala en la Circular N°
33, de 1987, del Servicio de Impuestos Internos.” 2.-Esta
modificación, tendrá el mismo período de vigencia de la
Resolución Ex. N° 46 de 01.09.2003, esto es, entre el 1° de noviembre
de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO (FDO)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., BSG/ERH/PSV DISTRIBUCION: -
Secretaría Director |