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RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : FIJA MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA, PLAZOS Y FORMA PARA ENTREGAR A ESTE SERVICIO INFORMACIÓN SOBRE ADQUISICIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES O REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, DE UNA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, EFECTUADA POR UNA PERSONA DOMICILIADA, RESIDENTE O CONSTITUIDA EN EL PAÍS, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 58° N° 2, INCISO PENÚLTIMO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda; y en los artículos 10° y 58° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, y 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial el 23 de Noviembre de 2002, se consideran rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos de capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. 

2.   Que, en conformidad a lo dispuesto por esta misma disposición, no constituye renta la suma que se obtenga de la enajenación de las acciones o derechos sociales referidos, cuando la participación, que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituida en Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un socio o accionista común con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o menos del capital o de las utilidades. 

3.   Que, en conformidad a lo dispuesto por el inciso penúltimo del N° 2, del artículo 58° de la Ley de la Renta, incorporado también por la Ley N° 19.840 ya citada, el comprador de las acciones o derechos sociales señalados, deberá formular una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine en la cual, junto con individualizar al enajenante y a la sociedad cuyos derechos o acciones se enajenan, deberá señalar el valor patrimonial de dicha sociedad y cualquier otra información o antecedente relacionado con la operación, que exija dicho Servicio. 

4.   Que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de informar al Servicio que la ley impone al comprador de las acciones o derechos sociales indicados, se hace necesario establecer un modelo de formulario que deberá ser utilizado para la entrega de la información requerida. 
 

SE RESUELVE: 

1. Las personas naturales o jurídicas que adquieran acciones, derechos sociales o representativos de capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, a las que se refiere el considerando N° 1, cuando la participación que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituida en Chile represente mas de un 10% del capital o de las utilidades de esta última, o bien se encuentre bajo un socio o accionista común con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en mas de un 10% del capital o de las utilidades de la misma, deberán presentar una Declaración Jurada en los términos dispuestos en los resolutivos siguientes, dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente a aquél en que se efectuó la adquisición, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso penúltimo del N° 2, del Artículo 58° de la Ley de la Renta. 

2. La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser proporcionada mediante el formulario “Declaración Jurada sobre adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, establecida en la parte final del inciso penúltimo del N° 2, del Artículo 58° de la Ley de la Renta”, según formato adjunto en Anexo N° 1, el cual para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente Resolución, detallando la información que en él se solicita. 

3.   La referida Declaración Jurada firmada por el comprador declarante o por su Representante Legal, deberá ser presentada en duplicado en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del comprador, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes en el caso de los contribuyentes a que se refiere la Res. Ex. N° 45, de 19.11.2001, publicada en el Diario Oficial de 24.11.2001. 

4. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberán recepcionar las Declaraciones Juradas y devolver al declarante la copia respectiva debidamente timbrada y foliada; y dentro del mes siguiente a la recepción de las Declaraciones Juradas, deberán enviar los originales de estos documentos al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional. 

5. En conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.840, de 2002, la obligación de entregar la información a que se refiere la presente resolución, dispuesta en la parte final del inciso penúltimo del N° 2, del artículo 58° de la Ley de la Renta, rige a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación, esto es a partir del 01.12.2002, por lo que aquellos contribuyentes que hayan efectuado compras de aquellas a que se refiere el resolutivo N° 1, entre la fecha señalada y la fecha de publicación de la presente resolución, deberán cumplir con la obligación que impone dicho resolutivo, dentro de los 15 días siguientes al de la publicación de esta resolución. 

6. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 N° 1 del Código Tributario. 

7. La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud., 

 

DISTRIBUCION:
·   Secretaría del Director.
·   Subdirección Normativa.
·   Subdirección Jurídica.
·   Subdirección de Estudios.
·   Subdirección de Fiscalización.
·   Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
·   Director Grandes Contribuyentes
·   Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
·   Oficina de Partes.
·   Boletín del Servicio.
·   Internet.

Anexos
Anexo 1
Anexo 2