RESOLUCION EXENTA SII N°73 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículo 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° letra A) N° 1 del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el inciso segundo de la letra b) del número 1, del inciso
cuarto del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del D.L. N° 824; en el Oficio N° 3775, de
18.10.2002, del Servicio de Impuestos Internos, y; CONSIDERANDO: 1. Que, el número 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de
la renta, establece un impuesto adicional de 4% que se aplica entre
otros casos, sobre las rentas que se paguen o abonen en cuenta a
personas sin domicilio o residencia en el país, por concepto de
intereses que correspondan a créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales,
ello en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero de la letra b)
de esta misma disposición legal. 2. Que, el inciso segundo de la letra b), del N° 1, del inciso
cuarto del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece
que no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses
provenientes de los créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales,
cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país,
y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito
al exterior. 3. Que, respecto a la liberación señalada, la propia disposición
indicada en el considerando anterior establece que la institución
financiera deberá informar a este Servicio, en la forma y plazo que éste
señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los
recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. 4. Que, la Dirección de este Servicio, a través de su Oficio
Ordinario N° 3.775 de 18.10.2002 respecto de la disposición contenida
en el inciso segundo de la letra b) del número 1, del inciso cuarto del
artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precisó que la
expresión “institución financiera” que utiliza la norma en
referencia sólo comprende a los bancos y sociedades financieras a que
se refiere el D.F.L. N° 252 de 1968; y que para la procedencia de la
exención debe existir plena concordancia entre el monto del crédito
otorgado desde el exterior y el monto utilizado para otorgar un crédito
al exterior, y bajo este contexto en aquellos casos en que el crédito
externo sea utilizado para financiar simultáneamente proyectos internos
y externos, no procedería la exención de impuesto adicional en
comento. SE
RESUELVE: 1. Las instituciones financieras constituidas en el país, que hayan
obtenido créditos desde el exterior, por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales, cuyos intereses no se
encuentren gravados con
Impuesto Adicional, en virtud de lo establecido en el inciso segundo de
la letra b) del número 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, deberán informar al Servicio, los
antecedentes que digan relación con la totalidad de los créditos: a. Otorgados desde el exterior, por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales, durante el año calendario
anterior, y cuyo fin sea otorgar créditos al exterior a extranjeros sin
domicilio ni residencia en Chile. b. Otorgados al exterior, a extranjeros sin domicilio ni residencia
en Chile, durante el año calendario anterior, efectuados con cargo a
los recursos obtenidos de créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. 2. Para los efectos indicados en el resolutivo anterior, las
instituciones financieras constituidas en el país deberán informar las
condiciones de las operaciones realizadas, antes del 15 de Marzo de
cada año, mediante el Formulario N° 1856 “Declaración
Jurada Anual sobre créditos otorgados al exterior con cargo a recursos
obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por
instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales,
para los fines de la liberación del impuesto adicional establecido en
el inciso segundo de la letra b) del N°1, del inciso cuarto del
articulo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta” Se
entenderá que, con la presentación de la declaración jurada
Formulario N° 1856, la
institución financiera constituida en el país,
declara bajo juramento que los créditos otorgados desde el exterior no
han sido ni serán utilizados para fines distintos que otorgar un crédito
al exterior. 3. Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar
contabilidad en hojas sueltas, computacionalmente, de conformidad a la
Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999, modificada por Resolución Ex.
N° 5.004 del 22.07.1999, la remisión de las declaraciones se hará
mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, o por
medio de discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el
procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes, para
cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso de estos
mismos medios tecnológicos. 4. Excepcionalmente, la declaración jurada que debe presentarse
antes del 15 de Marzo del 2004, deberá incluir aquellas operaciones que
se hayan celebrado entre el 7 de Noviembre de 2001 y el 31 de Diciembre
de 2003. 5. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración
Jurada Anual a que se refiere el resolutivo N° 2, será sancionado de
acuerdo a lo prescrito en el del Artículo 97 N° 1 del Código
Tributario. 6.
La presente
Resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial. JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: Secretaría
del Director. Subdirección
Normativa. Subdirección
Jurídica. Subdirección
de Estudios. Subdirección
de Fiscalización. Directores
Regionales I a XVI Dirección Regional. Director
Grandes Contribuyentes Departamento
de Fiscalización Selectiva e Internacional. Oficina
de Partes. Boletín
del Servicio. Internet. |