RESOLUCION EXENTA SII N°74 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
el 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los
artículos N°s 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido
en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y CONSIDERANDO: 1°)
Que, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y
fiscalización de los impuestos que en conformidad con el Artículo 1°
de su Ley Orgánica le corresponde practicar a este organismo, y de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes; 2°)
Que, existe la necesidad de modificar el actual diseño del formulario
29, debido a que desde el inicio de su utilización se han incorporado
nuevos impuestos que deben ser declarados y pagados a través de él por
los contribuyentes, sin que se hayan realizado las necesarias
modificaciones en la estructura del formulario; 3°)
Que, el Artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación
de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación
de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección
incluyendo toda la información que fuere necesaria; 4°)
Que, por su parte el Artículo 30 del mismo texto legal dispone que las
declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las
oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y
cumpliendo las exigencias que ésta determine; 5°)
Que, el Artículo 32 del Código Tributario dispone que el Servicio de
Impuestos Internos proporcionará los formularios para realizar las
declaraciones. SE
RESUELVE: 1° A partir del período
tributario mayo del 2004, los contribuyentes obligados a declarar y
pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario
29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, deberán utilizar el
nuevo diseño de dicho documento que se denomina “DECLARACIÓN MENSUAL
Y PAGO SIMULTÁNEO FORMULARIO 29”, sujetándose a las “Instrucciones
para llenar el formulario N° 29 de declaración y pago de IVA e
impuestos adicionales a las ventas, retenciones de impuesto a la renta y
pagos provisionales mensuales”, documentos que se incorporan en Anexos
N°s 1 y 2 respectivamente, los cuales para todos los efectos legales
forman parte integrante de la presente resolución. 2°
Las
declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por medio
del formulario 29, y que correspondan a
períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N°
1, deberán utilizar el formulario 29 vigente en dichos períodos, aún
cuando se presenten con posterioridad a la vigencia del nuevo diseño
dispuesto por el resolutivo anterior. 3°
Las
declaraciones rectificatorias de los formularios 29, deberán ser
presentadas con el diseño de dicho formulario, vigente en el período
tributario al cual corresponde la declaración original respectiva. DISTRIBUCION: |