RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades contempladas en el artículo
1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda
que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
en el N° 1, letra
A), del artículo 6° del Código
Tributario y lo dispuesto en el artículo
101 del D.L. 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en la
Resolución N° Ex. 38, de 16 de diciembre de 2002,
y CONSIDERANDO: 1.-
Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para
autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga
la Ley tributaria por medios electrónicos. 2.-
Que, mediante Resolución N° Ex. 38 de 16 de diciembre de 2002, esta
Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados
para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios
computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet. 3.-
Que, el artículo 101 del D. L. 824, de 1974, de la Ley de Impuesto a la
Renta, dispone que los contribuyentes deberán presentar al Servicio los
informes que dicha norma establece, en la forma y cumpliendo las
exigencias que para tal efecto establezca la Dirección..
4.-
Que, es obligación de Servicio entregar a los contribuyentes los medios
más expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
SE
RESUELVE: 1°
A partir del año tributario 2004,
los contribuyentes autorizados para llevar sus libros de contabilidad en
hojas sueltas por medios computacionales, respecto de las Declaraciones
Juradas contenidas en los Formularios 1811,
sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 N° 4 y 6
de la Ley de la Renta, 1812
sobre Rentas del artículo 42, N° 1 (Jubilaciones o Montepíos) y
Retenciones del Impuesto Único efectuadas,
1823
sobre Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de
Sociedades Anónimas Abiertas acogidas al mecanismo de ahorro
establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, 1850 sobre Retenciones de
Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, que grava a las rentas de
fuente nacional obtenidas por Personas sin domicilio ni residencia en
Chile, 1879 sobre
Retenciones efectuadas por rentas pagadas de los artículos 42 N° 2 y
48 de la Ley de la Renta, 1884
sobre Dividendos distribuidos y créditos correspondientes, 1885
sobre Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones
en custodia y 1887 sobre Rentas del artículo
42, N° 1 (Sueldos) y Retenciones de Impuesto Único de la Ley de la
Renta, deberán cumplir esta obligación a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet en
el sitio web del
Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 2°.-
En el caso de contribuyentes que no
puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las
Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones electrónicas.
En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. Para tales
efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello. Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. |